Resolución General 4075-E
Procedimiento. Código de Autorización
de Tabaco en Hebras (CATHE). Remito Electrónico y Resumen de Datos de
Exportación, para Tabaco en Hebras, Reconstituido y Polvo para
Elaboración de Tabaco Reconstituido.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el compromiso de esta Administración Federal de profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente, y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con tal objetivo deviene oportuno disponer medidas
conducentes a erradicar operaciones que posibilitan la evasión en el
sector tabacalero.
Que a tales fines resulta necesario establecer determinados controles
en la etapa de elaboración del tabaco en hebras, alcanzando al tabaco
reconstituido y al polvo utilizado en su elaboración, por lo que se
estima de utilidad la implementación de un código que permita la
identificación y el seguimiento de los referidos productos.
Que asimismo se torna conveniente la utilización de un documento
electrónico destinado a amparar el traslado del tabaco, para el cual se
implementa el modelo único y se dispone el procedimiento que deberán
observar los responsables involucrados en su generación.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, procede
la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en un Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE TABACO EN HEBRAS (CATHE)
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Código de Autorización de Tabaco en Hebras”
(CATHE), el que deberá ser utilizado por los manufactureros o
importadores, para identificar los productos, ya sean de origen
nacional o importado, que se detallan a continuación:
a) Tabaco en hebras,
b) tabaco reconstituido, y
c) polvo para elaboración de tabaco reconstituido.
Asimismo, todos los sujetos que posean “stock” de los productos
indicados, ya sea propio o de terceros, se encuentran obligados a dar
cumplimiento a lo establecido en los Artículos 10 y 11.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de obtener el “Código de Autorización de
Tabaco en Hebras” (CATHE), se deberá acceder al sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), e ingresar al servicio “REGIMEN
TABACALERO, Gestión de Hebras - Solicitud CATHE”, mediante la
utilización de la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3,
como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 y su modificación.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud del “Código de Autorización de Tabaco en
Hebras” (CATHE), se deberá efectuar por cada depósito donde se realice
la manufactura de los productos indicados en el Artículo 1° o bien
donde se efectúe el primer ingreso a planta o depósito, de tratarse de
importaciones.
Esta Administración Federal no autorizará la generación del “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE), cuando:
a) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) sea limitado o inactivo, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General N° 3.832.
b) Se detecten inconsistencias en el domicilio fiscal y/o en los
domicilios de los locales y establecimientos declarados, de acuerdo con
lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
c) No se haya declarado ante este Organismo alguno de los códigos de
actividades que se detallan en el Anexo V de la presente, según lo
previsto por la Resolución General N° 3.537 “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
d) Se realice una nueva solicitud y no se haya informado la utilización
-conforme a lo establecido en el Artículo 5°- de al menos el OCHENTA
POR CIENTO (80%) del “Código de Autorización de Tabaco en Hebras”
(CATHE), previamente solicitado.
e) No se posea “stock” de tabaco acondicionado en el depósito por el cual solicita los códigos de autorización, de corresponder.
f) No se haya constituido un Domicilio Fiscal Electrónico. Para
subsanarlo, los responsables deberán constituir y mantener el Domicilio
Fiscal Electrónico manifestando su voluntad expresa mediante la
aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión
aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus
modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar con
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este
Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y
su modificación, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o
“e-ventanilla”.
Esta Administración Federal podrá establecer una cantidad máxima de
“Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE) a otorgar, que se
determinará en función de parámetros productivos y/o comerciales. A tal
fin, se deberá informar la capacidad de producción y/o comercial previo
a efectuar la primera solicitud del mencionado código, ingresando al
servicio “RÉGIMEN TABACALERO - Gestión de Hebras - Parámetros
Productivos”. En caso de modificación de los parámetros informados
deberá procederse a la modificación de los mismos ingresando al
servicio antes mencionado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de
producido el hecho o con anterioridad a una nueva solicitud de códigos
de autorización, lo que ocurra primero.
Una vez aprobada la solicitud, se generará la cantidad de “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE) requeridos.
De no autorizarse la generación de los aludidos códigos, el sistema
emitirá una constancia indicando los motivos. Una vez subsanados los
mismos, podrá volverse a efectuar la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 4°.- El “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE)
deberá encontrarse impreso en la etiqueta, la que contendrá como mínimo
los datos detallados en el Anexo II. La misma deberá adherirse en más
de una cara lateral visible de cada unidad de embalaje (4.1.) de los
productos mencionados en el Artículo 1°, en las siguientes situaciones:
a) Al finalizar el proceso de elaboración.
b) Al ingreso al depósito de tratarse de tabaco importado.
