MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 202-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
–ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 114/97, y sus
modificatorias) y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.), Capítulo V, Sección 3°,
artículo 2°, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado
Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que el artículo 7° de dicho Régimen establece que compete al Poder
Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento de ese
Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados
para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto
reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a
esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas
atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros
Seccionales que de ella dependen.
Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas
tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y
gestión de los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de sus
delegaciones administrativas.
Que el volumen de documentos dificulta la buena administración de los
espacios necesarios destinados al archivo, así como también la
eficiente búsqueda y gestión de los instrumentos archivados.
Que dicho procedimiento redundará en beneficio del público usuario, ya
que la queja o sugerencia podrá efectuarse en el propio ámbito del
Registro Seccional utilizando la terminal informática con conexión a
internet que el mismo debe poseer en su sede (conforme Circular D.N. N°
17/16), o en cualquier otra a su elección en el momento que considere
oportuno realizarla.
Que, a ese efecto, resulta conveniente sustituir el Libro de Quejas y
Sugerencias previsto en el artículo 2° mencionado en el Visto por otro
de carácter digital que se denominará Libro Digital de Quejas y
Sugerencias para cumplir acabadamente con las previsiones antes
mencionadas.
Que la presente medida se inscribe dentro del “Plan de Modernización
del Estado” aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.
Que las facultades del suscripto para dictar dicho acto se encuentran
establecidas en el artículo 2º inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3ª, el
texto del artículo 2° por el que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- Libro Digital de Quejas y Manifestaciones: Los Registros
Seccionales deberán comunicar al público usuario que se encuentra a
disposición de los mismos el Libro Digital de Quejas y Manifestaciones
al que podrán acceder ingresando al sitio www.dnrpa.gov.ar –indicándolo
en la cartelera de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N.
N° 93/17-.
El usuario deberá asentar la queja o manifestación con los datos
requeridos a tal fin para su registro el que será recepcionado por el
Departamento Calidad de Gestión, que valorará la procedencia de
solicitarle descargo al Encargado Titular o Interventor del seccional
denunciado, en cuyo caso el Encargado Titular o Interventor deberá, en
un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas, efectuar el descargo por
la misma vía, escaneando si así lo solicitare el Departamento Calidad
de Gestión o a consideración del propio requerido la documentación que
estime corresponder.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Calidad de Gestión impartirá las
instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta
precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente entraran en vigencia a partir del 12 de junio de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 12/06/2017 N° 40008/17 v. 12/06/2017