MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decreto 416/2017
Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Créase Unidad Ejecutora.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-04224084-APN-DDYME#MP y el Decreto N° 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016 se estableció
el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados a las
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que entre los principales objetivos del régimen antes referido,
aprobados por el artículo 2° de la citada norma, se encuentran el de
unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el
funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio
exterior como así también simplificar, agilizar y optimizar la gestión
administrativa de los trámites que realizan las personas ante los
diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO
NACIONAL en materia de comercio exterior.
Que, asimismo, el artículo 6° del mencionado decreto establece las
responsabilidades de los organismos aludidos en los incisos a) y b) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, involucrados en
los procedimientos y trámites en materia de declaraciones, permisos,
certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones
necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y
tránsito de todo tipo de mercancías.
Que, en tal sentido, y atento a las competencias asignadas al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, se entiende
procedente la creación de la UNIDAD EJECUTORA del Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), como órgano
desconcentrado en el ámbito de la mencionada Secretaría, la que tendrá
como cometido llevar adelante las acciones referidas a la
implementación y administración del citado régimen.
Que, a esos efectos, la mencionada UNIDAD EJECUTORA deberá utilizar las
diversas herramientas tecnológicas implementadas por el Gobierno
Nacional para mejorar la gestión pública, tales como el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) y la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), entre otras.
Que la UNIDAD EJECUTORA del Régimen de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA) será disuelta una vez que se cumplimente el
cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que
determine la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA
ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), como órgano
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas
a la implementación y administración del referido régimen.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 580/2021 B.O. 14/6/2021 se prorroga por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de
junio de 2021 la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, creada por el presente Decreto y de
los cargos extraescalafonarios creados por el artículo 3° y los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa N° 376
del 14 de junio de 2017, con el fin de cumplimentar con los objetivos
fijados para la citada Unidad.)
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA creada por el artículo 1° del presente decreto, tendrá como objetivos principales:
a) Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se
realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la
importación, exportación y tránsito de mercancías.
b) Unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el
funcionamiento de los sistemas involucrados en las gestiones del
comercio exterior.
c) Simplificar la gestión administrativa de los trámites que realizan
las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y
sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior.
d) Integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las
dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL, en el ámbito
de su competencia.
e) Facilitar el acceso y difusión de la información respecto de los
diversos trámites y gestiones comprendidos en el RÉGIMEN DE VENTANILLA
ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA).
f) Desarrollar e implementar, en coordinación con el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, programas de modernización tecnológica, de información y
comunicaciones y de facilitación del comercio.
g) Administrar las herramientas tecnológicas implementadas por el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y, en especial, gestionar utilizando el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), propiciando la despapelización.
h) Gestionar los procesos y los recursos humanos involucrados en la
gestión del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
(VUCEA), en coordinación con las áreas competentes del ESTADO NACIONAL.
i) Coordinar las relaciones institucionales entre los actores que
participen del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
ARGENTINO (VUCEA).
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) estará a cargo de un Director de
Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de
Subsecretario.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la cantidad de UN
(1) cargo vacante de planta permanente de la reserva de cargos aprobada
por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284 del 5 de mayo
de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha
medida, en los términos de la artículo 2° de la Decisión Administrativa
N° 12 de fecha 11 de enero de 2017 a efectos de la creación del cargo
extraescalafonario previsto en el artículo 3° de la presente medida,
conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2017-11385617-APN-MP) que forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a partir del 13 de junio de 2017 en el cargo
extraescalafonario de Director de Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del
RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), al
Licenciado Don Santiago Perfecto DOUTON (M.I. Nº 21.763.878).
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a dictar las normas que resulten necesarias para implementar
el funcionamiento de la citada UNIDAD EJECUTORA.
ARTÍCULO 7°.- La UNIDAD EJECUTORA creada por el Artículo 1° de la
presente medida quedará disuelta una vez cumplido el objetivo para el
cual fue creada, determinando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
plazo máximo de vigencia.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la
fecha del dictado del presente decreto, el cargo de Director de
Proyecto de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), unidad desconcentrada en el ámbito
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en los
artículos 1°, 2° y 3°, como así también, en el inciso c) de la Planilla
Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16
de septiembre de 1998 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
PRESUPUESTO 2017
RECURSOS HUMANOS