ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 41-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017
VISTO la actuación SIGEA N° 12779-32-2014/7 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de RIO GALLEGOS solicita
una nueva prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante
Resolución N° 18/16 (DGA) de la zona operativa aduanera ubicada en un
predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (30.155,54)
metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional N° 3, en la
ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que
diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la
fecha no han finalizado la totalidad de las obras de infraestructura
necesarias para ejercer adecuadamente el control por parte del Servicio
Aduanero; no obstante lo cual, estarían reunidos los requisitos mínimos
al efecto, de conformidad a lo informado por la Aduana local.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
RIO GALLEGOS, la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una
prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter
provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar
desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 18/2016
(DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANA A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese la habilitación provisoria de la zona
operativa aduanera de RIO GALLEGOS, ubicada en la Ruta Nacional N° 3 de
la ciudad de RIO GALLEGOS Provincia de SANTA CRUZ, por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por Resolución N° 18/2016 (DGA), con igual carácter e
idéntico alcance.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera
PATAGONICA. Remítanse los actuados a la División Aduana de RIO GALLEGOS
para su conocimiento y aplicación. — Pedro Luis Chapar.
e. 09/06/2017 N° 39414/17 v. 09/06/2017