MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 548-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.712.820/16, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/69 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo y a
fojas 73/74 su Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.) por el sector
empleador, ratificado a fojas 70 por medio del Acta que lo integra,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo, las partes han convenido actualizar las
remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 653/12 del cual las partes son las signatarias, así como
también el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya fecha de
vigencia opera a partir del día 1 de Octubre de 2016, con las
modalidades y consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo celebrado, se
corresponde con la representatividad de las partes firmantes del mismo.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a
abonarse como bonificación anual no remunerativa, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. conforme lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 66/69 y
su Acta Complementaria de fojas 73/74, celebrados entre el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.EE.V.R.A.), ratificado a
fojas 70 por medio del Acta que lo integra, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 66/69,
el Acta Complementaria de fojas 73/74 y el Acta de ratificación de
fojas 70 que lo integra del Expediente N° 1.712.820/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.712.820/16
Buenos Aires, 15 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 548/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/69, 73/74 y 70 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 537/17. —
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 40216/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)