Corte
Suprema de Justicia de la Nación
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Acordada 28/91
Modificación de la Acordada 77/90.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, el señor Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Doctor Mariano Cavagna Martínez, y los señores Jueces Doctores
Don Carlos S. Fayt (en disidencia), Don Rodolfo Barra, Don Julio S.
Nazareno, Don Eduardo Moliné O'Connor, Don Antonio Boggiano y Don
Enrique Santiago Petracchi.
CONSIDERANDO:
1°) Que en la Acordada 77/90 se fijó como objetivo, entre otros, la
preservación de "una necesaria proporcionalidad" entre el monto del
depósito previo que requiere el art. 286 del Código Procesal y los
valores en juego (Considerandos 1° y 6°).
2°) Que a fin de resguardar el cabal cumplimiento de dicho objetivo y
en orden al control de los montos involucrados (art. 1º párrafo segundo
de la Acordada 77/90), resulta necesario, en muchos casos, contar con
elementos adicionales a los aportados por los recurrentes en su primera
presentación.
3°) Que ello se traduce en una desnaturalización del régimen de
tramitación de los recursos de hecho, desde que, en la práctica, se han
generado situaciones incidentales al solo efecto de la determinación
del monto del depósito previo del art. 286 del Código Procesal; con la
consiguiente dispersión de recursos humanos y económicos necesarios
para el examen de los elementos allegados y los requerimientos
administrativos (intimaciones, notificaciones, etc.). Esta situación
perturba igualmente a los recurrentes, exigidos por la necesidad de
formular una liquidación provisoria de los montos discutidos.
4°) Que las aludidas pautas de proporcionalidad no son absolutas, toda
vez que se mueven dentro de topes máximos y mínimos (cfr. art. 1º
Acordada 77/90); por lo que, la fijación de un monto fijo que los
promedie, las deja debidamente resguardadas, a la vez que resuelve los
trastornos antes señalados.
5°) Que las consideraciones precedentes y la necesidad de mantener
igualdad de tratamiento torna aconsejable unificar el criterio,
respecto de los recursos extraordinarios concedidos por un superior
tribunal provincial.
Por ello,
ACORDARON:
Modificar la Acordada 77/90 y, en consecuencia, establecer como suma
fija, a los efectos de los depósitos previstos en sus tres artículos,
la cantidad de AUSTRALES DIEZ MILLONES (A 10.000.000,00); suma que
devengará un interés mensual equivalente a la que percibe el Banco de
la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, para
aquellos supuestos en que la obligación de ingreso quede diferida al
resultado de la queja.
Lo dispuesto en la presente regirá a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
regístrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Fdo: Mariano Cavagna Martínez - Carlos S- Fayt (en disidencia) -
Rodolfo Barra - Julio S. Nazareno - Eduardo Moliné O'Connor - Antonio
Boggiano - Enrique Santiago Petracchi - Claudio M. Kiper (Sec.).