MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 251-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-05690824-APN-DMEYN#MHA, las Leyes Nros.
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 del Régimen de
Solvencia Fiscal, 25.917 de Creación del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 1.731 del 7 de diciembre de
2004 y 1.344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará
anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto
de ley de presupuesto general.
Que a tal fin, el citado Artículo 24 dispone que las dependencias
especializadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán practicar una
evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del
desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de
las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades
presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones
públicas en particular.
Que la reglamentación del citado Artículo 24, efectuada por el Decreto
N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, establece que a efectos de fijar los
lineamientos de política presupuestaria el entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA, deberá establecer
los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el
proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.
Que a esos fines la citada reglamentación establece asimismo que el
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE
HACIENDA, deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir,
sus responsables y los plazos para su ejecución.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE HACIENDA solicitará a las
jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria,
debiendo proporcionar éstas los datos requeridos.
Que la reglamentación del Artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones establece, además, que una vez
fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones
y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo a
las normas, instrucciones y plazos que se establezca en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, dispone la presentación del Proyecto de Ley de
Presupuesto a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN antes del
15 de septiembre del año anterior al que regirá.
Que el inciso e) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152 establece que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará un presupuesto plurianual de al
menos TRES (3) años, sujeto a lo establecido en el Artículo 6º de la
citada ley.
Que la Ley N° 25.917, reglamentada por el Decreto N° 1.731 del 7 de
diciembre de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
Que en cumplimiento de disposiciones del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, el cronograma de formulación del Presupuesto
Nacional 2018 y Plurianual 2018-2020 contiene actividades que permiten
la elaboración y exposición de la información en el Mensaje de remisión
del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la
participación y la coordinación de un conjunto de actores en el proceso
presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer
efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE
LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el
PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las
actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, reglamentada por el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY
DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el
PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020, que como Anexo
(IF-2017-06380023-APN-SSP#MHA) forma parte del presente artículo.
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la organización del
trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL
2018-2020.
ARTÍCULO 3º.- Convócase a los funcionarios que se detallan en el Anexo
(IF-2017-06204619-APN- SSP#MHA) al presente artículo a integrar el
GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO (GAEP), el cual
estará coordinado por el señor Subsecretario de Presupuesto de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Los funcionarios que se detallan en el Anexo
(IF-2017-06204619-APN-SSP#MHA) al presente artículo serán responsables
de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas
encomendadas en las fechas establecidas en el cronograma del Anexo al
Artículo 1º (IF-2017-06380023-APN-SSP#MHA) de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de precisar la colaboración de los
funcionarios integrantes del GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DEL
PRESUPUESTO (GAEP), se describen en el Anexo
(IF-2017-06204617-APN-SSP#MHA) al presente artículo las actividades que
corresponden llevar a cabo para la formulación del PROYECTO DE LEY DE
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el año 2018 y el
PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020, de acuerdo al cronograma del Anexo al
Artículo 1º (IF-2017-06380023-APN-SSP#MHA) de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA podrá requerir la colaboración de
funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al
Artículo 3º (IF-2017-06204619-APN-SSP#MHA) de la presente resolución, y
podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su
finalización oportuna.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 40313/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)