MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4656-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017
VISTO, el Expediente N° 7.677/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 764/2000, el Decreto N°
798/2016, el Decreto N° 1.340/2016, las Resoluciones N° 37 y N° 38
ambas de fecha 4 de julio de 2014 dictadas por la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución 171 E/2017 de
fecha 30 de enero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.033-E/2017, N°
1.034-E/2017 ambas de fecha 17 de febrero de 2017, N° 1.299-E/2017 de
fecha 6 de marzo de 2017, N° 1.956-E/2017 de fecha 27 de marzo de 2017,
N° 4510- E/2017 de fecha 7 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico,
recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad
irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional
por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.
Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe
administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y
racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los
usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los
ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución
tecnológica”.
Que a través de la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 de la
Ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se emitió el REGLAMENTO GENERAL DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), por el cual se
establecen las pautas a las cuales debe sujetarse ese servicio.
Que en la misma fecha se dictó la Resolución N° 38 de la Ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES por la cual se llamó a Concurso Público para la
adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de, entre otros,
el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).
Que por el Artículo 2° de la misma norma se aprobó el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE
RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
Que en el referido Pliego se establecieron las obligaciones y metas
para quienes participaran y resultaren adjudicatarios del concurso de
frecuencias convocado por la citada Resolución SC N° 38/2014.
Que teniendo en cuenta el desarrollo potencial del mercado del SCMA, se
establecieron pautas para la compartición de infraestructura pasiva,
así como las obligaciones de itinerancia en orden a agilizar el
despliegue de las futuras redes a implementar por los Adjudicatarios de
dicho Concurso Público.
Que habiendo transcurrido tres años del llamado a Concurso Público
antes referido, en el mercado de telefonía móvil en general y en el
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en particular, se han
operado cambios lo suficientemente significativos que ameritan evaluar
la eficacia del plexo normativo, y en su caso, complementar las reglas
que regulan el referido servicio, todo dentro del marco de la
“convergencia tecnológica” que introdujo la modificación de las Leyes
Nº 26.522 y Nº 27.078, con el dictado del Decreto Nº 267/15.
Que en concordancia con lo dicho en el párrafo anterior, se han
producido profundos cambios a nivel normativo y regulatorio con el
objeto de generar condiciones básicas para alcanzar un mayor grado de
convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia,
promover el despliegue de redes de próxima generación, facilitar la
penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio
nacional y mejorar la calidad y cantidad de servicios de comunicaciones
móviles para la convergencia.
Que en tal sentido, conforme fuera expuesto en la motivación del
Decreto Nº 798/2016, la política desarrollada en el sector de las
telecomunicaciones a partir del año 2003 no incentivó las inversiones
del sector privado.
Que el decreto mencionado ut supra aprobó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES
DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
que tiene como eje estratégico favorecer la mayor eficiencia en el
desarrollo del mercado de servicios móviles, con óptima calidad y a
precios justos y razonables.
Que entre los fundamentos del Decreto antes citado, se destaca que es
política del Gobierno Nacional, en consonancia con lo establecido en el
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que las redes de
telecomunicaciones y tecnologías de la información y los servicios de
comunicación audiovisual se expandan para generar más y mejores
servicios a los consumidores, a precios competitivos y con mayor
calidad, agregando que dicho Artículo impone al Gobierno Nacional la
obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados.
Que por su parte, en el Decreto N° 1.340/16, se define como una
política pública la promoción del uso de las bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico utilizando tecnologías LTE (Long Term
Evolution) o superior, por parte de los prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles.
Que asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente, define a
la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de
alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency
Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias
Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas
velocidades por canal de radio, con arquitectura de red totalmente
basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control
de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de
banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT
Advanced, también referido como 4G.
Que en este marco, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 171 –E de fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual se
implementaron normas básicas para alcanzar un mayor grado de
convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia,
promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración
del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.
Que asimismo, la precitada resolución estableció como lineamientos
generales de promoción de la competencia, entre otros, la adopción de
normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del
espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a
frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignadas a
prestadores de Servicios de Tecnología de la Información y las
Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten
reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos
inalámbricos con tecnología LTE o superior.
