ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4069-E
Procedimiento. Ley N° 27.260 y su
modificatorio. Libro I. Título I. Programa Nacional de Reparación
Histórica para Jubilados y Pensionados. Excepción de la obligación de
emisión de comprobantes.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio, la Resolución N° 306/2016
(ANSES) y el Convenio Marco de Colaboración 058 entre la Administración
Nacional de la Seguridad Social, la Escribanía General del Gobierno de
la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino - Federación, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro I de la citada ley creó el Programa Nacional
de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de
implementar acuerdos que permitan reajustar haberes y cancelar deudas
previsionales, respecto de aquellos beneficiarios que reúnan los
requisitos establecidos en dicha ley.
Que la Resolución N° 306/2016 (ANSES) previó que las personas que se
hallen imposibilitadas de concurrir al lugar designado para la firma
ológrafa, podrán suscribir el acuerdo en el lugar donde se encuentren,
siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos
públicos que decidan participar del Programa Nacional de Reparación
Histórica para Jubilados y Pensionados.
Que en virtud del Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de
octubre de 2016 celebrado entre la Administración Nacional de la
Seguridad Social, la Escribanía General del Gobierno de la Nación y el
Consejo Federal del Notariado Argentino - Federación, se instrumentó la
posibilidad de contactar a un escribano adherido al mencionado Programa
para la referida certificación, quedando los gastos a cargo de la
citada Administración Nacional, a cuyos fines se deberá seleccionar un
profesional en el listado de los escribanos públicos inscriptos en un
registro que se encuentra publicado en la página “web” del organismo
previsional.
Que a los fines de agilizar la instrumentación correspondiente y en
virtud que la Administración Nacional de la Seguridad Social abonará
los importes correspondientes, razones de buena administración
aconsejan exceptuar de la obligación de emitir comprobantes a los
escribanos públicos por su participación en la certificación de la
firma del beneficiario previsional que reúna los requisitos
establecidos por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, respecto de los
importes que perciban en concepto de honorarios profesionales, tasas y
aportes que el acto devengue y los respectivos viáticos, con motivo del
desarrollo de dicha tarea.
Que, a su vez, atendiendo a las particularidades del Programa Nacional
de Reparación Histórica, la homologación judicial de cada acuerdo
transaccional constituye documentación suficiente a los fines de
respaldar el servicio profesional prestado, en reemplazo de la factura
o comprobante equivalente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Quedan exceptuados de la obligación de emitir
comprobantes según los regímenes de facturación vigentes los escribanos
públicos adheridos al Programa Nacional de Reparación Histórica para
Jubilados y Pensionados, por la intervención que de acuerdo con lo
previsto por el Artículo 4° de la Resolución N° 306/2016 (ANSES)
realicen en el mencionado Programa, respecto de los importes que
perciban en concepto de honorarios profesionales, tasas y aportes que
el acto devengue y los respectivos viáticos, más -de corresponder- el
impuesto al valor agregado sobre los honorarios, con motivo de la
certificación de la firma de los beneficiarios que reúnan los
requisitos establecidos por la Ley N° 27.260 y su modificatorio, en
tanto se encuentren incluidos en el listado de notarios creado a tal
fin por la Administración Nacional de la Seguridad Social en virtud del
Convenio Marco de Colaboración 058 de fecha 7 de octubre de 2016
celebrado entre la mencionada Administración, la Escribanía General del
Gobierno de la Nación y el Consejo Federal del Notariado Argentino-
Federación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, de corresponder, los
referidos importes estarán sujetos a las retenciones del impuesto a las
ganancias y del impuesto al valor agregado que efectúe la
Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
establecido por los regímenes respectivos.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de controlar la operatoria a que se refiere
el artículo anterior, esta Administración Federal podrá implementar un
procedimiento de intercambio de información con la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 09/06/2017 N° 39946/17 v. 09/06/2017