MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 90-E/2017
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11280048-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de UN (1) Bono del Tesoro en Pesos a
TRES (3) años de plazo, y TRES (3) Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses a DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224), TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO (364) y QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532) días de plazo.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF) se aprobaron las
normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos
de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO EN PESOS A
TASA DE POLÍTICA MONETARIA VTO 2020” por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $
75.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de junio de 2017.
Fecha de vencimiento: 21 de junio de 2020.
Plazo: TRES (3) años.
Moneda de emisión y pagos: Pesos.
Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Colocación: Se llevará a cabo en UNO (1) o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de
procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 66-E de
fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-66-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Intereses: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
TASA DE POLÍTICA MONETARIA, pagaderos trimestralmente los días 21 de
marzo, 21 de junio, 21 de septiembre y 21 de diciembre de cada año
hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de
los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que
tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
TASA DE POLÍTICA MONETARIA: Se calculará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés determinada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA considerando las tasas publicadas durante el
trimestre desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón
hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.
Denominación mínima: VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Negociación: Serán negociables y se solicitará autorización para
cotizar en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados
de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 26 DE ENERO DE 2018”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 16 de junio de 2017.
Fecha de vencimiento: 26 de enero de 2018.
Plazo: DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en UNO (1) o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 15 DE JUNIO DE 2018”, por un monto de
hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 16 de junio de 2017.
Fecha de vencimiento: 15 de junio de 2018.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en UNO (1) o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTNA.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE NOVIEMBRE DE 2018”, por un monto
de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS
MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 16 de junio de 2017.
Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2018.
Plazo: QUINIENTOS TREINTA Y DOS (532) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de
cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día
hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
Colocación: Se llevará a cabo en UNO (1) o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Ley Aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Negociación: Será negociable y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su
carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: Gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de las
operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2º, 3° y 4° de la presente
medida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 13/06/2017 N° 41165/17 v. 13/06/2017