CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 22/92
Suprímense los recaudos establecidos
en el artículo 2° de la Acordada 77/90.
En Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio del año mil
novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que recientemente se dictó la ley 23074, en cuyo artículo 35 se faculta
al Poder Ejecutivo Nacional para "disminuir las alícuotas de los
siguientes gravámenes, cuando las condiciones de estabilidad económica
así lo aconsejan: a) Tasas judiciales..."
Que corresponde interpretar esta norma, como una manifestación de la
política económica diseñada por el legislador (plasmada en diversas
leyes, entre las cuales se cuenta la 23.928) y de la cual no
corresponde sustraerse. Antes bien, esta Corte ha dado signos
inequívocos que la muestran acompañando estos objetivos globales de
estabilidad económica que, lejos de insertarse en una determinada
política de la Administración Central, se adecuan a las metas que
conducen al "bienestar general", según los términos del Preámbulo de la
Carta Magna (fallo de esta Corte en V.251 XXI: "Vega, Andrés R. y otro
c/Instituto Nacional de Vitivinicultura s/acción de
inconstitucionalidad - medida de no innovar).
Que corrobora las conclusiones accedidas respecto de los motivos que
impulsaron al legislador a contemplar reducciones en las alícuotas de
la tasa de justicia, el informe de la Comisión de Presupuesto y
Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, que precede la sanción
de la ley 23.074, en cuanto allí se expresa que "se proponen
modificaciones de algunos aspectos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, la Ley de Procedimientos Fiscales y otras disposiciones de
menor entidad que en suma se enmarcan en la adecuación a lo expuesto y
refuerzan las posibilidades de mantenimiento de las orientaciones de
política económica global que se vienen impulsando".
Que esta decisión legislativa, obviamente dirigida al acotamiento de
los recursos económicos provenientes de la tasa judicial (en la misma
ley 23.074 se añaden nuevas exenciones a las dispuestas en la ley
23.898, ver art. 37, punto 2), conduce a una lectura en el contexto de
la ley 23.853 -de autarquía financiera del Poder Judicial-. Y a partir
de la regla hermenéutica con arreglo a la cual las leyes deben
interpretarse "computando la totalidad de sus preceptos, evitando
darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las
unas por las otras" (Fallos 304:1733); cabe colegir que la reducción de
uno de los recursos propios del Poder Judicial de la Nación (art. 3°
inc. a), tiene su correlato con el incremento de la recaudación
tributaria que conlleva la estabilidad económica y con la obligación
que ha impuesto la ley de atender el presupuesto judicial con los
recursos de rentas generales, que se conforman "con el equivalente del
tres y medio por ciento (3,5%) de los recursos tributarios y no
tributarios de la Administración Central...".
Por ello,
ACORDARON:
Suprimir los recaudos establecidos en el artículo 2° de la Acordada
77/1990.
Lo dispuesto en la presente regirá a partir de la publicación en el
Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ricardo Levene (h) - Mariano Cavagna Martínez -Rodolfo C. Barra -
Carlos S. Fayt - Enrique S. Petracchi - Julio S. Nazareno - Antonio
Boggiano - Jaime Leal de Ibarra (Secretario).