MINISTERIO DE SALUD
Resolución 679-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-22972/16-4 del registro de este
MINISTERIO, la Ley N° 26.862, los Decretos Nº 956/13 y 931/16 y la
Resolución Nº 2190-E/2016 de este MINISTERIO, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha
garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de
dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo
normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de
la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su
respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013) y
concordantes.
Que con el objeto de tornar plenamente operativos los derechos
amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y a fin de
garantizarlos, cuanto para cumplimentar los deberes asignados en su
consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su
Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, a
cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16.
Que en tanto lo previsto por la ley Nº 26.862, su Decreto Reglamentario
Nº 956/13 y la Resolución de este MINISTERIO Nº 2190-E/2016, son
objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA,
arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso
igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la
ley N° 26.862, concordantes y modificatorias; proveer el servicio de
certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos
reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, concordantes
y modificatorias; propiciar la formación y capacitación continua de
recursos humanos especializados; coordinar con las autoridades
sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la
creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas
complejidades; y asistir técnica y científicamente a las autoridades
sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud
referidos a tratamientos de reproducción humana asistida, entre otros.
Que para la mejor consecución de tales objetivos resulta pertinente
contar con un espacio de diálogo y cooperación entre el PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y ASOCIACIONES
CIENTÍFICAS especializadas en la materia, para el análisis y debate de
temas que competen al área.
Que resultando consecuentemente propicio, garantizar el trabajo
conjunto de los sectores y actores comprometidos con la temática de
reproducción médicamente asistida y el ejercicio de los derechos
asignados a la población, deviene en necesaria, oportuna y conveniente,
dada la alta especificidad de la competencia material del PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, la creación de un COMITÉ
ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA, el cual tendrá como función primordial la de establecer un
espacio permanente de intercambio, trabajo e información calificada en
materia de reproducción humana asistida a través de la participación de
Asociaciones Científicas especializadas en la temática.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS, el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N°
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA (PNRMA), el COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA, cuya
constitución, organización y funcionamiento resultan de los ANEXOS GDE
IF-2017-10296179-APN-DD#MS y II GDE IF-2017-00404374-APN-DD#MS, que
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La función desempeñada por todo INTEGRANTE del COMITÉ
ASESOR AD-HOC DEL PNRMA será de carácter Ad Honorem, y sin perjuicio de
las tareas propias de los respectivos cargos de sus representantes, por
lo que los integrantes de dicho COMITÉ ni sus representantes percibirán
emolumento, gratificación ni reintegro de gasto alguno por los
servicios prestados al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA ni a este MINISTERIO en el marco de su actuación en el citado
COMITÉ.
ARTÍCULO 3º.- Los INTEGRANTES del COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA ni sus
representantes realizarán tarea alguna en nombre de este MINISTERIO, ni
representarán al PNRMA ni ninguna dependencia de este MINISTERIO, y no
divulgarán públicamente información de tipo alguno respecto de los
temas debatidos durante las reuniones de dicho COMITÉ.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias
y/o modificatorias a la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/06/2017 N° 39377/17 v. 08/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)