ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 2619/1988
Amplíase las normas establecidas por
la Resolución 1649/88, referente a las operaciones de Removido con
destino al Area Aduanera Especial.
Bs. As., 19/9/88
VISTO la NOTA ASCC N° 39/88 del Consejo Consultivo Aduanero en función
de la presentación efectuada por la Asociación de Transportistas
Argentinos de Carga Internacional y el Expediente N° 418.547/88 (BANA
113/288) referente a la Operaciones de Removido con destino al Area
Aduanera Especial, incluyendo en la misma los envíos particulares,
mudanzas, donaciones, etc.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21, inc. 1) de la Ley 22.415.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el Anexo
"A" de la presente Resolución que pasa a integrar la Resolución 1649/88
(BANA 113/88) como Anexo VIII de la misma.
Art. 2º - Regístrese.
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el resto de esta
Repartición. Remítase copia a la Subsecretaría de Hacienda. Cumplido,
achívese. - Juan Carlos Delconte.
ANEXO "A"
ANEXO VIII
1. ENVIOS PARTICULARES, MUDANZAS, DONACIONES, COMPRAS QUE EFECTUAN
PARTICULARES RESIDENTES EN EL AREA, COMO ASI TAMBIEN LOS QUE SE
MENCIONAN A CONTINUACION:
ORGANISMOS DEL ESTADO E INSTITUCIONES OFICIALES, INSTITUCIONES
RELIGIOSAS O ENTES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO AL AREA ADUANERA
ESPECIAL, BAJO EL REGIMEN DE REMOVIDO.
1.1. Las operaciones de que se trata que se realicen por vía marítima,
se cursarán con arreglo a las disposiciones del Anexo II, de la
Resolución RGEXTIE. NRO.1649/88 (BANA 113/88).
2 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen
por vía terrestre, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el
Anexo II de la Resolución 1649/88 (BANA 113/88), integrando el
formulario OM 1343 A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de
conformidad al medio de transporte utilizado y adjuntando a la misma la
correspondiente hoja de ruta.
3 - Los envíos mencionados en el punto 1 precedente, que se realicen
por vía aérea, se cursarán de acuerdo a las normas dadas por el Anexo
II de la Resolución 1649/88 (BANA 113/88), integrando el formulario OM
1343 A (Guía de Removido) con los datos pertinentes de conformidad al
medio de transporte utilizado y adjuntando copia de la Guía Aérea.
4 - El uso de este régimen implica la renuncia irrevocable por parte de
los interesados, a los beneficios de reintegro de impuestos, reembolso,
Draw-Back e IVA de corresponder, estableciendo en consecuencia una
declaración jurada en tal sentido en la respectiva guía de removido,
como así también que el envío se realiza sin fines de lucro.
5 - Al amparo de lo dispuesto en el presente anexo, no podrán remitirse automotores de ninguna especie.