MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 215-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05096611- -APN-DDYME#MP, las Leyes Nros.
22.317, 24.467, 25.300, 27.264 y 27.341 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 819
de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357
defecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de
enero de 2016, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones, 22 de fecha 17 de mayo de 2016, 148 de
fecha 15 de julio de 2016 y 480 de fecha 23 de diciembre de 2016, todas
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición N° 389 de fecha 29 de
septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio, la competencia para planificar y programar políticas y
acciones para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido federal.
Que, a través, del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se
establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole competencia para entender en la
aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las
Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante el inciso b) del Artículo 26 de la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000).
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que es intención de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y
Mediana Empresas de todo el país con programas que tiendan a mejorar la
productividad de las empresas y de la gestión organizacional y/o
administrativa, a apoyar proyectos de innovación y desarrollo (nuevos
procesos, diseño de productos y desarrollo de software, entre otros) de
las empresas, a favorecer la ampliación de mercados a nivel nacional e
internacional, a mejorar la formulación de proyectos de financiamiento
y de proyectos especiales, a capacitar en el armado de Planes de
negocio y Viabilidad técnica de propuestas y a generar capacidades en
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para la certificación de normas.
Que, en función de ello, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de
julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó e implementó el
Programa “Expertos Pyme”, que tiene como finalidad la transmisión de
conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, que permiten asistir a las empresas en temáticas
tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora
de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.
Que los profesionales del mencionado programa, poseen experiencia
verificable en las temáticas a ofrecer y que dicho conocimiento es
conveniente transferirlo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
siendo aptos para inscribirse como unidades capacitadoras del programa
de Crédito Fiscal.
Que, toda vez, que el Programa “Expertos Pyme” contiene un componente
de capacitación orientado a las Pequeñas y Medianas Empresas,
transmitiéndoles conocimiento práctico en la aplicación de soluciones y
brindándoles asistencia técnica y/o servicios profesionales a los fines
de su capacitación, se encuentra comprendido por las previsiones de la
Ley N° 22.317.
Que es de interés de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, apoyar a cualquier Micro, Pequeñas y Mediana Empresa
que desee formar a sus miembros en cualquier temática que influya
positivamente en la mejora productiva.
Que es conveniente asegurar que las empresas puedan acceder a elegir al capacitador de su preferencia.
Que, en función de ello y en virtud de los objetivos de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, resulta necesario
ampliar la capacitación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a
través de profesionales capacitados, correspondiendo en esta instancia
efectuar el llamado para el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación, con la inclusión de la modalidad para las Capacitaciones
Asistidas por Expertos Pyme.
Que, por lo expuesto, corresponde realizar la convocatoria a la
Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2017 a ejecutarse en el
Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el
Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, aprobar las bases y
condiciones de acceso y los criterios de evaluación de proyectos.
Que, por otro lado, con relación a la convocatoria de Crédito Fiscal
efectuada en el año 2016, se debe mencionar que el Sistema Informático
en línea ha sufrido modificaciones para la adaptación a la convocatoria
de Crédito Fiscal 2017 y ello ha traído complicaciones a las empresas
para la carga de las rendiciones de cuentas correspondientes al Llamado
de Crédito Fiscal 2016.
Que, ante esta situación y a efectos de no causar perjuicios a las
empresas, resulta conveniente ampliar los plazos establecidos en el
Artículo 10.2 del Anexo I de la Resolución N° 22 de fecha 17 de mayo de
2016 y en el Artículo 4° de la Resolución N° 480 de fecha 23 de
diciembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 30
de junio de 2017 inclusive, para la presentación de las rendiciones de
cuentas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317 y por los Decretos Nros. 819/98,
434/99, 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos a ejecutarse en
el marco de los Programas de Capacitación de la Pequeña y Mediana
Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2017 a ejecutarse bajo el
Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo I
(IF-2017-11167993-APN-DNPPYME#MP) con Anexos I-A, I-B y I-C, y Anexo II
(IF-2017-11167736-APN-DNPPYME#MP) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las empresas que desarrollen las
actividades que se encuentran comprendidas en el Anexo III que, como
IF-2017-09053350-APN-DNPPYME#MP, forma parte integrante de la presente
medida, se encuentran excluidas del Régimen de Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 4°.- La convocatoria a las distintas modalidades de
capacitaciones se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta,
pudiendo los interesados presentar Proyectos de Capacitación desde la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y en todo
momento hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 31 de octubre de
2017, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito
Fiscal, lo que ocurra primero. El agotamiento del cupo será comunicado
por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de un enlace
de la página web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 560/2017
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 30/10/2017 se prorroga el plazo establecido en el presente
Artículo, con vencimiento hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del
día 31 de octubre de 2017, a las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 30
de noviembre de 2017, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen
de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Asígnase al Programa de Capacitación de la Pequeña y
Mediana Empresa la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($
120.000.000), de los cuales le corresponderán a la modalidad de
Capacitación Asistida por Expertos Pyme la suma de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000).
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a convocar y ejecutar el Programa de
Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito
Fiscal de la Ley Nº 22.317. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá reasignar los cupos no asignados al
día 30 de julio de 2017.
ARTÍCULO 7°.- Amplíanse los plazos establecidos en el Artículo 10.2 del
Anexo I de la Resolución N° 22 de fecha 17 de mayo de 2016 y en el
Artículo 4º de la Resolución N° 480 de fecha 23 de diciembre de 2016,
ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 30 de junio de 2017
inclusive, para la presentación de las rendiciones de cuentas.
ARTÍCULO 8°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la difusión del Programa de Capacitación
de la Pequeña y Mediana Empresa y del Programa de Capacitación Asistida
por Expertos Pyme a través de los organismos competentes.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/06/2017 N° 40172/17 v. 09/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)