Corte Suprema de Justicia de la Nación

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Acordada 28/91

Modificación de la Acordada 77/90.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Mariano Cavagna Martínez, y los señores Jueces Doctores Don Carlos S. Fayt (en disidencia), Don Rodolfo Barra, Don Julio S. Nazareno, Don Eduardo Moliné O'Connor, Don Antonio Boggiano y Don Enrique Santiago Petracchi.

CONSIDERANDO:

1°) Que en la Acordada 77/90 se fijó como objetivo, entre otros, la preservación de "una necesaria proporcionalidad" entre el monto del depósito previo que requiere el art. 286 del Código Procesal y los valores en juego (Considerandos 1° y 6°).

2°) Que a fin de resguardar el cabal cumplimiento de dicho objetivo y en orden al control de los montos involucrados (art. 1º párrafo segundo de la Acordada 77/90), resulta necesario, en muchos casos, contar con elementos adicionales a los aportados por los recurrentes en su primera presentación.

3°) Que ello se traduce en una desnaturalización del régimen de tramitación de los recursos de hecho, desde que, en la práctica, se han generado situaciones incidentales al solo efecto de la determinación del monto del depósito previo del art. 286 del Código Procesal; con la consiguiente dispersión de recursos humanos y económicos necesarios para el examen de los elementos allegados y los requerimientos administrativos (intimaciones, notificaciones, etc.). Esta situación perturba igualmente a los recurrentes, exigidos por la necesidad de formular una liquidación provisoria de los montos discutidos.

4°) Que las aludidas pautas de proporcionalidad no son absolutas, toda vez que se mueven dentro de topes máximos y mínimos (cfr. art. 1º Acordada 77/90); por lo que, la fijación de un monto fijo que los promedie, las deja debidamente resguardadas, a la vez que resuelve los trastornos antes señalados.

5°) Que las consideraciones precedentes y la necesidad de mantener igualdad de tratamiento torna aconsejable unificar el criterio, respecto de los recursos extraordinarios concedidos por un superior tribunal provincial.

Por ello,

ACORDARON:

Modificar la Acordada 77/90 y, en consecuencia, establecer como suma fija, a los efectos de los depósitos previstos en sus tres artículos, la cantidad de AUSTRALES DIEZ MILLONES (A 10.000.000,00); suma que devengará un interés mensual equivalente a la que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días, para aquellos supuestos en que la obligación de ingreso quede diferida al resultado de la queja.

Lo dispuesto en la presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y regístrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Fdo: Mariano Cavagna Martínez - Carlos S- Fayt (en disidencia) - Rodolfo Barra - Julio S. Nazareno - Eduardo Moliné O'Connor - Antonio Boggiano -  Enrique Santiago Petracchi - Claudio M. Kiper (Sec.).