MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 535-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-04539041- -APN-SSAPJYMP#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Declaración Universal De Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.984, el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Resolución N° 275 del 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que, el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol de política activa en materia de nulidades procesales en el marco de investigaciones penales por errores u omisiones en allanamientos y requisas personales.

Que, una declaración de nulidad trae como consecuencia la dilapidación de recursos estatales en los que se incurrieron durante la investigación y la consecuente impunidad de quien ha cometido un delito.

Que, a fin de garantizar la privacidad y seguridad de los habitantes y la correcta administración de justicia, es que fue necesaria la creación de reglas de procedimiento que sirvan a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la realización de estas pesquisas procesales conforme derecho.

Que, con fecha 24 de junio de 2016 se sancionó la Resolución N° 275 con el objetivo de fijar reglas claras de procedimiento, evitar futuras nulidades y fortalecer la actuación policial como auxiliares de la justicia.

Que, resulta conveniente modificar la citada resolución a fin de mantener plenamente vigente el articulado del mencionado protocolo de actuación a través de la actualización jurisprudencial pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto ordenado 2017 que como Anexo I (IF-2017-10788241-APN- SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/06/2017 N° 39707/17 v. 12/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)