MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2544-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO la Ley N° 17.622, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley
de Protección de Datos Personales N° 25.326, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, el
Expediente Electrónico N° EX-2016-02710552-APN-DNPEIU#ME del registro
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 estipula que la enseñanza
superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales,
de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el ESTADO
NACIONAL y de los institutos universitarios estatales o privados
reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario
Nacional.
Que mediante el artículo 70 de dicha norma se establece que corresponde
a esta jurisdicción la formulación de las políticas generales en
materia universitaria.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 94,
establece la responsabilidad de esta Cartera Ministerial de elaborar
políticas de información para la evaluación continua y periódica del
sistema educativo, para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento
de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de
recursos, la transparencia y la participación social.
Que en tal sentido, el artículo 95 de dicha Ley detalla cuáles serán
las variables de funcionamiento del sistema que se relevarán y tendrán
en cuenta para la consecución de aquellos fines, enumerándose, entre
otros, la cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción,
sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y
logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, los
contextos socioculturales del aprendizaje.
Que a su vez, en su artículo 97 se prevé expresamente el deber de esta
jurisdicción de hacer públicos los datos e indicadores que contribuyan
a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la
investigación educativa, siempre que se resguarde la identidad de
los/las alumnos/as, docentes e instituciones educativas.
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron
los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, entre los cuales se encuentran: “Diseñar y ejecutar
políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia y eficiencia del
sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos
económico-financieros en las universidades nacionales” y “Diseñar
políticas y estrategias y administrar un sistema de información que
permita relevar y procesar datos del sistema de educación superior
universitaria para su utilización por las instituciones que lo integran
y las autoridades sectoriales responsables”.
Que conforme lo establece la Decisión Administrativa N° 495/16, en la
órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS se encuentra la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA, que
tiene entre sus funciones desarrollar y mantener un sistema estadístico
que permita recopilar, organizar y actualizar permanentemente la
información relativa al desenvolvimiento del sistema universitario y a
la actividad académica en general del país.
Que en este sentido, el DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN
UNIVERSITARIA, es la unidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
responsable del diseño y desarrollo de un sistema de información
estadística del sistema universitario.
Que dicha Dependencia lleva a cabo anualmente el relevamiento de la
información referida a estudiantes y ofertas académicas del Sistema
Universitario Nacional.
Que la recopilación de información estadística sobre el Sistema
Universitario Nacional es esencial para la toma de decisiones en la
gestión de políticas que promuevan la mejora de la calidad del sistema.
Que en vista de los progresivos cambios que vienen dándose en el
sistema universitario, tanto en nuestro país como a nivel global, en lo
relativo a la organización del currículo y la dinámica, así como
también en lo que respecta a la democratización de la Educación
Superior, resulta necesario repensar la forma de relevamiento de la
información.
Que con el objetivo de estructurar una base de datos integral que
permita complejizar la movilidad y el comportamiento del sistema
universitario, se requiere ampliar el pedido de información nominal a
todas las universidades que están bajo la órbita nacional, tanto
estatales como privadas.
Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 excluye de su
aplicación a la información relevada con fines estadísticos, cuestión
que se encuentra regulada por la Ley N° 17.622 que establece el marco
legal de las estadísticas oficiales.
Que la Ley N° 17.622 establece la composición del Sistema Estadístico
Nacional que se integra con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS (INDEC) y los servicios estadísticos de los distintos
Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los cuales se encuentra
el DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA.
Que dicha norma contempla el secreto estadístico y la confidencialidad
de la información suministrada, estableciendo que los datos deberán ser
suministrados y publicados, exclusivamente, en compilaciones de
conjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o
patrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes se
refieran, quedando exceptuados del secreto estadístico los datos de
nombre y apellido, o razón social, domicilio y rama de actividad.
Que a través de los artículos 13 y 14 de dicha Ley se estipula la
obligatoriedad de reserva respecto de datos estadísticos que deben
guardar las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen
contacto con los mismos, bajo pena de ser sancionados por el artículo
239 del Código Penal de la Nación.
Que a fin de hacer cumplir la normativa antedicha, se estima pertinente
aprobar un modelo de Convenio de Confidencialidad que deberá ser
suscripto por el personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E
INFORMACIÓN UNIVERSITARIA que realice tareas de recopilación de
información estadística sobre el Sistema Universitario Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E
INFORMACIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS a llevar adelante el relevamiento de información del
Sistema Universitario Nacional incluyendo datos nominales relativos a
datos de las personas, datos sociodemográficos, datos de la oferta
académica, datos de la materia, asignatura o actividad extracurricular
respecto de las universidades e institutos universitarios nacionales,
provinciales y privados reconocidos por el ESTADO NACIONAL, integrantes
del Sistema Universitario Nacional, de conformidad con los lineamientos
establecidos en el Anexo I (IF-2016-01948910-APN-DNPEIU#ME) que integra
la presente resolución, debiendo dicha dependencia cumplir y hacer
cumplir el secreto estadístico establecido mediante la Ley N° 17.622,
así como velar por la seguridad de la información relevada.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el modelo de Declaración Jurada de
Confidencialidad incluido como Anexo II
(IF-2017-06179171-APN-DNPEIU#ME) que deberá ser suscripto por el
personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN
UNIVERSITARIA que realice tareas de recopilación de información
estadística sobre el Sistema Universitario Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.
