CONTRATOS

Decreto 415/2017

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02783984-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la Provincia de CATAMARCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la Provincia de CATAMARCA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca “ por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000).

Que el objetivo del referido Programa es promover la actividad turística de la Provincia de Catamarca, a través del desarrollo de infraestructura y productos turísticos que generen un incremento del número de turistas y, por ende, de ingresos derivados de dicha actividad económica.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) Poner en valor los recursos turísticos de la Provincia, crear nuevos productos y mejorar los servicios turísticos; (ii) Adecuar el medio urbano y natural al uso turístico; y (iii) Fomentar el asociacionismo y el tejido empresarial e implicar a la población y agentes locales en una cultura de calidad turística.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Infraestructura”, (ii) “Fortalecimiento Institucional” y (iii) “Administración del Programa”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE TURISMO de la Provincia de CATAMARCA, a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y sus políticas de operaciones, a efectos de suscribir el mencionado Contrato de Préstamo CAF, resulta indispensable que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha Provincia emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que la Provincia de CATAMARCA contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF y preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA autorizará al MINISTERIO DE FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de CATAMARCA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), que consta de OCHO (8) cláusulas, adjunto como Anexo I (IF-2017-03215669-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II (IF-2017-03215125-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/06/2017 N° 41169/17 v. 13/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CONTRATO DE GARANTÍA

Entre la República Argentina, a través del Ministerio de Finanzas (que en adelante se denominará el “Garante”), representada en este acto por el señor Luis Andrés Caputo, de nacionalidad argentina, identificado con Documento de Identidad N° 17.256.028, en su calidad de Ministro de Finanzas, debidamente autorizado para tal efecto mediante Decreto N° ________del Poder Ejecutivo Nacional, del ________ de ___________. de 2017, y la Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada como “CAF”), representada en este acto por el señor Andrés José Rugeles Pineda, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Director Representante en Argentina; debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el número 031, Tomo 0573 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N° 00628511, teniendo en cuenta que, de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día __ de ____ de 2017 (el “Contrato de Préstamo”), entre CAF y la Provincia de Catamarca, en adelante el “Prestatario”, CAF convino en prestar al Prestatario hasta trece millones de Dólares (U$S 13.000.000,00) para el financiamiento del “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”; las Partes contratantes acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA:

a. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado a, el pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) contraídas por el Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al codeudor solidario.

b. Las obligaciones de pago del Garante bajo el presente tienen y tendrán igual rango en lo que a prioridad de pago se refiere, con el resto de la deuda del Garante con personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de la República Argentina.

CLÁUSULA SEGUNDA:

El Garante se obliga a:

a. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Préstamo, tal y como se estipula en las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo.

b. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que en el ámbito de su actuación, dificulte o pudiera dificultar el logro de los objetivos del Contrato de Préstamo o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario.

c. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario y/o del Garante.

d. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo.

e. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA TERCERA:

a. En caso de mora en el cumplimiento por el Prestatario de cualquiera o todas sus obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado a, el pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) emergentes del Contrato de Préstamo, CAF lo comunicará inmediatamente al Garante, por intermedio del Ministerio de Finanzas. Dicha comunicación deberá únicamente indicar los pagos bajo el Contrato de Préstamo que se encuentran en mora, a fin de que se realice el pago de la suma adeudada con más los intereses moratorios estipulados en la Cláusula Undécima (b) de las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la referida comunicación.

El solo vencimiento del plazo estipulado en esta Cláusula constituirá al Garante en mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Garante invocar un arbitraje a su favor. De producirse la mora en el cumplimiento de las obligaciones del Garante bajo la presente, a la suma adeudada se le deberá adicionar un 2% anual por cada día de retardo, en concepto de intereses moratorios. Los intereses moratorios serán calculados con relación al número de días calendario trascurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento de todas las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo. El otorgamiento de prórrogas o concesiones por parte de CAF al Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario no serán interpretadas como causas de extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el presente.

b. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos que deben realizarse, las condiciones que deben cumplirse y los eventos que deben tener lugar antes del otorgamiento del presente contrato a fin de que este constituya una obligación válida y legalmente vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y cumplidos en cumplimiento de las leyes de la República Argentina y de toda subdivisión política de la misma. El Garante mantendrá en plena vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones, aprobaciones gubernamentales, consentimientos o licencias necesarios bajo las leyes de la República Argentina para la celebración y cumplimiento del presente y para su validez y exigibilidad.

CLÁUSULA CUARTA:

El Garante se compromete a que todas sus obligaciones bajo el presente Contrato, que se estipulan en la Cláusula Primera, se pagarán en Dólares estadounidenses, sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen las leyes de la República Argentina o de cualquier subdivisión política de la misma.

CLÁUSULA QUINTA:

El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos.

CLÁUSULA SEXTA:

Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en la forma que se establece en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Préstamo. Si en la controversia estuvieran involucrados tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. Para los efectos del arbitraje, toda referencia que en el proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se entenderá aplicable al Garante. Todo ello sin perjuicio del derecho de CAF a promover la ejecución del presente contrato ante cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer en el asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas,
anticipadas, urgentes o similares que entienda menester.

CLÁUSULA SÉPTIMA:

CAF, por previa solicitud escrita del Garante, informará respecto a los montos desembolsados o no desembolsados del Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA OCTAVA:

Todo aviso, solicitud o comunicación entre las Partes, derivado del presente contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las Partes a la otra cuando se entregue por medio fehaciente, a las respectivas direcciones que enseguida se anotan:

AL GARANTE

Dirección: Ministerio de Finanzas
               
                Lic. Luis Andrés Caputo
               
                Hipólito Yrigoyen 250

                Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1086AAB

                República Argentina

                Teléfono No. +54 (11) 4349-6200.

