MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2544-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017

VISTO la Ley N° 17.622, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, el Expediente Electrónico N° EX-2016-02710552-APN-DNPEIU#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 estipula que la enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el ESTADO NACIONAL y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

Que mediante el artículo 70 de dicha norma se establece que corresponde a esta jurisdicción la formulación de las políticas generales en materia universitaria.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 94, establece la responsabilidad de esta Cartera Ministerial de elaborar políticas de información para la evaluación continua y periódica del sistema educativo, para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social.

Que en tal sentido, el artículo 95 de dicha Ley detalla cuáles serán las variables de funcionamiento del sistema que se relevarán y tendrán en cuenta para la consecución de aquellos fines, enumerándose, entre otros, la cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, los contextos socioculturales del aprendizaje.

Que a su vez, en su artículo 97 se prevé expresamente el deber de esta jurisdicción de hacer públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa, siempre que se resguarde la identidad de los/las alumnos/as, docentes e instituciones educativas.

Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, entre los cuales se encuentran: “Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las universidades nacionales” y “Diseñar políticas y estrategias y administrar un sistema de información que permita relevar y procesar datos del sistema de educación superior universitaria para su utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales responsables”.

Que conforme lo establece la Decisión Administrativa N° 495/16, en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA, que tiene entre sus funciones desarrollar y mantener un sistema estadístico que permita recopilar, organizar y actualizar permanentemente la información relativa al desenvolvimiento del sistema universitario y a la actividad académica en general del país.

Que en este sentido, el DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA, es la unidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES responsable del diseño y desarrollo de un sistema de información estadística del sistema universitario.

Que dicha Dependencia lleva a cabo anualmente el relevamiento de la información referida a estudiantes y ofertas académicas del Sistema Universitario Nacional.

Que la recopilación de información estadística sobre el Sistema Universitario Nacional es esencial para la toma de decisiones en la gestión de políticas que promuevan la mejora de la calidad del sistema.

Que en vista de los progresivos cambios que vienen dándose en el sistema universitario, tanto en nuestro país como a nivel global, en lo relativo a la organización del currículo y la dinámica, así como también en lo que respecta a la democratización de la Educación Superior, resulta necesario repensar la forma de relevamiento de la información.

Que con el objetivo de estructurar una base de datos integral que permita complejizar la movilidad y el comportamiento del sistema universitario, se requiere ampliar el pedido de información nominal a todas las universidades que están bajo la órbita nacional, tanto estatales como privadas.

Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 excluye de su aplicación a la información relevada con fines estadísticos, cuestión que se encuentra regulada por la Ley N° 17.622 que establece el marco legal de las estadísticas oficiales.

Que la Ley N° 17.622 establece la composición del Sistema Estadístico Nacional que se integra con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) y los servicios estadísticos de los distintos Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los cuales se encuentra el DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA.

Que dicha norma contempla el secreto estadístico y la confidencialidad de la información suministrada, estableciendo que los datos deberán ser suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran, quedando exceptuados del secreto estadístico los datos de nombre y apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad.

Que a través de los artículos 13 y 14 de dicha Ley se estipula la obligatoriedad de reserva respecto de datos estadísticos que deben guardar las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen contacto con los mismos, bajo pena de ser sancionados por el artículo 239 del Código Penal de la Nación.

Que a fin de hacer cumplir la normativa antedicha, se estima pertinente aprobar un modelo de Convenio de Confidencialidad que deberá ser suscripto por el personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA que realice tareas de recopilación de información estadística sobre el Sistema Universitario Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a llevar adelante el relevamiento de información del Sistema Universitario Nacional incluyendo datos nominales relativos a datos de las personas, datos sociodemográficos, datos de la oferta académica, datos de la materia, asignatura o actividad extracurricular respecto de las universidades e institutos universitarios nacionales, provinciales y privados reconocidos por el ESTADO NACIONAL, integrantes del Sistema Universitario Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2016-01948910-APN-DNPEIU#ME) que integra la presente resolución, debiendo dicha dependencia cumplir y hacer cumplir el secreto estadístico establecido mediante la Ley N° 17.622, así como velar por la seguridad de la información relevada.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada de Confidencialidad incluido como Anexo II (IF-2017-06179171-APN-DNPEIU#ME) que deberá ser suscripto por el personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA que realice tareas de recopilación de información estadística sobre el Sistema Universitario Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO I

1. Fundamentos

A través del sistema Araucano, la Secretaría de Políticas Universitarias ha relevado los datos estadísticos para todo el sistema universitario nacional. Dicho sistema está en funcionamiento desde el año 1996 a través de un software unificado y desde el año 2004 en plataforma web.

La unidad de análisis utilizada ha sido la oferta académica, definida como la combinación de un título en una unidad académica de una institución universitaria determinada y en un año académico determinado.

