MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 547-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/10 del Expediente Nº 1.748.389/16 agregado como fojas 285 al Expediente Nº 1.675.482/15 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial escalonado y una suma no remunerativa que se incorporará al salario mínimo garantizado, todo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15.

Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución de la Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 2080, de fecha 20 de noviembre de 2015.

Que se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 730/15, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora el que luce a fojas 1/10 del Expediente Nº 1.748.389/16 agregado como fojas 285 al Expediente Nº 1.675.482/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/10 del Expediente Nº 1.748.389/16 agregado como fojas 285 al Expediente Nº 1.675.482/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.675.482/15

Buenos Aires, 15 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/10 del expediente N° 1.748.389/16 agregado como fojas 285 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 536/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/06/2017 N° 40215/17 v. 12/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)