MONUMENTOS  Y LUGARES HISTORICOS

Decreto N° 369/1975

Declárase monumento histórico una parte del Convento de las Catalinas.

Bs. As., 13/2/75

VISTO el Expediente 68.952/74 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, por el cual la Comisión de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos solicita se declare monumento histórico una parte del convento de las Catalinas, delimitado por las calles San Martín, Viamonte, Reconquista y Córdoba de esta Capital; y

CONSIDERANDO:

Que las construcciones conventuales que se alzan dentro la parcela 5° de la propiedad constituyen un ejemplo notable de interés arquitéctónico;

Que las obras comenzaron en el año 1738 y concluyeron en 1745 habiendo intervenido en ellas el prestigioso arquitecto jesuita, hermano Andrés Bianqui;

Que el edificio se halla vinculado a episodios de nuestra Historia, por cuanto durante la segunda invasión inglesa fue ocupado, como ocurrió con otros conventos e iglesias, por las fuerzas británicas, desalojadas más tarde por las armas criollas.

Que es deber de los Poderes Públicos propender a la conservación de todos aquellos ejemplares subsistentes que acrecienten la cultura nacional;

Por ello y de conformidad con lo informado por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y lo aconsejado por el señor Ministro de Cultura y Educación.

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase monumento histórico la parte del convento de las Catalinas construída en la parcela 5° de la Propiedad delimitada por las calles San Martín, Viamonte, Reconquista y Córdoba y señalada en el plano que, como anexo forma parte integrante del presente decreto, con exclusión de la iglesia que ostenta la referida jerarquía.

Art. 2° - La Comisión Nacional de Museos y de la Monumentos y Lugares Históricos adoptará las medidas conducentes a la conservación del inmueble.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regsitro Oficial y archivese.

M. E. de PERON

Oscar Ivanissevich