MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 517-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0125753/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que le sean asignados, en todas sus formas, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que por Resolución N° 1590 de fecha 10 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio especial de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del Ferrocarril Roca en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352, aprobándose por el mismo acto el cuadro tarifario aplicable al servicio.

Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones, estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se propicia.

Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en consideración la velocidad comercial existente de acuerdo a los planes de renovación de infraestructura en ejecución.

Que corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para definir la política de detenciones en estaciones intermedias, considerándose a tal efecto, las tarifas proporcionales que surjan en función al valor por kilómetro de cada corredor y clase de vehículo, estableciendo como tarifa mínima la equivalente a CINCUENTA (50) kilómetros de recorrido.

Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria propuesta para el servicio en trato.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINITRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase como tarifa de referencia para el servicio PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,00), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,85), la que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de referencia aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro aprobado en el articulo 1º de la presente Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación de artículo 2º de la presente Resolución.

Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 12/06/2017 N° 39737/17 v. 12/06/2017