Corte Suprema de Justicia de la Nación
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Acordada 54/91
Modificación de la Acordada 77/90.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año mil
novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Doctor Don Ricardo Levene (h.), el señor Vicepresidente
Primero, Doctor Don Mariano Augusto Cavagna Martínez, el señor
Vicepresidente Segundo, Doctor Don Rodolfo C. Barra y los señores
jueces Doctores Don Carlos S. Fayt, Don Julio S. Nazareno, Don Enrique
Santiago Petracchi, Don Eduardo Moliné O'Connor, Don Antonio Boggiano,
CONSIDERARON:
Que la Acordada 77/90 no ha previsto el caso de los recurrentes en
causa penal que carecen de medios para efectuar el depósito establecido
en ella.
Que atendiendo a los peculiares intereses que se encuentran en juego en
las causas criminales, el acceso a la Corte no puede estar cerrado a
quienes carecen de medios para efectuar el depósito establecido por esa
Acordada del Tribunal (monto según Acordada N° 28/91), por lo que a ese
solo efecto, su integración podrá diferirse al momento de la
notificación de la sentencia, bajo las mismas condiciones reglamentadas
por la Acordada 13/90 para la integración del depósito previsto en el
art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
Por ello,
ACORDARON:
1º) Agrégase como art. 4º de la Acordada 77/90 el siguiente:
"4°) En los casos de interposición de recursos extraordinarios o de
hecho por denegación de aquéllos interpuestos en causas de naturaleza
penal radicadas en jurisdicciones provinciales, los recurrentes podrán
diferir la integración del depósito establecido en esta acordada al
momento de la notificación de la sentencia, bajo las mismas condiciones
establecidas en la Acordada N° 13/90 para el depósito regulado por el
art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con la
notificación de la sentencia de la Corte que haga lugar o desestime el
recurso, se intimará a los recurrentes a hacer efectivo el depósito
dentro del quinto día de notificados, bajo apercibimiento de ejecución".
Lo dispuesto en la presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
FDO: RICARDO LEVENE (h.); MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ; RODOLFO
CARLOS BARRA; ANTONIO BOGGIANO; JULIO SALVADOR NAZARENO; EDUARDO MOLINE
O'CONNOR; ENRIQUE S. PETRACCHI; CARLOS S. FAYT; Claudio Marcelo Kiper
(Secretario).