MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 50-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de
2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1306
del 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril
de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 - E del 19 de julio de 2016,
355 E del 14 de septiembre de 2016 y 466 E del 11 de noviembre de 2016
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX
-2017-11179821- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema
de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los
sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución Nro. 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a partir del 10 de
mayo de 2016.
Que la Resolución Nro. 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a partir del 1° de julio de 2016.
Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 1° de agosto de 2016.
Que la Resolución Nro. 355 E del 14 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio del módulo
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE TURISMO a partir del 1° de
octubre de 2016.
Que la Resolución Nro. 466 E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN estableció el uso obligatorio del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en el MINISTERIO DE CULTURA a partir del 1° de diciembre de 2016.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en el Sector Público Nacional existe una gran cantidad de registros
que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad
específica a la que se refieren, por lo que cada una de las entidades y
jurisdicciones registra de manera aislada al solicitante, lo cual
genera para la administración duplicidad e inconsistencias de
registros, además de su desactualización.
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a
los registros administrados por las distintas entidades y
jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional, resulta
necesario contar con una única herramienta que permita una mejor
gestión de la información, haciéndolos más accesibles para su control y
posibilitando su actualización permanente.
Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las
políticas de modernización que este Gobierno viene implementando, el
Decreto Nro. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación
del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración
de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público
Nacional.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que los
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de CULTURA, de PRODUCCIÓN,
de MODERNIZACIÓN, de TURISMO y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
implementan a través de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y
del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), ambos del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nro. 561 del 6 de abril de
2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 12 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TURISMO deberán registrarse
a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de coordinadores o asistentes.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 12 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria
b) Registro de profesionales responsables de emprendimientos c) Registro de titulares emprendimientos forestales
d) Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 15 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD
AGROALIMENTARIA – SENASA dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
deberán tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción Registro Nacional Terapéutica Vegetal - Firmas
b) Mantenimiento Registro Nacional Terapéutica Vegetal – Firmas
c) Modificación Registro Nacional Terapéutica Vegetal - Firmas
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 15 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD
AGROALIMENTARIA – SENASA dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) Registro Nacional de Terapéutica Vegetal - Firmas
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 12 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de capacitación
b) Registro de Prestadores de Capacitación
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 12 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP)
b) Registro de Instituciones Productivas (RIPRO)
c) Registro de Armas Químicas
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a partir del 12 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) Registro Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos
ARTÍCULO 8°.- Establécese que a partir del 22 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán
tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del
módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Inscripción al Registro de Seudónimos
b) Inscripción al Registro de Editoriales
ARTÍCULO 9°.- Establécese que a partir del 22 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Seudónimos
b) Registro de Editoriales
ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 12 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán
tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción Registro de Bienes Inmuebles
b) Actualización Registro de Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 11.- Establécese que a partir del 12 de junio de 2017 los
siguientes procedimientos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Bienes Inmuebles
ARTÍCULO 12.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 12/06/2017 N° 40208/17 v. 12/06/2017