De tal forma, el Araucano releva información estadística sobre estudiantes, nuevos inscriptos, reinscriptos, egresados y aspirantes en cada “oferta académica” de pregrado, grado y posgrado, caracterizados a través de las variables como género, edad, año de ingreso, cantidad de materias aprobadas en el año del relevamiento, cantidad de exámenes rendidos, situación de trabajo, procedencia (en el caso de los estudiantes extranjeros) y nivel educativo de la madre y el padre.

Hasta el momento, el relevamiento de los Estudiantes por oferta académica ha sido importante para contar con información sobre el total del sistema universitario y de cada una de las instituciones, para hacer un seguimiento del crecimiento de la población de Nuevos Inscriptos, Reinscriptos y Egresados del sistema universitario y estudiar el comportamiento de las ofertas y de las Ramas de Estudio y Disciplinas, entre otras cosas.

Sin embargo, dados los progresivos cambios que vienen dándose en el sistema universitario (no sólo en nuestro país, sino a nivel global) en lo que tiene que ver con la organización del currículo (más flexible) y a la dinámica (mayor circulación de los estudiantes dentro de las ofertas y dentro del sistema), pero también en lo que respecta a la democratización de la educación superior, resulta necesario repensar la forma de relevamiento de la información en pos de contar con datos que den cuenta de:

- La heterogeneidad de las ofertas académicas y los planes de estudios dentro de cada institución y unidad académica, así como también las vinculaciones interfacultades y entre distintas instituciones.

- Complejidad de la estructura académica y de la inscripción geográfica de las instituciones, así como también de la expansión territorial de las ofertas académicas.

- La trayectoria académica de los estudiantes y su impacto en el sistema (estudios de cohorte, retención y deserción, etc.) así como también la posibilidad de efectuar predicciones y estudios específicos de subpoblaciones estudiantiles.

- Una caracterización más completa y profunda de los estudiantes, que permita relacionar las trayectorias académicas con datos sociodemográficos de la población estudiantil.

En este sentido, y a partir del requerimiento del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), se comenzó a solicitar en Araucano algunas variables de manera nominal. El primer relevamiento se hizo para el año 2011 y desde el año 2012 se incluye un módulo nominal en el relevamiento anual. Esta información se solicitó, de manera obligatoria, solamente para las instituciones nacionales que tienen financiamiento del Estado Nacional. Desde el relevamiento correspondiente al año 2013 se invitó a todas las instituciones del Sistema Universitario a realizar la carga nominal.

2. Objetivo general:

Contar con información nominal de todo el Sistema Universitario ampliando la unidad de análisis desde la oferta académica hasta la población estudiantil, que permita caracterizar mejor a los estudiantes, así como realizar estudios sobre las trayectorias de los mismos.

3. Objetivos específicos:

Diseñar, planificar y organizar el relevamiento estadístico anual sobre el nivel universitario argentino.

Elaborar metodologías estadísticas y definir indicadores sobre el desarrollo del sistema universitario argentino que permitan analizar las trayectorias educativas de los estudiantes y vincularlas con la caracterización sociodemográfica de los mismos.

Integrar en un sistema único la información de las principales variables del sistema educativo para la planificación, seguimiento y evaluación de acciones políticas educativas en todos los niveles de gestión, así como la planificación de acciones del Ministerio de Educación y Deportes, fortaleciendo las políticas que se lleven a cabo en el marco de la Ley N° 26.206.

Brindar información continua sobre la dinámica de los distintos actores del sistema educativo en el nivel superior permitiendo el seguimiento de las trayectorias educativas e institucionales.

IF-2016-01948910-APN-DNPEIU#ME

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD

En virtud de las tareas que presto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA (nombre del empleado), reconozco expresamente que tendré acceso a información nominal sobre la cual pesa el secreto estadístico previsto por la Ley N° 17.622. En consecuencia, me comprometo a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información personal a que acceda en virtud de las funciones encomendadas; a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso, única y exclusivamente para cumplir con mis obligaciones; a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación, salvo autorización legal o instrucción expresa y por escrito de la autoridad a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA. De igual modo, me comprometo, a pesar de dejar de prestar servicios para esta dependencia, a no conservar en mi poder copia alguna de los datos personales a los que hubiere accedido en función de mis tareas. En razón de ello, adoptaré en el tratamiento de la información personal todas aquellas precauciones que sean necesarias para evitar que personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento total o parcial de aquélla, y cumpliré escrupulosamente con las instrucciones que puedan ser dictadas en cada momento por mi superior para la protección de dicha información.

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los ………. días del mes de ………………. de………………….

......……………………………………………..

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL EMPLEADO

IF-2017-06179171-APN-DNPEIU#ME

e. 13/06/2017 N° 40178/17 v. 13/06/2017