                Fax No. +54 (11) 4349-5516.A CAF

Dirección: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
               
                Andrés José Rugeles Pineda

                Av. Eduardo Madero, N° 900

                Edificio Catalinas Plaza, piso 15

                C1106ACV, Ciudad de Buenos Aires

                Teléfono: +54 (11) 4310.1111 (master)

                Fax: +54 (11) 4310.1100

En común acuerdo, CAF y el Garante, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman este contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor y forma, en la ciudad de Buenos Aires, el día [___]([___]) de [___________] de 2017.

p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF

______________________________
Sr. Andrés José Rugeles Pineda
Director Representante en Argentina

p. REPÚBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE FINANZAS

______________________________
Luis Andrés Caputo
Ministro de Finanzas

IF-2017-03215669-APN-SSRFI#MF

ANEXO II

Préstamo CAF

“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL  PLAN ESTRATÉGICO DE TURISMO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA”.

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Entre la

REPÚBLICA ARGENTINA

y la

Provincia de CATAMARCA

“Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”

CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

Contrato celebrado el día de de 2017, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el señor Ministro de Finanzas, Licenciado Don Luis Andrés CAPUTO, en adelante denominado el “Garante” y la Provincia de CATAMARCA, representada en este acto por la señora Gobernadora, Doctora Doña Lucía Benigna CORPACCI SAADI DE MERCADO, en adelante denominado el “Prestatario”.

ANTECEDENTES

De conformidad con el Contrato de Préstamo CAF, en adelante denominado “Contrato de Préstamo”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) en adelante denominado “Banco” y el “Prestatario”, el “Banco” acordó otorgar a este último un préstamo por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000) para el financiamiento del “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca”, siempre que el “Garante” afiance solidariamente las obligaciones de pago de capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el “Contrato de Préstamo CAF”.

El “Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la Provincia de Catamarca” tiene como objetivo general promover la actividad turística de Catamarca, a través del desarrollo de infraestructura y productos turísticos que generen un incremento del número de turistas y, por ende, de ingresos derivados de dicha actividad económica. Los objetivos específicos son: i) poner en valor los recursos turísticos de la provincia, crear nuevos productos y mejorar los servicios turísticos; ii) adecuar el medio urbano y natural al uso turístico; y iii) fomentar el asociacionismo y el tejido empresarial e implicar a la población y agentes locales en una cultura de calidad turística. Para la ejecución del Proyecto se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) Infraestructura, (ii) Fortalecimiento Institucional y (iii) Administración del Programa.

El “Garante” convino en garantizar el referido “Contrato de Préstamo”, de acuerdo con el “Contrato de Garantía” celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), condicionando la validez de dicha garantía a la firma y vigencia del presente “Contrato de Contragarantía”.

EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1°. - El “Prestatario” se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a las amortizaciones, intereses, gastos, costos, pérdidas, comisiones de administración y por compromiso, y de cualquier otra carga financiera que corresponda de acuerdo al “Contrato de Préstamo CAF” y al “Contrato de Garantía” tanto durante el período de gracia, como así también, durante el período de pago del principal, correspondientes al “Contrato de Préstamo CAF”, con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en dicho convenio.

En el caso en que el Prestatario no haya efectuado el pago en el plazo indicado, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato de Contragarantía, el Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que proceda a debitar automáticamente los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley N° 23.548 o el régimen que la reemplace y/o sustituya. El débito se realizará en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca el débito.

ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Garante toda la información que este último le requiera sobre la ejecución física y financiera del Contrato de Préstamo, destinado al financiamiento del “Proyecto”, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la operación.

ARTÍCULO 3°. - El Prestatario se compromete a cumplir con los principios y parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley N° 25.917, o el que lo sustituya, de modo de mantener la sustentabilidad fiscal, para lo cual se compromete a presentar la información que resulte necesaria para verificar su situación fiscal y financiera.

ARTÍCULO 4°.- Las Partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la cancelación del monto total del capital, intereses y demás cargos estipulados en el Contrato de Préstamo y en el Contrato de Garantía.

ARTÍCULO 5°. - El Prestatario deberá solicitar, mediante comunicación escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo, contempladas o no en las condiciones del mismo, así como también informar el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Préstamo. El incumplimiento de lo establecido anteriormente dará derecho al Garante a cancelar las obligaciones nacidas en virtud del Contrato de Garantía.

ARTÍCULO 6°.- El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado para la gestión de Proyectos con Financiamiento Externo.

ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato de Contragarantía, el Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos.

ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Contrato de Contragarantía deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo indicadas.

Del Garante:

Ministerio de Finanzas

Dirección Postal: Hipólito Yrigoyen N° 250

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

C1086AAB, República Argentina

Tel.: +54 (11) 4349-6200

Del “Prestatario":

Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Provinicia de Catamarca

Dirección Postal: Sarmiento Nº 589 – 8vo Piso

San Fernando del Valle de Catamarca, República Argentina.

CP:4700

Teléfono 54 3834 437536/7

Tele Fax 54 3834 437877

EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los________días del mes de____________________del año 2017.

Por el Gobierno de la Provincia de Catamarca: Por la REPÚBLICA ARGENTINA:
Doctora Doña Lucía Benigna

CORPACCI SAADI DE MERCADO
 
Gobernadora de la Provincia de
Catamarca
Licenciado Luis Andrés CAPUTO


Ministro de Finanzas

IF-2017-03215125-APN-SSRFI#MF