Los datos que figuran en la etiqueta, deberán permanecer legibles en cada unidad de embalaje o almacenaje.
Asimismo, los sujetos obligados procederán a generar un código de
respuesta rápida (QR), el cual será uno de los datos que contendrá la
etiqueta, cuyo modelo figura en el Anexo II. El código de respuesta
rápida (QR) deberá incluir –respecto del “Código de Autorización de
Tabaco en Hebras” (CATHE)-, mínimamente la siguiente información:
1. Número.
2. Razón social o denominación del solicitante.
3. Domicilio del depósito de solicitud.
- Validez del “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE)
ARTÍCULO 5°.-El “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE)
adherido a la unidad de embalaje, sólo será válido cuando se hayan
informado ante este Organismo, los datos que se detallan a continuación:
a) Fecha de elaboración o fecha de ingreso al depósito, en el caso de tabaco importado.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de la mercadería.
c) Tipo de mercadería.
d) Peso bruto y neto.
e) Número de orden de producción, en caso de corresponder.
f) Números de “Código de Autorización de Tabaco” (CATA) y de “Código de
Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE), utilizados en la producción
o fraccionamiento, de corresponder.
g) Despacho de importación y Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) del despachante de aduana interviniente, en caso de
importaciones.
A tal fin se deberá acceder al sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), e ingresar al servicio “REGIMEN TABACALERO –
Gestión de Hebras - Vinculación de CATHE”.
La información mencionada en el párrafo precedente se deberá
suministrar hasta la hora VEINTICUATRO (24:00) del día inmediato
siguiente al día de finalización de la producción o fraccionamiento de
cada orden de producción, o de ingreso al depósito en caso de tabaco
importado, según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Todo cambio de titularidad de los productos mencionados
en el Artículo 1° -nacional o importado- que no implique traslado,
deberá ser informado a esta Administración Federal hasta la hora
VEINTICUATRO (24:00) del día inmediato siguiente al cambio de
titularidad.
Para ello se deberá acceder al sitio “web” institucional e ingresar al
servicio “REGIMEN TABACALERO – Gestión de Hebras - Cambio de
Titularidad sin Movimiento Físico”.
ARTÍCULO 7°.- Cuando el “Código de Autorización de Tabaco en Hebras”
(CATHE) sea utilizado en un proceso de manufactura tal como la
elaboración de cigarrillos, cigarros, cigarritos, tabaqueras u otras
manufacturas de tabaco, se deberá dar de baja informando el producto al
que fue destinado. A tal fin se ingresará al sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), en el servicio “REGIMEN TABACALERO
– Gestión de Hebras - Baja de CATHE - Ingreso a Elaboración”.
ARTÍCULO 8°.- Todo recupero de hebras que se obtenga como consecuencia
del proceso de elaboración de cigarrillos, cigarros, cigarritos,
tabaqueras u otras manufacturas de tabaco, deberá ser identificado con
un “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE). A tal fin se
ingresará al sitio “web” institucional, opción servicio “REGIMEN
TABACALERO - Gestión de Hebras - Recupero de Hebras”.
ARTÍCULO 9°.- Cuando se deba proceder a la desnaturalización de los
productos enunciados en el Artículo 1° y sólo a los efectos de dar de
baja al “Código de Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE), con una
antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha de efectuarse
la desnaturalización, se deberá ingresar al sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), opción servicio
“REGIMEN TABACALERO - Gestión de Hebras - Baja de CATHE -
Desnaturalización” e iniciar la solicitud de baja del citado código por
desnaturalización. Con tal fin se informará el “Código de Autorización
de Tabaco en Hebras” (CATHE) a dar de baja, indicando el motivo que da
lugar a la misma.
Dicha solicitud, originará una verificación por parte de este Organismo.