Que en ese contexto, mediante las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES Nº 1.033 -E/2017 y Nº 1.034 -E/2017, ambas de fecha 17
de febrero de 2017, se atribuyeron las bandas de frecuencias 905 a 915
MHz, 950 a 960MHz y 2500 a 2690 MHz, todas ellas identificadas por la
UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio de
Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que asimismo, en virtud de las características físicas de la
propagación radioeléctrica en los rangos de frecuencias 2500 – 2690 MHz
justifican la redefinición del Área de Explotación de los Servicios de
Comunicaciones Móviles Avanzadas; motivo por el cual la citada
Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.034 -E/2017
modificó la definición del área de explotación estableciendo que la
misma podrá ser local o regional, y será determinada oportunamente en
cada proceso de adjudicación de bandas de frecuencias para dicho
servicio.
Que la Resolución 1.299-E/2017 de fecha 6 de marzo de 2017 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el Proyecto de Refarming con
Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a la empresa
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
para prestar el SCMA, incorporando un nuevo prestador al mercado.
Que a través de la Resolución N° 4510-E/2017 de fecha 7 de junio de
2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se incorporaron modificaciones
al Reglamento de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas aprobado
por Resolución N° 37/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
permitiendo la posibilidad a los prestadores del SERVICIO DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) de celebrar Acuerdos de
Itinerancia y/o Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva.
Que las modificaciones introducidas, conforme surge de los
considerandos de la mencionada resolución, tuvieron por objeto generar
incentivos adecuados para estimular y crear las condiciones necesarias
para que los prestadores de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones desplieguen redes de próxima
generación, así como fomentar la competencia y la eficiencia de los
servicios a través de la baja de las barreras de ingreso a nuevos
operadores al mercado de servicios de comunicaciones móviles; la
utilización de mayor cantidad de frecuencias para la prestación de
dichos servicios y el fomento del uso compartido de infraestructura.
Que asimismo, el Artículo 6° de la citada Resolución ENACOM N°
4510-E/2017, estableció que las modificaciones introducidas a la
Resolución N° 37/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entrarán
en vigencia a partir de la suscripción del convenio que el ENACOM
celebrará con cada uno de los actuales prestadores del SCMA y
adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE
FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR
(SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA)
aprobado por la Resolución SC N° 38/2014, y de conformidad a las
condiciones que allí se establezcan.
Que por Resolución N° 65 de fecha 6 de octubre de 2014 de la ex
Secretaría de Comunicaciones, se precalificaron a las empresas
Telefónica Móviles S.A., Telecom Personal S.A., AMX Argentina S.A. y
ARLINK S.A. para participar del Concurso Público convocado a través de
la Resolución SC N° 38/2014.
Que por NOTA S.C. N° 1.377 de fecha 31 de octubre de 2014 se remitió a
la empresa Telecom Personal S.A. un Modelo de Convenio de autorización
de Uso de Bandas de Frecuencias a suscribir en forma posterior a la
Resolución de adjudicación del Concurso Público ya mencionado.
Que por NOTA S.C. N° 1.378 de fecha 31 de octubre de 2014 se remitió a
la empresa Telefónica Móviles S.A. un Modelo de Convenio de
autorización de Uso de Bandas de Frecuencias a suscribir en forma
posterior a la Resolución de adjudicación del Concurso Público ya
mencionado.
Que por NOTA S.C. N° 1.379 de fecha 31 de octubre de 2014 se remitió a
la empresa AMX Argentina S.A. un Modelo de Convenio de autorización de
Uso de Bandas de Frecuencias a suscribir en forma posterior a la
Resolución de adjudicación del Concurso Público ya mencionado.
Que por las Resoluciones N° 83/2014 y N° 25/2015 ambas de la ex
Secretaría de Comunicaciones, se adjudicó a la empresa Telecom Personal
S.A., el Lote N° 8 individualizado en el Anexo I aprobado por la
Resolución SC N° 38/2014, para la prestación del SCMA.
Que por las Resoluciones N° 77/2014 y N° 26/2015 ambas de la ex
Secretaría de Comunicaciones, se adjudicó a la empresa AMX Argentina
S.A., el Lote N° 9 individualizado en el Anexo I aprobado por la
Resolución SC N° 38/2014, para la prestación del SCMA.
Que por las Resoluciones N° 85/2014 y N° 24/2015 ambas de la ex
Secretaría de Comunicaciones, se adjudicó a la empresa Telefónica
Móviles S.A., el Lote N° 10 individualizado en el Anexo I aprobado por
la Resolución SC N° 38/2014, para la prestación del SCMA.
