ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2619/1988

Amplíase las normas establecidas por la Resolución 1649/88, referente a las operaciones de Removido con destino al Area Aduanera Especial.

Bs. As., 19/9/88

VISTO la NOTA ASCC N° 39/88 del Consejo Consultivo Aduanero en función de la presentación efectuada por la Asociación de Transportistas Argentinos de Carga Internacional y el Expediente N° 418.547/88 (BANA 113/288) referente a la Operaciones de Removido con destino al Area Aduanera Especial, incluyendo en la misma los envíos particulares, mudanzas, donaciones, etc.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21, inc. 1) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR  NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Anexo "A" de la presente Resolución que pasa a integrar la Resolución 1649/88 (BANA 113/88) como Anexo VIII de la misma.

Art. 2º - Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el resto de esta Repartición. Remítase copia a la Subsecretaría de Hacienda. Cumplido, achívese. - Juan Carlos Delconte.

ANEXO "A"

ANEXO VIII

1. ENVIOS PARTICULARES, MUDANZAS, DONACIONES, COMPRAS QUE EFECTUAN PARTICULARES RESIDENTES EN EL AREA, COMO ASI TAMBIEN LOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION:

ORGANISMOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES OFICIALES, INSTITUCIONES RELIGIOSAS O ENTES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL, BAJO EL REGIMEN DE REMOVIDO.

1.1. Las operaciones de que se trata que se realicen por vía marítima, se cursarán con arreglo a las disposiciones del Anexo II, de la Resolución RGEXTIE. NRO.1649/88 (BANA 113/88).

2 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía terrestre, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo II de la Resolución 1649/88 (BANA 113/88), integrando el formulario OM 1343 A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando a la misma la correspondiente hoja de ruta.

3 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen por vía aérea, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo II de la Resolución 1649/88 (BANA 113/88), integrando el formulario OM 1343 A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando copia de la Guía Aérea.

4 - El uso de este régimen implica la renuncia irrevocable por parte de los interesados, a los beneficios de reintegro de impuestos, reembolso, Draw-Back e IVA de corresponder, estableciendo en consecuencia una declaración jurada en tal sentido en la respectiva guía de removido, como así también que el envío se realiza sin fines de lucro.

5 - Al amparo de lo dispuesto en el presente anexo, no podrán remitirse automotores de ninguna especie.