MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 251-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05690824-APN-DMEYN#MHA, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 del Régimen de Solvencia Fiscal, 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 1.731 del 7 de diciembre de 2004 y 1.344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

Que a tal fin, el citado Artículo 24 dispone que las dependencias especializadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Que la reglamentación del citado Artículo 24, efectuada por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, establece que a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA, deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.

Que a esos fines la citada reglamentación establece asimismo que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA, deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.

Que en ese marco, el MINISTERIO DE HACIENDA solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo proporcionar éstas los datos requeridos.

Que la reglamentación del Artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a las normas, instrucciones y plazos que se establezca en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que el inciso e) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará un presupuesto plurianual de al menos TRES (3) años, sujeto a lo establecido en el Artículo 6º de la citada ley.

Que la Ley N° 25.917, reglamentada por el Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que en cumplimiento de disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2018 y Plurianual 2018-2020 contiene actividades que permiten la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020.

Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, reglamentada por el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020, que como Anexo (IF-2017-06380023-APN-SSP#MHA) forma parte del presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la organización del trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020.

ARTÍCULO 3º.- Convócase a los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2017-06204619-APN- SSP#MHA) al presente artículo a integrar el GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP), el cual estará coordinado por el señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2017-06204619-APN-SSP#MHA) al presente artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas establecidas en el cronograma del Anexo al Artículo 1º (IF-2017-06380023-APN-SSP#MHA) de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de precisar la colaboración de los funcionarios integrantes del GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP), se describen en el Anexo (IF-2017-06204617-APN-SSP#MHA) al presente artículo las actividades que corresponden llevar a cabo para la formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020, de acuerdo al cronograma del Anexo al Artículo 1º (IF-2017-06380023-APN-SSP#MHA) de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al Artículo 3º (IF-2017-06204619-APN-SSP#MHA) de la presente resolución, y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/06/2017 N° 40313/17 v. 12/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoIAnexoII, AnexoIII)