INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 149/2017

Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO el Expediente N° 12205/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002 y N° 324 de fecha 8 de Mayo de 2017, y las Resoluciones INCAA Nros. 1096 de fecha 23 de Julio de 2007 y 3100 de fecha 11 de Octubre de 2013, y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES promover y fomentar la producción cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que está a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico, el que se integra entre otros conceptos con el gravamen aplicado a la venta y/o locación de videogramas.

Que, por ello, resulta indispensable, disponer de información cualitativa y cuantitativa veraz, referida a las operaciones que generan ese gravamen.

Que el Fondo de Fomento Cinematográfico se destina al apoyo y fomento de la producción nacional, por lo que la información aludida resulta de vital interés a los efectos de la debida programación de la aplicación de sus recursos.

Que, a tales fines, es preciso contar con una Declaración Jurada y un procedimiento que exponga eficazmente la información referente al Segmento Video.

Que el formulario declaración jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (F800/INCAA) es la herramienta necesaria mediante la cual las personas físicas o jurídicas responsables de transacciones de películas, excluida la exhibición pública de las mismas, informen con carácter de declaración jurada, las operaciones realizadas.

Que el instrumento aludido debe ser utilizado para constatar la veracidad de los datos estadísticos imprescindibles a fin de una correcta aplicación de las medidas de fomento que prescribe la ley 17.741 (t.o. 2001), sin perjuicio de la fiscalización impositiva asignada por esa ley a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el formulario aludido es una herramienta indispensable que coadyuva a la prevención de la comercialización ilegal de películas, habida cuenta de los datos que deberán consignar los obligados.

Que el no cumplimiento respecto del uso de dicho instrumento por parte de los obligados y/o la no remisión de sus contenidos, impide la recolección de datos estadísticos indispensables para la implementación de medidas de fomento, regulación y prevención de la comercialización de material apócrifo.

Que es imprescindible contar con información fehaciente respecto a la exhibición de películas en distintas ventanas de exhibición, su modalidad, códigos, días, funciones y precio de venta y/o alquiler, a fin de elaborar una correcta base de cálculo para la liquidación de subsidios, en los casos que corresponda.

Que el Artículo 12 de la Resolución N° 1096/2007/INCAA estableció que los datos contenidos en los Formularios Declaración Jurada F800, deberían ser remitidos al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES mediante disquete, vía Internet o el sistema que oportunamente determinara el Organismo.

Que las Declaraciones Juradas que se presenten con datos errados o falsos pueden perjudicar el Fondo de Fomento establecido en la Ley de Cine, por lo que debe establecerse medios que permitan tener certeza de la información que representan.

Que la Gerencia de Fiscalización entiende que se debe regular un mecanismo de control eficiente que permita comprobar la veracidad de datos consignados en las Declaraciones Juradas.

Que corresponde establecer las sanciones a los obligados por la falta de remisión de las declaraciones juradas o su presentación tardía.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por los Incisos a), b) e i) del Artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir de los SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución, las Empresas (personas físicas y/o jurídicas) obligadas, del segmento video, que comprenden a Editores, Distribuidores, Video Clubes, Locales Complementarios, Comercializadores Alternativos, Distribuidor y Exhibidor por Internet, mencionados en el nomenclador de actividades del Registro Público de la Actividad Cinematográfica Audiovisual, Anexo I de la Resolución N° 3100/13/INCAA y modificatorias, obligadas a registrarse, deberán remitir los datos contenidos en la Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico (Formulario F.800) a la aplicación web que, para tal efecto, se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar; dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la fecha de ingreso del impuesto conforme al vencimiento establecido a tal fin por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas (personas físicas y/o jurídicas) deberán presentar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre del período declarado, la copia de la Declaración de Impuesto devengado presentada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), Formulario 618, con su correspondiente acuse recibo. Esta documentación deberá remitirse vía internet a la aplicación web que para tal efecto se encuentra en la dirección http://ddjj.incaa.gov.ar.

ARTÍCULO 3°.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, y por un período máximo de SESENTA (60) días hábiles, la Gerencia de Fiscalización podrá conceder por Disposición, prórrogas excepcionales, atendiendo solicitudes debidamente fundamentadas.

ARTÍCULO 4°.- Las Empresas obligadas deberán informar, a la dirección fiscaliza@incaa.gob.ar, el listado de usuarios habilitados para confeccionar las Declaraciones Juradas, la nómina deberá contener los siguientes datos: tipo y número de documento, apellido y nombre, dirección de correo electrónico.

ARTÍCULO 5°.- Las Empresas físicas y/o jurídicas obligadas deberán informar, cuando corresponda, si alguno de los usuarios deba ser inhabilitado.

ARTÍCULO 6°.- El formato de registro del Formulario 800 y los criterios de validación de cada campo del archivo son los que figuran en Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Resolución, se tomará como valor el precio de venta promedio de entrada de cine publicado y actualizado en forma Bimestral por la Gerencia de Fiscalización.

ARTÍCULO 8°.- Las Empresas (personas físicas y/o Jurídicas) responsables de la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución que no dieran cumplimiento a lo establecido en el mismo, serán sancionadas con una multa equivalente al valor de hasta CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

ARTÍCULO 9°.- Las Empresas (personas físicas y/o jurídicas) responsables de la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución que dieran cumplimiento en forma tardía a lo establecido en el mismo Artículo, serán sancionadas con una multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine. La presentación tardía se configurará teniendo en cuenta la fecha en que fueron recibidas las Declaraciones Juradas (F/800).

ARTÍCULO 10.- Las Empresas (personas físicas y/o jurídicas) responsables de la obligación prevista en el Artículo 1° de la presente Resolución, serán pasibles de las aplicaciones de las sanciones establecidas en los Artículos 8° o 9° del presente plexo normativo, si al momento del dictamen final, emitido por la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, se verificara el incumplimiento total o parcial de la presentación de las Declaraciones Juradas (F.800), de los períodos reclamados.

ARTÍCULO 11.- Las Empresas (personas físicas y/o jurídicas) responsables que dieran cumplimiento en forma tardía a lo previsto en el Artículo 2° de la presente Resolución serán pasibles de una sanción equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine y cuando se verificase un incumplimiento total de la misma obligación se aplicará una sanción equivalente al valor de CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/06/2017 N° 39892/17 v. 12/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)