MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

E

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO el Expediente N° EX–2016–02592502–APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Conjunta Nº 160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA organismo descentralizado en la órbita del citado ex -Ministerio, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex - Ministerio, respectivamente se creó el “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (SIOVINOS)” a fin de brindar mayor transparencia al mercado, evitar situaciones de abuso en la cadena vitivinícola y, a su vez, brindar la posibilidad de contar con mayor información estadística tanto comercial como de la naturaleza de los productos comercializados.

Que el mencionado SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS (SIOVINOS) permite acceder en forma permanente a través de una plataforma electrónica, a las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas, con información detallada de cantidad, tipo de producto, condiciones de venta, localización geográfica y precios referenciales.

Que la implementación de la referida herramienta ha posibilitado una mejora en la defensa de los intereses de los productores involucrados en las operaciones, los que al contar con mayor información estadística y específica se hallan menos expuestos a los efectos que generan las situaciones de abuso de posición dominante dentro de la cadena vitivinícola.

Que, asimismo, la información obtenida a través de la citada plataforma electrónica permite orientar en forma conveniente las acciones de fiscalización tendientes a detectar situaciones irregulares que podrían derivar no solo en perjuicios para algún sector integrante de la referida cadena, sino también en detrimento de las pautas ordenadoras de la producción, industria y comercio vitivinícola a las que propende la Ley General de Vinos N° 14.878 y sus modificatorias.

Que el Artículo 2° de la citada Resolución Conjunta N° 160/15 y Nº 12/15 establece que se entiende por productos vitivinícolas a la uva destinada a consumo en fresco, desecado, a la elaboración de mosto o vino; mosto sulfitado, concentrado y al vino a granel.

Que dentro de la metodología del referido sistema de información, los precios promedio de uva a granel se han calculado sobre la base de los contratos de compra/venta que son declarados obligatoriamente por los establecimientos elaboradores de vino.

Que teniendo en cuenta que los precios del referido producto sólo se determinan con posterioridad a la fecha de realización efectiva de cada una de las operaciones de compra/venta, no resulta posible publicar los precios de uva a granel en tiempo real, dificultándose con ello la obtención de un valor referencial que sea representativo para construir una estadística precisa y confiable del mercado vitivinícola.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a la exclusión de la uva a granel en sus distintas modalidades en los términos establecidos en el Artículo 2° de la mencionada Resolución Conjunta N° 160/15 y Nº 12/15, restringiendo su alcance al vino y al mosto sulfitado y/o concentrado.

Que la experiencia adquirida indica que resulta innecesaria la exigencia de un análisis obligatorio en los términos del Artículo 15 de la Ley General de Vinos N° 14.878 y su reglamentación, para las operaciones de compra-venta de vinos objeto de la presente.

Que a fin de garantizar un adecuado funcionamiento de la plataforma, se estima pertinente la participación en el sistema de “SIOVINOS” mediante la interconexión permanente, de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, toda vez que se encuentra facultada para coordinar estudios y realizar un seguimiento permanente de la estructura de los mercados, cadenas de comercialización, mecanismos de distribución y formas de articulación de los mercados con la producción.

Que han tomado la correspondiente intervención los servicios jurídicos permanentes de cada uno de los organismos.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por la Ley N° 14.878 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

Y

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Conjunta Nº 160 y Nº 12 de fecha 8 mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex -Ministerio, respectivamente, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Resolución se entiende por productos vitivinícolas al vino y al mosto sulfitado y/o concentrado.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la citada Resolución Conjunta Nº 160/15 y 12/15 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Instruméntese un sistema de información interconectado entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio que permita acceder en forma permanente a través de la página Web del mencionado Instituto Nacional y del referido Ministerio, a las operaciones de compra-venta de los productos vitivinícolas mencionados en el Artículo 2° de la presente medida, con información detallada de cantidad (litros o kilogramos según corresponda), tipo de producto, precio, condiciones de venta y localización geográfica de la mercadería.”

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Artículos 4°, 5º y 6º de la citada Resolución Conjunta Nº 160/15 y Nº 12/15.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese la presente medida en la página Web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 09/06/2017 N° 39650/17 v. 09/06/2017