MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 547-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.675.482/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES
(Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES
PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que
luce a fojas 1/10 del Expediente Nº 1.748.389/16 agregado como fojas
285 al Expediente Nº 1.675.482/15 y ha sido alcanzado por ante éste
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial escalonado y una suma no remunerativa que se incorporará al
salario mínimo garantizado, todo en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala
salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15.
Que el mencionado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado
entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del
presente y debidamente homologado mediante Resolución de la Secretaria
de Trabajo (S.T.) Nº 2080, de fecha 20 de noviembre de 2015.
Que se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) 730/15, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
01 de noviembre de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el
cálculo de la base promedio de remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES
(Fe.N.T.P.E.A.) por el sector sindical y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES y el CENTRO PATRONES
PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES por la parte empleadora el que
luce a fojas 1/10 del Expediente Nº 1.748.389/16 agregado como fojas
285 al Expediente Nº 1.675.482/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/10 del
Expediente Nº 1.748.389/16 agregado como fojas 285 al Expediente Nº
1.675.482/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.675.482/15
Buenos Aires, 15 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/10 del expediente N°
1.748.389/16 agregado como fojas 285 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 536/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 40215/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)