MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 202-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 –ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 114/97, y sus modificatorias) y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.), Capítulo V, Sección 3°, artículo 2°, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 7° de dicho Régimen establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento de ese Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a esta Dirección Nacional para dictar las normas administrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de sus delegaciones administrativas.

Que el volumen de documentos dificulta la buena administración de los espacios necesarios destinados al archivo, así como también la eficiente búsqueda y gestión de los instrumentos archivados.

Que dicho procedimiento redundará en beneficio del público usuario, ya que la queja o sugerencia podrá efectuarse en el propio ámbito del Registro Seccional utilizando la terminal informática con conexión a internet que el mismo debe poseer en su sede (conforme Circular D.N. N° 17/16), o en cualquier otra a su elección en el momento que considere oportuno realizarla.

Que, a ese efecto, resulta conveniente sustituir el Libro de Quejas y Sugerencias previsto en el artículo 2° mencionado en el Visto por otro de carácter digital que se denominará Libro Digital de Quejas y Sugerencias para cumplir acabadamente con las previsiones antes mencionadas.

Que la presente medida se inscribe dentro del “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que las facultades del suscripto para dictar dicho acto se encuentran establecidas en el artículo 2º inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3ª, el texto del artículo 2° por el que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- Libro Digital de Quejas y Manifestaciones: Los Registros Seccionales deberán comunicar al público usuario que se encuentra a disposición de los mismos el Libro Digital de Quejas y Manifestaciones al que podrán acceder ingresando al sitio www.dnrpa.gov.ar –indicándolo en la cartelera de conformidad con lo previsto en la Disposición D.N. N° 93/17-.

El usuario deberá asentar la queja o manifestación con los datos requeridos a tal fin para su registro el que será recepcionado por el Departamento Calidad de Gestión, que valorará la procedencia de solicitarle descargo al Encargado Titular o Interventor del seccional denunciado, en cuyo caso el Encargado Titular o Interventor deberá, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas, efectuar el descargo por la misma vía, escaneando si así lo solicitare el Departamento Calidad de Gestión o a consideración del propio requerido la documentación que estime corresponder.

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Calidad de Gestión impartirá las instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente entraran en vigencia a partir del 12 de junio de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 12/06/2017 N° 40008/17 v. 12/06/2017