MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 16-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO el Expediente EX 2017-09252945—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19
de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante la Resolución N° 354 del 19 de
abril de 2017, instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado
artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que corresponde hacer referencia a la resolución del Primer Juzgado
Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de
Mendoza en el auto P-40.085/10 caratulado “FISCAL CONTRA / INFANTE
GUZMAN PAUL MAXIMILIANO POR INFRACCCION ART. 6 LEY 23.184 Y INFANTE
ZAPATA, JOSE ALBERTO POR LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA CALIDAD DEL
SUJETO PASIVO”.
Que el tribunal interviniente mediante el citado auto resuelve
suspender el juicio a prueba por el término de un año con la obligación
de no cometer un nuevo delito dentro de dicho plazo, a favor del
imputado PAUL MAXIMILIANO INFANTE GUZMAN, DNI 33.766.223 y JOSÉ ALBERTO
INFANTE ZAPATA DNI 13.119.265, atento las probanzas del proceso y la
participación de los nombrados en incidentes registrados en ocasión de
un evento deportivo.
Que por tal motivo la conducta de los Señores INFANTE GUZMAN e INFANTE
ZAPATA es considerada potencialmente temeraria para la preservación del
normal desarrollo de un evento deportivo, y hace pasibles a los
nombrados de ser alcanzado por los lineamientos del artículo 7° del
Decreto N° 246/17 y por el artículo 2° inciso a) de la Resolución MS N°
354/17, que cuestiona este tipo de comportamientos y los encuadra en la
figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, dado que estos
incidentes ponen en riesgo cierto los parámetros de seguridad deseables
en tal ocasión.
Que por las razones expuestas, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor PAUL MAXIMILIANO INFANTE GUZMAN,
DNI 33.766.113, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor JOSÉ ALBERTO INFANTE ZAPATA, DNI
13.119.265, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de
carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del
Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 08/06/2017 N° 38941/17 v. 08/06/2017