- “Stock” de tabaco en hebras, tabaco reconstituido y polvo para elaboración de tabaco reconstituido (nacional o importado)
ARTÍCULO 10.- Los sujetos obligados indicados en el Artículo 1° deberán
declarar los “stocks” de los productos enunciados en dicho artículo,
que posean a la hora VEINTICUATRO (24:00) del día anterior al de la
fecha de aplicación establecida en el Artículo 31. Para ello deberán
ingresar al sitio “web” de este Organismo, opción servicio “REGIMEN
TABACALERO - Gestión de Hebras - Stock Inicial”, debiendo informar por
depósito donde se encuentren los “stocks”, los datos que se detallan en
el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 11.- Una vez informado el “stock” mencionado en el artículo
anterior, se generará el “Código de Autorización de Tabaco en Hebras”
(CATHE) que será incluido en la etiqueta, la que deberá respetar el
formato y los datos mínimos exigidos en el Anexo II y será adherida en
más de una cara visible de cada unidad de embalaje, correspondiente al
“stock” inicial declarado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá ser cumplimentado dentro de
los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha establecida
en el Artículo 31, o con anterioridad al traslado o la utilización -en
manufactura de cigarrillos, cigarros, cigarritos, tabaqueras u otras
manufacturas de tabaco-, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 12.- Los sujetos que posean en sus depósitos “stock” de tabaco
acondicionado, quedan obligados a informar el mismo a la hora
VEINTICUATRO (24:00) del día anterior de la fecha de aplicación
prevista en el Artículo 31.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá ser cumplimentado dentro de
los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de
aplicación establecida en el Artículo 31, o con anterioridad al
traslado o la utilización en manufacturas de tabaco, lo que ocurra
primero.
A fin de informar el “stock” de tabaco acondicionado deberán ingresar
al servicio “REGIMEN TABACALERO - Gestión de Hebras - Stock Inicial de
Tabaco Acondicionado” e indicar el “Código de Autorización de Tabaco”
(CATA) y los kilos remanentes.
ARTÍCULO 13.- Se podrá consultar sobre el estado del “Código de
Autorización de Tabaco en Hebras” (CATHE) y los cambios de titularidad
del tabaco en el sitio “web” institucional, accediendo a la opción
servicio “REGIMEN TABACALERO - Gestión de Hebras - Código de
Autorización de Tabaco en Hebras - Consultas”.
TÍTULO II
COMPROBANTE DE TRASLADO DE TABACO EN HEBRAS, TABACO RECONSTITUIDO Y POLVO PARA ELABORACION DE TABACO RECONSTITUIDO
ARTÍCULO 14.- Establécese el uso obligatorio del “Remito Electrónico
para Tabaco en Hebras, Tabaco reconstituido y Polvo para Elaboración de
Tabaco Reconstituido” en adelante llamado “Remito Electrónico”, cuyo
modelo se consigna como Anexo IV, como único documento válido para el
traslado de los productos indicados en el Artículo 1°, de origen
nacional o importado, cualquiera fuere el destino dentro del mercado
interno o cuando se trate de exportaciones en las que la consolidación
del embarque no se realice en la planta o depósito.
ARTÍCULO 15.- Cuando la exportación sea el destino de los productos
mencionados en el Artículo 1° y la consolidación tenga lugar en la
planta de origen, será obligatoria la emisión del documento “Resumen de
Datos de Exportación para Tabaco en Hebras, Tabaco reconstituido y
Polvo para elaboración de tabaco reconstituido”, en adelante llamado
“Resumen de Datos”, cuyo modelo se consigna en el Anexo IV.
ARTÍCULO 16.- Los documentos mencionados en los Artículos 14 y 15
sustituyen, a los efectos del traslado de los productos indicados en el
artículo precedente, al remito establecido por la Resolución General N°
1.415, sus modificatorias y complementarias.
Los aludidos documentos deberán emitirse electrónicamente de acuerdo
con la forma, plazos y demás condiciones establecidas en la presente.
Para toda situación no contemplada en esta resolución general, será de
aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias.
- Sujetos obligados
ARTÍCULO 17.- Se encuentran obligados a la emisión de los comprobantes
mencionados en los Artículos 14 y 15, los sujetos que remitan bajo
cualquier título los productos indicados en el Artículo 1°, cualquiera
fuera su destino.