Que Telefónica Móviles S.A., Telecom Personal S.A. y AMX Argentina S.A.
han hecho presentaciones solicitando la suscripción del Convenio antes
referido por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que sin embargo, a la fecha no se ha suscripto el Convenio de
autorización de Uso de Bandas de Frecuencias oportunamente remitido a
los adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS
DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES
MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS
(SCMA) aprobado por la Resolución SC N° 38/2014.
Que en virtud de lo expuesto, así como la constante evolución
tecnológica y los importantes cambios normativos ya mencionados en
materia de telecomunicaciones, para los prestadores mencionados ut
supra, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de convenio que
precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás
cuestiones inherentes a la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES
MÓVILES AVANZADAS (SCMA), de acuerdo a los Lotes oportunamente
adjudicados a cada empresa.
Que el modelo de convenio que por la presente se aprueba ha tenido en
cuenta el interés del Estado Nacional en fomentar el desarrollo de los
SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) en áreas con baja
densidad poblacional, que presentan un bajo atractivo económico para
los prestadores de los Servicios de Comunicaciones Móviles tal que, en
el lapso más breve posible se supere la brecha digital que separa a los
habitantes de esas zonas de las de mayor concentración económica y, por
ende de mayor interés para los prestadores de estos servicios.
Que asimismo existen estudios que hacen referencia a las externalidades
económicas directas e indirectas que producen las inversiones en redes
de telecomunicaciones móviles, y en particular de SCMA.
Que en tal sentido, el Informe GDE IF-2017-08920100-APN-DNCYF#ENACOM
(Texto y SEIS (6) documentos embebidos), elaborado por las áreas
técnicas de este Ente Nacional con competencia en la materia han
recogido los análisis referidos a compartición de infraestructura
activa y pasiva, así como la magnitud de las externalidades antes
mencionadas tal que aconsejan al ENACOM facilitar las condiciones para
acelerar el despliegue de dichas redes, utilizando herramientas hábiles
para ello, como la ya mencionada compartición de infraestructura.
Que han tomado intervención las áreas técnicas del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES conforme surge del Informe que luce incorporado a las
presentes actuaciones y las Coordinaciones Generales de Asuntos
Ejecutivos y de Asuntos Técnicos en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la intervención de su competencia en su carácter de servicio de
asesoramiento jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de
diciembre de 2015, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N°
20 de fecha 19 mayo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Autorización para la
Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva, Itinerancia
Automática y Metas de Servicio” a ser celebrado con cada uno de los
actuales prestadores del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS
(SCMA) que resultaron adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE
RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) aprobado por la Resolución SC
N° 38/2014, que como ANEXO IF-2017- 11338591-APN- DNCYF#ENACOM que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los prestadores alcanzados por la
presente medida deberán presentar, en un plazo de NOVENTA (90) días
contados a partir de la firma del Convenio aprobado por el artículo 1°
de esta resolución, la actualización del plan técnico económico (flujo
de caja descontado) de despliegue de las etapas I a V y sus corredores
asociados, Artículos 36 y 37 del Pliego Licitatorio aprobado por
Resolución SC N° 38/2014, modificado por Resolución SC N° 62/2014, sus
circulares aclaratorias y/ o modificatorias. Para ello se deberá
contemplar, en cuanto corresponda, la reducción de plazos para dichas
etapas de conformidad a lo dispuesto en el Convenio aprobado por el
artículo 1° de la presente resolución, los cambios de condiciones
macroeconómicas, los acuerdos de compartición de infraestructura activa
y/o pasiva y/o itinerancia automática que hubieren celebrado a esa
fecha, como cualquier otra externalidad para el despliegue que estimen
relevantes.
Dicho plan técnico económico, que los referidos prestadores presenten, deberá ser aprobado por el Directorio del ENACOM.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Presidente del ENACOM las facultades para
suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de publicada la
presente, cada uno de los Convenios de Autorización para la
Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva, Itinerancia
Automática y Metas de Servicio, cuyo modelo por la presente se aprueba,
que precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás
cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA, a los que
deberán sujetarse los actuales prestadores del SERVICIO DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) que resultaron adjudicatarios
del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS
DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES
(PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) aprobado por la
Resolución SC N° 38/2014, conforme los lineamientos particulares aquí
establecidos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3420/2017
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 02/11/2017 se prorroga por el
término de 180 días a partir de la emisión de la presente, la
delegación efectuada por el presente artículo)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO DE AUTORIZACIÓN PARA LA COMPARTICIÓN DE
INFRAESTRUCTURA ACTIVA Y/O PASIVA, ITINERANCIA AUTOMÁTICA Y METAS DE
SERVICIO.
Entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, con domicilio
en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante
ENACOM), representado por el Presidente del DIRECTORIO Sr. Miguel Ángel
De Godoy, por una parte, y por la otra la empresa [……………..], (en
adelante el ADJUDICATARIO), representada en este acto por
[………………………….], en carácter de apoderado de dicha empresa, conforme es
acreditado mediante instrumento válido y suficiente para suscribir el
presente acto, con domicilio constituido en […………….], de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.
Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico,
recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad
irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional
por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.
Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe
administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y
racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los
usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los
ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución
tecnológica”.
Que a través de la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 de la
Ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se emitió el REGLAMENTO GENERAL DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), por el cual se
establecen las pautas a las cuales debe sujetarse ese servicio.
Que en la misma fecha se dictó la Resolución N° 38 de la Ex SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES por la cual se llamó a Concurso Público para la
adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de, entre otros,
el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).
Que por el Artículo 2° de la misma norma se aprobó el PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE
RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
Que en el referido Pliego se establecieron las obligaciones y metas
para quienes participaran y resultaren adjudicatarios del concurso de
frecuencias convocado por las citadas Resoluciones N° 38/14 y N° 62/14
de la EX SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus circulares modificatorias
y aclaratorias.
Que teniendo en cuenta el desarrollo potencial del mercado del SCMA, se
establecieron pautas para la compartición de infraestructura pasiva,
así como las obligaciones de itinerancia en orden a agilizar el
despliegue de las futuras redes a implementar por los Adjudicatarios de
dicho Concurso Público.
Que habiendo transcurrido tres años del llamado a Concurso Público
antes referido, en el mercado de telefonía móvil en general y en el
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en particular, se han
operado cambios lo suficientemente significativos que ameritan evaluar
la eficacia del plexo normativo, y en su caso, complementar las reglas
que regulan el referido servicio, todo dentro del marco de la
“convergencia tecnológica” que introdujo la modificación de las Leyes
Nº 26.522 y Nº 27.078, con el dictado del Decreto Nº 267/15.
Que en concordancia con lo dicho en el párrafo anterior, se han
producido profundos cambios a nivel normativo y regulatorio con el
objeto de generar condiciones básicas para alcanzar un mayor grado de
convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia,
promover el despliegue de redes de próxima generación, facilitar la
penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio
nacional y mejorar la calidad y cantidad de servicios de comunicaciones
móviles para la convergencia.
Que en tal sentido, conforme fuera expuesto en la motivación del
Decreto Nº 798/2016, la política desarrollada en el sector de las
telecomunicaciones a partir del año 2003 no incentivó las inversiones
del sector privado.
Que el decreto mencionado ut supra aprobó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES
DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES,
que tiene como eje estratégico favorecer la mayor eficiencia en el
desarrollo del mercado de servicios móviles, con óptima calidad y a
precios justos y razonables.
Que entre los fundamentos del Decreto antes citado, se destaca que es
política del Gobierno Nacional, en consonancia con lo establecido en el
Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que las redes de
telecomunicaciones y tecnologías de la información y los servicios de
comunicación audiovisual se expandan para generar más y mejores
servicios a los consumidores, a precios competitivos y con mayor
calidad, agregando que dicho Artículo impone al Gobierno Nacional la
obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma
de distorsión de los mercados.
Que por su parte, en el Decreto N° 1.340/16, se define como una
política pública la promoción del uso de las bandas de frecuencias el
espectro radioeléctrico utilizando tecnologías LTE (Long Term
Evolution) o superior, por parte de los prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles.
Que asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente, define a
la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de
alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency
Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias
Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas
velocidades por canal de radio, con arquitectura de red totalmente
basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control
de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de
banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT
Advanced, también referido como 4G.
Que en este marco, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución
N° 171 –E de fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual se
implementaron normas básicas para alcanzar un mayor grado de
convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia,
promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración
del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.
