CONSEJO DE ALTO NIVEL PARA EL ANÁLISIS GLOBAL
Decreto 413/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017
VISTO el Expediente N° EX- 2017-11383435-APN-JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la dinámica del contexto mundial y la creciente presencia de la
Argentina en los distintos espacios internacionales presentan desafíos
importantes para la Nación.
Que en un mundo en permanente transformación, resulta crucial que la
política exterior se base en una visión integral del escenario
internacional y atienda especialmente al impacto de las tendencias
profundas de cambio global.
Que a esos fines resulta necesaria la creación de un CONSEJO DE ALTO
NIVEL PARA EL ANALISIS GLOBAL, que elabore aportes y recomendaciones
sobre las principales tendencias globales con una perspectiva de largo
plazo.
Que el citado Consejo funcionará como espacio de reflexión, debate y
asesoramiento sobre las principales tendencias globales, con la
participación de personalidades destacadas y expertos reconocidos en la
materia internacional.
Que la experiencia y trayectoria de la Ingeniera Da. Susana Mabel
MALCORRA en el campo internacional aconsejan su designación como
presidenta del CONSEJO DE ALTO NIVEL PARA EL ANALISIS GLOBAL.
Que la presente medida se dicta en el marco del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION el
CONSEJO DE ALTO NIVEL PARA EL ANALISIS GLOBAL, el que tendrá como
objetivo elaborar aportes y recomendaciones sobre las principales
tendencias globales.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO que se crea por el artículo 1º del presente
decreto, funcionará como espacio de reflexión, debate y asesoramiento
sobre las principales tendencias globales, del cual podrán participar
personalidades destacadas y expertos reconocidos en la materia
internacional.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la Ingeniera Da. Susana Mabel MALCORRA (DNI
N° 11.448.001) Presidenta del CONSEJO DE ALTO NIVEL PARA EL ANALISIS
GLOBAL, con rango de Ministro y con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 4°.- La Presidenta del CONSEJO convocará la participación de
las personalidades y expertos que conformarán las reuniones del
CONSEJO, cuya labor tendrá carácter ad honorem.
ARTÍCULO 5°.- El cumplimiento de la presente medida no irrogará gasto alguno.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
e. 12/06/2017 N° 40762/17 v. 12/06/2017