ARTÍCULO 18.- Para solicitar los documentos “Remito Electrónico” o “Resumen de Datos”, los responsables deberán:
a) Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con
estado administrativo activo sin limitaciones, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 3.832.
b) Encontrarse inscriptos en el impuesto a las ganancias y revestir la
condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o
encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
c) Haber declarado ante este Organismo alguno de los códigos de
actividades que se detallan en el Anexo V de la presente, de acuerdo
con las previsiones de la Resolución General N° 3.537 “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
d) Tener declarado y actualizado ante este Organismo, el domicilio
fiscal así como los domicilios de los locales y establecimientos,
conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109,
sus respectivas modificatorias y complementarias.
e) Poseer habilitado un punto de emisión, en el depósito por el cual se
solicita el “Remito Electrónico” o el “Resumen de Datos”.
f) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Autorización de emisión electrónica
ARTÍCULO 19.- Para solicitar los códigos de punto de emisión, se deberá:
a) Acceder al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada con Nivel de
Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto
por la Resolución General N° 3.713 y su modificación, e
b) ingresar al servicio denominado “Administración de Puntos de Venta y
Domicilios”, seleccionar la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión” y
elegir entre los domicilios declarados como comerciales previamente en
el “Sistema Registral”, aquél desde el cual se efectuará el traslado.
A dicho domicilio se le asignará un código de punto de emisión (19.1.),
que será específico y distinto al utilizado para los documentos que se
emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N°
100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Solicitud de “Remito Electrónico” y/o “Resumen de Datos”
ARTÍCULO 20.- Los sujetos obligados, a los fines de solicitar los
comprobantes “Remito Electrónico” y “Resumen de Datos”, deberán acceder
al sitio “web” institucional, mediante la utilización de su Clave
Fiscal, e ingresar al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” seleccionando el
perfil correspondiente a “Emisor de Remitos”.
Asimismo, se podrá optar para el intercambio de información por un
servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán
publicadas el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación
de esta resolución general, en el sitio institucional
(http://www.afip.gob.ar), bajo la denominación “Manual para el
Desarrollador”.
ARTÍCULO 21.- Previo a la emisión del “Remito Electrónico” o “Resumen de Datos”, el sistema requerirá:
a) La autorización del titular de los productos enunciados en el
Artículo 1°, cuando dicho sujeto no sea quien emita el documento.
b) La aceptación del receptor de la mercadería, cuando se trate de remisiones dentro del país y entre diferentes sujetos.
ARTÍCULO 22.- A los fines de autorizar y/o aceptar el traslado, o en su
caso denegarlo, el titular del tabaco y/o el destinatario, según
corresponda, deberán acceder al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), en el servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS”
seleccionando el perfil correspondiente a “Titular de la Mercadería” o
“Receptor de Remitos”, donde podrán consultar los “Remitos
Electrónicos” o “Resúmenes de Datos” pendientes de autorización y/o
aceptación, según corresponda.
ARTÍCULO 23.- Una vez que los sujetos obligados autoricen y/o acepten
la remisión o movimiento del tabaco, se habilitará al emisor a generar
el “Remito Electrónico” o, en su caso el documento “Resumen de Datos”
en el servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” seleccionando el perfil “Emisor
de Remitos” de acuerdo con los modelos que se consignan en el Anexo IV.
Los citados comprobantes vencerán:
a) “Remito Electrónico”: a los QUINCE (15) días corridos contados desde su emisión, y
b) “Resumen de Datos”: a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la fecha de su emisión.
Vencidos dichos plazos, los citados documentos no tendrán validez.
ARTÍCULO 24.- Todos los traslados y entregas de los productos citados
en el Artículo 1° deberán estar documentados mediante el “Remito
Electrónico” o el “Resumen de Datos”, aun cuando se realicen a un
título distinto al de la compraventa (consignación, muestras,
depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.), debiendo el
transportista mantenerlo en su poder hasta el momento de la descarga de
la mercadería.
En todos los casos, los documentos mencionados se confeccionarán con
anterioridad al traslado del producto y lo acompañarán hasta su destino
final. De tratarse de una exportación, los mismos formarán parte de la
documentación aduanera.
ARTÍCULO 25.- El destinatario de los productos del Artículo 1° deberá
validar la recepción dentro de las VEINTICUATRO (24:00) horas de
producida, pudiendo “aceptar”, “aceptar parcialmente” o “rechazar” tal
hecho. A tal fin deberá acceder al sitio “web” institucional, opción
servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” seleccionando el perfil “Receptor de
Remitos”.