Que asimismo, la precitada resolución estableció como lineamientos
generales de promoción de la competencia, entre otros, la adopción de
normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del
espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a
frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignadas a
prestadores de Servicios de Tecnología de la Información y las
Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten
reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos
inalámbricos con tecnología LTE o superior.
Que en ese contexto, mediante las Resoluciones Nº 1.033 -E/2017 y Nº
1.034 -E/2017, ambas de fecha 17 de febrero de 2017, se atribuyeron las
bandas de frecuencias 905 a 915 MHz, 950 a 960MHz y 2500 a 2690 MHz,
todas ellas identificadas por la UIT para hacer despliegues de los
sistemas IMT, al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.
Que asimismo, en virtud de las características físicas de la
propagación radioeléctrica en los rangos de frecuencias 2500 – 2690 MHz
justifican la redefinición del Área de Explotación de los Servicios de
Comunicaciones Móviles Avanzadas; motivo por el cual la citada
Resolución N° 1.034 -E/2017 modificó la definición del área de
explotación estableciendo que la misma podrá ser local o regional, y
será determinada oportunamente en cada proceso de adjudicación de
bandas de frecuencias para dicho servicio.
Que la Resolución 1.299-E/2017 de fecha 6 de marzo de 2017 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el Proyecto de Refarming con
Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a la empresa
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
para prestar el SCMA incorporando un nuevo prestador al mercado.
Que a través de la Resolución N° 4510-E/2017 de fecha 7 de junio de
2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se incorporaron modificaciones
al Reglamento de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas aprobado
por Resolución N° 37/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
permitiendo la posibilidad a los prestadores del SERVICIO DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) de celebrar Acuerdos de
Itinerancia y/o Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva.
Que las modificaciones introducidas, conforme surge de los
considerandos de la mencionada resolución, tuvieron por objeto generar
incentivos adecuados para estimular y crear las condiciones necesarias
para que los prestadores de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones desplieguen redes de próxima
generación, así como fomentar la competencia y la eficiencia de los
servicios a través de la baja de las barreras de ingreso a nuevos
operadores al mercado de servicios de comunicaciones móviles; la
utilización de mayor cantidad de frecuencias para la prestación de
dichos servicios y el fomento del uso compartido de infraestructura.
Que asimismo, el Artículo 6° de la citada Resolución ENACOM N°
4510-E/2017, estableció que para los actuales prestadores del SCMA, las
modificaciones introducidas a la Resolución N° 37/2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entrarán en vigencia a partir de la
suscripción del convenio que ENACOM celebre con cada uno de ellos, y de
conformidad a las condiciones que allí se establezcan.
Que por Resolución N° 65 de fecha 6 de octubre de 2014 de la ex
Secretaría de Comunicaciones, se precalificaron a las empresas
Telefónica Móviles S.A., Telecom Personal S.A., AMX Argentina S.A. y
ARLINK S.A. para participar del Concurso Público convocado a través de
la Resolución N° 38/14 y N° 62/14 de la EX SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, y sus circulares modificatorias y aclaratorias.
Que por NOTA S.C. N° XXXX/14 se remitió a la empresa (EMPRESA) un
Modelo de Convenio de autorización de Uso de Bandas de Frecuencias a
suscribir en forma posterior a la Resolución de adjudicación del
Concurso Público ya mencionado.
Que por la Resolución N° XXXX/2014 de la ex Secretaría de
Comunicaciones, se adjudicó a la empresa (EMPRESA), el Lote N° XX
individualizado en el Anexo I aprobado por la Resolución N° 38/14 y N°
62/14 de la EX SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus circulares
modificatorias y aclaratorias.
Que (EMPRESA) ha realizado presentaciones solicitando la suscripción
del Convenio antes referido por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que sin embargo, a la fecha no se ha suscripto el Convenio de
autorización de Uso de Bandas de Frecuencias oportunamente remitido a
los adjudicatarios del CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS
DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES
MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS
(SCMA) aprobado por la Resolución N° 38/14 y N° 62/14 de la EX
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus circulares modificatorias y
aclaratorias.
Que en virtud de lo expuesto, así como la constante evolución
tecnológica y los importantes cambios normativos ya mencionados en
materia de telecomunicaciones, para los prestadores mencionados ut
supra, resulta necesario celebrar un convenio que precise los términos,
condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la
prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), de
acuerdo a los Lotes oportunamente adjudicados a cada empresa.