ANEXO I
1. Fundamentos
A través del sistema Araucano, la Secretaría de Políticas
Universitarias ha relevado los datos estadísticos para todo el sistema
universitario nacional. Dicho sistema está en funcionamiento desde el
año 1996 a través de un software unificado y desde el año 2004 en
plataforma web.
La unidad de análisis utilizada ha sido la oferta académica, definida
como la combinación de un título en una unidad académica de una
institución universitaria determinada y en un año académico determinado.
De tal forma, el Araucano releva información estadística sobre
estudiantes, nuevos inscriptos, reinscriptos, egresados y aspirantes en
cada “oferta académica” de pregrado, grado y posgrado, caracterizados a
través de las variables como género, edad, año de ingreso, cantidad de
materias aprobadas en el año del relevamiento, cantidad de exámenes
rendidos, situación de trabajo, procedencia (en el caso de los
estudiantes extranjeros) y nivel educativo de la madre y el padre.
Hasta el momento, el relevamiento de los Estudiantes por oferta
académica ha sido importante para contar con información sobre el total
del sistema universitario y de cada una de las instituciones, para
hacer un seguimiento del crecimiento de la población de Nuevos
Inscriptos, Reinscriptos y Egresados del sistema universitario y
estudiar el comportamiento de las ofertas y de las Ramas de Estudio y
Disciplinas, entre otras cosas.
Sin embargo, dados los progresivos cambios que vienen dándose en el
sistema universitario (no sólo en nuestro país, sino a nivel global) en
lo que tiene que ver con la organización del currículo (más flexible) y
a la dinámica (mayor circulación de los estudiantes dentro de las
ofertas y dentro del sistema), pero también en lo que respecta a la
democratización de la educación superior, resulta necesario repensar la
forma de relevamiento de la información en pos de contar con datos que
den cuenta de:
- La heterogeneidad de las ofertas académicas y los planes de estudios
dentro de cada institución y unidad académica, así como también las
vinculaciones interfacultades y entre distintas instituciones.
- Complejidad de la estructura académica y de la inscripción geográfica
de las instituciones, así como también de la expansión territorial de
las ofertas académicas.
- La trayectoria académica de los estudiantes y su impacto en el
sistema (estudios de cohorte, retención y deserción, etc.) así como
también la posibilidad de efectuar predicciones y estudios específicos
de subpoblaciones estudiantiles.
- Una caracterización más completa y profunda de los estudiantes, que
permita relacionar las trayectorias académicas con datos
sociodemográficos de la población estudiantil.
En este sentido, y a partir del requerimiento del CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), se comenzó a solicitar en Araucano
algunas variables de manera nominal. El primer relevamiento se hizo
para el año 2011 y desde el año 2012 se incluye un módulo nominal en el
relevamiento anual. Esta información se solicitó, de manera
obligatoria, solamente para las instituciones nacionales que tienen
financiamiento del Estado Nacional. Desde el relevamiento
correspondiente al año 2013 se invitó a todas las instituciones del
Sistema Universitario a realizar la carga nominal.
2. Objetivo general:
Contar con información nominal de todo el Sistema Universitario
ampliando la unidad de análisis desde la oferta académica hasta la
población estudiantil, que permita caracterizar mejor a los
estudiantes, así como realizar estudios sobre las trayectorias de los
mismos.
3. Objetivos específicos:
Diseñar, planificar y organizar el relevamiento estadístico anual sobre el nivel universitario argentino.
Elaborar metodologías estadísticas y definir indicadores sobre el
desarrollo del sistema universitario argentino que permitan analizar
las trayectorias educativas de los estudiantes y vincularlas con la
caracterización sociodemográfica de los mismos.
Integrar en un sistema único la información de las principales
variables del sistema educativo para la planificación, seguimiento y
evaluación de acciones políticas educativas en todos los niveles de
gestión, así como la planificación de acciones del Ministerio de
Educación y Deportes, fortaleciendo las políticas que se lleven a cabo
en el marco de la Ley N° 26.206.
Brindar información continua sobre la dinámica de los distintos actores
del sistema educativo en el nivel superior permitiendo el seguimiento
de las trayectorias educativas e institucionales.
IF-2016-01948910-APN-DNPEIU#ME
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD
En virtud de las tareas que presto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA (nombre del empleado),
reconozco expresamente que tendré acceso a información nominal sobre la
cual pesa el secreto estadístico previsto por la Ley N° 17.622. En
consecuencia, me comprometo a guardar la máxima reserva y secreto sobre
la información personal a que acceda en virtud de las funciones
encomendadas; a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga
acceso, única y exclusivamente para cumplir con mis obligaciones; a
observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para
asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de
carácter personal a los que tenga acceso; a no ceder en ningún caso a
terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga
acceso, ni siquiera a efectos de su conservación, salvo autorización
legal o instrucción expresa y por escrito de la autoridad a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA. De igual
modo, me comprometo, a pesar de dejar de prestar servicios para esta
dependencia, a no conservar en mi poder copia alguna de los datos
personales a los que hubiere accedido en función de mis tareas. En
razón de ello, adoptaré en el tratamiento de la información personal
todas aquellas precauciones que sean necesarias para evitar que
personas físicas o jurídicas no autorizadas tomen conocimiento total o
parcial de aquélla, y cumpliré escrupulosamente con las instrucciones
que puedan ser dictadas en cada momento por mi superior para la
protección de dicha información.
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los ………. días del mes de ………………. de………………….
......……………………………………………..
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL EMPLEADO
IF-2017-06179171-APN-DNPEIU#ME
e. 13/06/2017 N° 40178/17 v. 13/06/2017