Cuando el destinatario no valide la recepción del “Remito Electrónico”,
el sistema impedirá la emisión de nuevos comprobantes a dicho
destinatario. La limitación será subsanada una vez cumplido lo
dispuesto en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 26.- Los sujetos obligados podrán consultar a través del sitio
“web” de esta Administración Federal ingresando al servicio denominado
“REMITOS ELECTRÓNICOS” seleccionando el perfil correspondiente a
“Emisor de Remitos”, “Titular de la Mercadería” o “Receptor de
Remitos”, los “Remitos Electrónicos” o “Resumen de Datos” que fueron
emitidos y su estado.
ARTÍCULO 27.- En el caso de desistimiento total o parcial de las
exportaciones de los productos indicados en el Artículo 1°, el titular
deberá solicitar dentro de los DIEZ (10) días corridos del
acontecimiento, la habilitación del “Código de Autorización de Tabaco
en Hebras” (CATHE) incluido en el “Remito Electrónico” o en el “Resumen
de Datos” no exportado.
A tal efecto, el responsable deberá presentar en la dependencia de este
Organismo en la que se encuentra inscripto una multinota F 206/I, en
los términos de la Resolución General N° 1.128, adjuntando copia de la
documentación que hubiera sido entregada en la Dirección General de
Aduanas y que respalde el desistimiento.
TITULO III DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en
esta resolución general, hará pasibles a los sujetos obligados de las
sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Asimismo, serán pasibles de toda otra sanción que
resulte de aplicación conforme a la normativa específica del sector.
ARTÍCULO 29.- La Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la
Subdirección General de Recaudación procederán a la reglamentación
correspondiente a las Destinaciones de Exportación que se efectúen a
partir de la fecha de aplicación de la presente, a los fines de
realizar la difusión de la obligatoriedad de emisión de los documentos
electrónicos para el ingreso a zona primaria y de los controles a
efectuar a la mercadería.
ARTÍCULO 30.- Apruébanse los Anexos I
(IF-2017-11164536-APN-DISEGE#AFIP), II
(IF-2017-11165839-APN-DISEGE#AFIP), III
(IF-2017-11166893-APN-DISEGE#AFIP), IV
(IF-2017-11171455-APN-DISEGE#AFIP) y V
(IF-2017-11171992-APN-DISEGE#AFIP), que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 31.- Las disposiciones establecidas en esta resolución
general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero
de 2018, inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4136/2017 de la AFIP B.O. 29/9/2017)
ARTÍCULO 32.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 30)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 4°.
(4.1.) Unidad de embalaje: corresponde a la unidad de embalaje o almacenaje con la que se realiza el empaque o almacenaje.
Artículo 19.
(19.1.) Punto de emisión: corresponderá al domicilio desde donde se
remite el tabaco en hebras, tabaco reconstituido o polvo para
elaboración de tabaco reconstituido.
IF-2017-11164536-APN-DISEGE#AFIP
ANEXO II (Artículos 4° y 11)
DATOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER LA ETIQUETA
IDENTIFICATORIA DE LA UNIDAD DE EMBALAJE O ALMACENAMIENTO
IF-2017-11165839-APN-DISEGE#AFIP
ANEXO III (Artículo 10)
DATOS A INFORMAR “STOCK” INICIAL
a) Fecha de elaboración o fecha de ingreso al depósito, en caso de tabaco importado.
b) Domicilio del depósito.
c) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de la mercadería.
d) Tipo de mercadería.
e) Peso bruto y neto.
f) Despacho de importación y Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) del despachante de aduana interviniente, en caso de
importaciones.
IF-2017-11166893-APN-DISEGE#AFIP
ANEXO IV (Artículos 14, 15 y 23)
MODELO DE “REMITO ELECTRÓNICO”
IF-2017-11171455-APN-DISEGE#AFIP
ANEXO V (Artículos 3° y 18)
CÓDIGOS DE ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA “CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE
TABACO EN HEBRAS” (CATHE), “REMITO ELECTRÓNICO” Y “RESUMEN DE DATOS”
CLAE | DESCRIPCIÓN |
120010 | Preparación de hojas de tabaco |
120099 | Elaboración de productos de tabaco n.c.p. |
120091 | Elaboración de cigarrillos |
461039 | Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p |
463300 | Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco |
IF-2017-11171992-APN-DISEGE#AFIP
e. 12/06/2017 N° 40090/17 v. 12/06/2017