Que el presente convenio ha tenido en cuenta el interés del Estado
Nacional en fomentar el desarrollo de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES AVANZADAS (SCMA) en áreas con baja densidad poblacional, que
tienen un bajo atractivo económico para los prestadores de los
Servicios de Comunicaciones Móviles tal que, en el lapso más breve
posible se supere la brecha digital que separa a los habitantes de esas
zonas de las de mayor concentración económica y, por ende de mayor
interés para los prestadores de estos servicios.
Que asimismo existen estudios que hacen referencia a las externalidades
económicas directas e indirectas que producen las inversiones en redes
de telecomunicaciones móviles, y en particular de SCMA.
Que en tal sentido, el Informe elaborado por las áreas técnicas de este
Ente Nacional con competencia en la materia han recogido los análisis
referidos a compartición de infraestructura activa y pasiva, así como
la magnitud de las externalidades antes mencionadas tal que aconsejan
al ENACOM facilitar las condiciones para acelerar el despliegue de
dichas redes, utilizando herramientas hábiles para ello, como la ya
mencionada compartición de infraestructura.
Que por lo expuesto, resulta pertinente establecer en el Convenio, la
presentación, por parte de los actuales prestadores del SCMA, de un
PLAN técnico-económico que contemple el cumplimiento anticipado de las
Etapas IV y V de despliegue del SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES
AVANZADAS (SCMA) y sus corredores asociados, previstas en el Anexo III
del PLIEGO, considerando los Acuerdos de Compartición Activa, Pasiva
y/o Itinerancia Automática que celebren, de manera tal de recoger todas
y cada una de las condiciones que posibiliten a los mencionados
prestadores, adelantar sus metas de cobertura, agilizando la velocidad
de despliegue de infraestructura, de manera tal que se anticipen las
metas de la etapa IV y V en un plazo de entre DOCE (12) y DIECIOCHO
(18) meses a lo originalmente previsto.
En virtud de lo expuesto las partes acuerdan:
ARTÍCULO 1°.- OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto complementar los derechos y
obligaciones del ADJUDICATARIO para el uso de las bandas de frecuencias
que integran el Lote N°…. individualizado en el ANEXO I del PLIEGO,
aprobado por Resolución N° 38/14 y N° 62/14 de la EX SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES, y sus circulares modificatorias y aclaratorias, que le
fuera oportunamente adjudicado, teniendo en miras el interés del Estado
Nacional en fomentar el desarrollo de los SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MÓVILES AVANZADAS (SCMA) en áreas con baja densidad poblacional tal
que, en el lapso más breve posible se supere la brecha digital que
separa a los habitantes de esas zonas de las de mayor concentración
económica.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES:
Los términos de este CONVENIO tendrán el significado que le otorga el
PLIEGO aprobado por Resolución N° 38/14 y N° 62/14 de la EX SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES, y sus circulares modificatorias y aclaratorias, en
adelante el PLIEGO, y el Reglamento del SERVICIO DE COMUNICACIONES
MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
ARTÍCULO 3°.- BANDAS DE FRECUENCIAS:
El ADJUDICATARIO hará uso de las bandas de frecuencias asignadas al
Lote N° …. del ANEXO I del PLIEGO para prestar los Servicios de
TELEFONÍA MÓVIL (STM), COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA),
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) y RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR
(SRMC), según corresponda, de conformidad con lo establecido en cada
uno de los respectivos Reglamentos, sus normas modificatorias y/
complementarias, así como lo dispuesto en el presente Convenio.
ARTÍCULO 4°.- ACUERDOS CON OTROS PRESTADORES:
El ADJUDICATARIO podrá celebrar Acuerdos de Itinerancia y/o
Compartición de Infraestructura Activa y/o Pasiva de conformidad a lo
dispuesto en el Reglamento de SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
AVANZADAS (SCMA), aprobado por Resolución N° 37 de fecha 4 de Julio de
2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y sus normas
complementarias y/o modificatorias, para el cumplimiento de las
obligaciones de servicio.
Las obligaciones de cobertura dispuestas por el Artículo 21 del PLIEGO,
se considerarán cumplidas por el licenciatario OBLIGADO cuando este
brinde servicio en las localidades y corredores que correspondan, ya
sea a través de infraestructura propia o mediante los acuerdos aquí
previstos.
