MINISTERIO DE SALUD
Resolución 679-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-22972/16-4 del registro de este
MINISTERIO, la Ley N° 26.862, los Decretos Nº 956/13 y 931/16 y la
Resolución Nº 2190-E/2016 de este MINISTERIO, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el
acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de
reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha
garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de
dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo
normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de
la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su
respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013) y
concordantes.
Que con el objeto de tornar plenamente operativos los derechos
amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y a fin de
garantizarlos, cuanto para cumplimentar los deberes asignados en su
consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su
Resolución N° 2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, a
cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16.
Que en tanto lo previsto por la ley Nº 26.862, su Decreto Reglamentario
Nº 956/13 y la Resolución de este MINISTERIO Nº 2190-E/2016, son
objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA,
arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso
igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la
ley N° 26.862, concordantes y modificatorias; proveer el servicio de
certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos
reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, concordantes
y modificatorias; propiciar la formación y capacitación continua de
recursos humanos especializados; coordinar con las autoridades
sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la
creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas
complejidades; y asistir técnica y científicamente a las autoridades
sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud
referidos a tratamientos de reproducción humana asistida, entre otros.
Que para la mejor consecución de tales objetivos resulta pertinente
contar con un espacio de diálogo y cooperación entre el PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y ASOCIACIONES
CIENTÍFICAS especializadas en la materia, para el análisis y debate de
temas que competen al área.
Que resultando consecuentemente propicio, garantizar el trabajo
conjunto de los sectores y actores comprometidos con la temática de
reproducción médicamente asistida y el ejercicio de los derechos
asignados a la población, deviene en necesaria, oportuna y conveniente,
dada la alta especificidad de la competencia material del PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, la creación de un COMITÉ
ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA, el cual tendrá como función primordial la de establecer un
espacio permanente de intercambio, trabajo e información calificada en
materia de reproducción humana asistida a través de la participación de
Asociaciones Científicas especializadas en la temática.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS, el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N°
26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (PNRMA), el COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL
PNRMA, cuya constitución, organización y funcionamiento resultan del
ANEXO I IF-2021-32337560-APN-DSYPN#MS y II
IF-2021-30878887-APN-DSYPN#MS, que forman parte integrante de la
presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2197/2021 del Ministerio de Salud B.O. 11/8/2021)
ARTÍCULO 2º.- La función desempeñada por todo INTEGRANTE del COMITÉ
ASESOR AD-HOC DEL PNRMA será de carácter Ad Honorem, y sin perjuicio de
las tareas propias de los respectivos cargos de sus representantes, por
lo que los integrantes de dicho COMITÉ ni sus representantes percibirán
emolumento, gratificación ni reintegro de gasto alguno por los
servicios prestados al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA ni a este MINISTERIO en el marco de su actuación en el citado
COMITÉ.
ARTÍCULO 3º.- Los INTEGRANTES del COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA ni sus
representantes realizarán tarea alguna en nombre de este MINISTERIO, ni
representarán al PNRMA ni ninguna dependencia de este MINISTERIO, y no
divulgarán públicamente información de tipo alguno respecto de los
temas debatidos durante las reuniones de dicho COMITÉ.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a dictar
las medidas complementarias y/o modificatorias a la presente.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2197/2021 del Ministerio de Salud B.O. 11/8/2021)
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/06/2017 N° 39377/17 v. 08/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
(1) El COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA (EL COMITÉ ASESOR AD-HOC) funcionará bajo la
órbita del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA de la
DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE POR CURSO DE VIDA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
(2) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC estará constituido por la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
(LA COORDINACIÓN), la cual ejercerá la Coordinación del mismo, y por
las Organizaciones Científicas enunciadas en el ANEXO II (INTEGRANTES),
las que serán representadas por sus máximas autoridades (sus
representantes), cargo que acreditarán en la primera reunión a la cual
asistan en tal carácter mediante la presentación de los instrumentos
correspondientes, de lo cual se dejará debida constancia en el Libro de
Actas correspondiente.
(3) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC se reunirá de acuerdo a las necesidades
fijadas por LA COORDINACIÓN a su requerimiento o a solicitud de
alguno/s del/los miembro/s del COMITÉ ASESOR AD-HOC. LA COORDINACIÓN
realizará la convocatoria con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de
antelación, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria que pueda
surgir por parte de LA COORDINACIÓN con un mínimo de TRES (3) días
hábiles de antelación.
(4) Las reuniones del COMITÉ ASESOR AD-HOC se desarrollarán siguiendo
una Agenda de temas prioritarios definidos por LA COORDINACIÓN, sin
perjuicio de las Mesas de Trabajo que el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA decida convocar por dichos temas y/u
otros, y de las cuales participarán otras Dependencias del ESTADO
NACIONAL, Organizaciones y/u Organismos Internacionales.
(5) Las opiniones, observaciones y/o sugerencias de los integrantes de
EL COMITÉ ASESOR AD-HOC no resultarán vinculantes para el PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA ni ninguna otra
dependencia de este MINISTERIO.
IF-2021-32337560-APN-DSPYN#MS
INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
IF-2021-30878887-APN-DSPYN#MS