MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
E
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Conjunta 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el Expediente N° EX–2016–02592502–APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta Nº 160 y Nº 12 de
fecha 8 mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado en la
órbita del citado ex -Ministerio, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de
2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex -
Ministerio, respectivamente se creó el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (SIOVINOS)” a fin de brindar
mayor transparencia al mercado, evitar situaciones de abuso en la
cadena vitivinícola y, a su vez, brindar la posibilidad de contar con
mayor información estadística tanto comercial como de la naturaleza de
los productos comercializados.
Que el mencionado SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS
VITIVINÍCOLAS (SIOVINOS) permite acceder en forma permanente a través
de una plataforma electrónica, a las operaciones de compra-venta de los
productos vitivinícolas, con información detallada de cantidad, tipo de
producto, condiciones de venta, localización geográfica y precios
referenciales.
Que la implementación de la referida herramienta ha posibilitado una
mejora en la defensa de los intereses de los productores involucrados
en las operaciones, los que al contar con mayor información estadística
y específica se hallan menos expuestos a los efectos que generan las
situaciones de abuso de posición dominante dentro de la cadena
vitivinícola.
Que, asimismo, la información obtenida a través de la citada plataforma
electrónica permite orientar en forma conveniente las acciones de
fiscalización tendientes a detectar situaciones irregulares que podrían
derivar no solo en perjuicios para algún sector integrante de la
referida cadena, sino también en detrimento de las pautas ordenadoras
de la producción, industria y comercio vitivinícola a las que propende
la Ley General de Vinos N° 14.878 y sus modificatorias.
Que el Artículo 2° de la citada Resolución Conjunta N° 160/15 y Nº
12/15 establece que se entiende por productos vitivinícolas a la uva
destinada a consumo en fresco, desecado, a la elaboración de mosto o
vino; mosto sulfitado, concentrado y al vino a granel.
Que dentro de la metodología del referido sistema de información, los
precios promedio de uva a granel se han calculado sobre la base de los
contratos de compra/venta que son declarados obligatoriamente por los
establecimientos elaboradores de vino.
Que teniendo en cuenta que los precios del referido producto sólo se
determinan con posterioridad a la fecha de realización efectiva de cada
una de las operaciones de compra/venta, no resulta posible publicar los
precios de uva a granel en tiempo real, dificultándose con ello la
obtención de un valor referencial que sea representativo para construir
una estadística precisa y confiable del mercado vitivinícola.
Que consecuentemente resulta necesario proceder a la exclusión de la
uva a granel en sus distintas modalidades en los términos establecidos
en el Artículo 2° de la mencionada Resolución Conjunta N° 160/15 y Nº
12/15, restringiendo su alcance al vino y al mosto sulfitado y/o
concentrado.
Que la experiencia adquirida indica que resulta innecesaria la
exigencia de un análisis obligatorio en los términos del Artículo 15 de
la Ley General de Vinos N° 14.878 y su reglamentación, para las
operaciones de compra-venta de vinos objeto de la presente.
Que a fin de garantizar un adecuado funcionamiento de la plataforma, se
estima pertinente la participación en el sistema de “SIOVINOS” mediante
la interconexión permanente, de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, toda vez que se encuentra facultada para
coordinar estudios y realizar un seguimiento permanente de la
estructura de los mercados, cadenas de comercialización, mecanismos de
distribución y formas de articulación de los mercados con la producción.
Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes de cada uno de los organismos.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y por la Ley N° 14.878 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº
160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en la órbita del citado ex -Ministerio,
respectivamente, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por
productos vitivinícolas al vino y al mosto sulfitado y/o concentrado.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la citada Resolución Conjunta Nº 160/15 y 12/15 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Instruméntese un sistema de información interconectado
entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y la SECRETARÍA DE
MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio que permita acceder en
forma permanente a través de la página Web del mencionado Instituto
Nacional y del referido Ministerio, a las operaciones de compra-venta
de los productos vitivinícolas mencionados en el Artículo 2° de la
presente medida, con información detallada de cantidad (litros o
kilogramos según corresponda), tipo de producto, precio, condiciones de
venta y localización geográfica de la mercadería.”
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Artículos 4°, 5º y 6º de la citada Resolución Conjunta Nº 160/15 y Nº 12/15.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese la presente medida en la página Web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile. — Carlos Raul Tizio
Mayer.
e. 09/06/2017 N° 39650/17 v. 09/06/2017