ARTÍCULO 5°.- FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por Resolución N° 37
de fecha 4 de Julio de 2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y
sus normas complementarias y/o modificatorias, los Acuerdos de
Itinerancia y/o Compartición de Infraestructura Pasiva y/o Activa que
celebre El ADJUDICATARIO con los restantes prestadores, deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento Nacional
de Interconexión aprobado por el Anexo II del Decreto N° 764/2000, en
lo relativo al Procedimiento de Intervención de la Autoridad de
Aplicación.
Cuando las partes no logren llegar a acuerdos sobre los términos de la
compartición de infraestructuras Activa y/o Pasiva, podrán requerir la
intervención del ENACOM a fin de que determine las condiciones
técnico-económicas. La decisión que adopte el ENACOM será de
cumplimiento obligatorio para las partes.
Sin perjuicio de lo expuesto, el ENACOM podrá dar intervención a la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA cuando considere que los
Acuerdos de Itinerancia y/o Compartición Activa y/ Pasiva, que se
someten a su consideración, contienen elementos que sugieren que los
principios de la sana competencia, de no comisión de conductas
anticompetitivas, colusivas, prácticas predatorias, discriminatorias
y/o cualquier otra conducta que restrinja la competencia, podrían
resultar vulnerados”.
ARTÍCULO 6°.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El ADJUDICATARIO se compromete a cumplir con las obligaciones
contenidas en el PLIEGO, sus circulares modificatorias y aclaratorias,
el presente CONVENIO, la Resolución que lo aprueba y los Reglamentos
que correspondan a cada Servicio, todo lo que mantiene plena vigencia.
ARTÍCULO 7°.- METAS DE COBERTURA OBLIGATORIA.
El ADJUDICATARIO asume como Metas de Cobertura Obligatorias las siguientes:
7.1.- El ADJUDICATARIO presentará ante el ENACOM, en un plazo de
NOVENTA (90) días contados a partir de la suscripción del presente
convenio, la actualización del plan técnico económico, en el marco de
lo previsto en los Artículos 36 y 37 del Pliego Licitatorio aprobado
por la Resolución SC N° 38/2014, modificado por Resolución SC N°
62/2014, sus circulares aclaratorias y/o modificatorias.
7.2.- El plan técnico económico al que refiere el Artículo 7.1 deberá ser aprobado por el Directorio del ENACOM.
7.3.- Se establece que los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones de despliegue del Concurso Público aprobado por Resolución
SC N° 38/14, modificado por Resolución SC N° 62/2014, sus circulares
aclaratorias y/o modificatorias, no obstante que se computarán conforme
a partir de la fecha que resulte por aplicación del Artículo 4° inciso
d) del Decreto 1.340/2017 para el Área II, definida de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto N° 1.461/93 y sus modificatorios, se reducirán
en un mínimo de DOCE (12) y un máximo de DIECIOCHO (18) meses del plazo
máximo que resulte para el cumplimiento de la Etapa IV y V del Anexo
III del Pliego.
7.4.- Los plazos del plan técnico-económico referido en el Artículo 7.1 comenzarán a contar desde su aprobación por el ENACOM.
ARTÍCULO 8°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
A los QUINCE (15) días de la suscripción del presente CONVENIO, y a los
efectos de afianzar las obligaciones y responsabilidades que surgen del
mismo, el ADJUDICATARIO deberá actualizar las condiciones de las
Garantías de Cumplimiento oportunamente constituidas en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 54 del PLIEGO.
ARTÍCULO 9°.- JURISDICCIÓN:
Toda cuestión a que dé lugar la aplicación o interpretación de lo
establecido en el presente Convenio y/o de las obligaciones contraídas
por El ADJUDICATARIO, y/o sobre licencias, y/o la prestación de los
servicios alcanzados por el presente, y/o en general cualquier cuestión
vinculada directa o indirectamente a la aplicación de las normas
enumeradas en los considerandos y cláusulas del presente convenio, será
sometida a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o y/o jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- DOMICILIOS ESPECIALES:
Las Partes constituyen los domicilios especiales a los fines del
presente en los denunciados en el exordio, donde se tendrán por válidas
todas y cualesquiera notificaciones que se cursaren por medio
fehaciente, como consecuencia de la aplicación del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los [_____]
días del mes de xxxx de 2017.-
IF-2017- 11338591-APN- DNCYF#ENACOM
e. 12/06/2017 N° 40684/17 v. 12/06/2017