MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 538-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.749.332/16, agregado como foja 684 al
principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DE
EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector
sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes
negociadores convienen incrementar el adicional por antigüedad previsto
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06, la incorporación de un
nuevo inciso al Artículo 9 de dicho plexo convencional y el
otorgamiento de una asignación de carácter extraordinario, conforme los
términos y condiciones estipulados.
Que al respecto y sin perjuicio de la homologación que por la presente
se dicta, corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar un
texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06, que recepte
todas las modificaciones introducidas al mismo, que se hayan previsto
en acuerdos homologados por esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos coinciden con las partes signatarias del texto convencional ut supra citado.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 707 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias
obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL
(AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que
luce a foja 2 del Expediente N° 1.749.332/16, agregado como foja 684 al
Expediente N° 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2
del Expediente N° 1.749.332/16, agregado como foja 684 al Expediente
Principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones
introducidas al Convenio Colectivo de Trabajo N° 448/06, el que deberá
ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge
el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 448/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.043.649/01
Buenos Aires, 09 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 538/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.749.332/16 agregado como fojas 684 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 523/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 40168/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)