MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 540-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017

VISTO el Expediente N° 217 -310.172/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 310.172/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES, EMPACADORES, Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS, Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la CÁMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Octubre de 2016 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 319/99.

Que cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 fue celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES, EMPACADORES, COMERCIALIZADORES DE AJO, CEBOLLA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la Empresa LA MICAELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la CORPORACIÓN DE LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES ZONA CENTRO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Que asimismo, corresponde indicar que ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99 es para los trabajadores que se desempeñen en el manipuleo, clasificación, empaque de hortalizas en general, con ámbito territorial en las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.

Que al respecto corresponde dejar indicado que el ámbito de aplicación del presente, queda circunscripto al sector representado por las Cámaras empresariales firmantes.

Que las partes celebrantes se encuentran legitimadas para suscribir el texto convencional de marras conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICIÓN DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES, EMPACADORES, Y EXPORTADORES DE AJOS, CEBOLLAS, Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y la CÁMARA DE PRODUCTORES, EMPACADORES Y EXPORTADORES DE AJOS Y AFINES DE SAN JUAN, que luce a fojas 17/18 del Expediente 217 -310.172/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 310.172/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 319/99.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 310.172/16

Buenos Aires, 09 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 540/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 529/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/06/2017 N° 40182/17 v. 12/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)