MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 535-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-04539041- -APN-SSAPJYMP#MSG del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Declaración Universal De Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 18
de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.984, el artículo 22 bis de la
Ley N° 22.520, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, la Resolución
N° 275 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO
Que, el MINISTERIO DE SEGURIDAD asumió un rol de política activa en
materia de nulidades procesales en el marco de investigaciones penales
por errores u omisiones en allanamientos y requisas personales.
Que, una declaración de nulidad trae como consecuencia la dilapidación
de recursos estatales en los que se incurrieron durante la
investigación y la consecuente impunidad de quien ha cometido un delito.
Que, a fin de garantizar la privacidad y seguridad de los habitantes y
la correcta administración de justicia, es que fue necesaria la
creación de reglas de procedimiento que sirvan a los agentes de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad para la realización de estas
pesquisas procesales conforme derecho.
Que, con fecha 24 de junio de 2016 se sancionó la Resolución N° 275 con
el objetivo de fijar reglas claras de procedimiento, evitar futuras
nulidades y fortalecer la actuación policial como auxiliares de la
justicia.
Que, resulta conveniente modificar la citada resolución a fin de
mantener plenamente vigente el articulado del mencionado protocolo de
actuación a través de la actualización jurisprudencial pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto ordenado 2017 que como Anexo I
(IF-2017-10788241-APN- SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera una mayor erogación ni compromiso presupuestario para la jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 39707/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)