ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4066-E
Declaraciones juradas rectificativas
de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General N°
3.093. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y N°
3.093, y
CONSIDERANDO:
Que la primera resolución general del VISTO estableció el procedimiento
que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e
ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3.093, se dispuso el
procedimiento para solicitar la convalidación por parte de esta
Administración Federal de los saldos a favor del empleador, emergentes
de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de
aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo
oportunamente establecido para fundamentar las razones que dieron
origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y
efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.093, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOCE
(12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de
datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el
artículo anterior- una nota en los términos de la Resolución General N°
1.128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y
solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de
dicha presentación.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 08/06/2017 N° 39527/17 v. 08/06/2017