CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 7/2017
Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO la Ley N° 24.922, y:
CONSIDERANDO:
Que la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) ha presentado, a
partir de 2008, un incremento de las capturas anuales, que ha
significado pasar de CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) toneladas en 2007 a
CIENTO VEINTISIETE MIL (127.000) toneladas en 2014, CIENTO CUARENTA Y
CINCO MIL (145.000) toneladas en 2015, CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTAS CINCUENTA (178.350) toneladas en 2016, alcanzando a la
fecha, aproximadamente las CINCUENTA MIL (50.000) toneladas.
Que la política de reducción del esfuerzo aplicada en transferencias de
permisos de pesca y en reformulaciones de proyectos pesqueros ha
conducido a la aplicación de cupos anuales restrictivos a buques
dedicados a la captura de la especie mencionada, en el contexto
indicado precedentemente.
Que a fin de lograr un balance adecuado entre la política de reducción
de esfuerzo y el incremento sostenido en los últimos años de las
capturas de la especie, resulta conveniente atender a la situación
actual de abundancia del recurso, con relación a los cupos anuales
fijados sobre la base de capturas históricas, conjugando así el máximo
aprovechamiento racional del recurso con la sustentabilidad de la
actividad pesquera, como plantea la Ley 24.922.
Que para alcanzar dicho objetivo se considera adecuado modificar
temporariamente, para el corriente período anual, los límites a las
autorizaciones de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que de la experiencia recogida en los años anteriores surge la
conveniencia de establecer una medida similar a las temporadas pasadas,
en las que se suprimieron los topes de captura anuales, ajustada en
esta oportunidad a los cupos y permisos de pesca existentes para lograr
una proporción con las autorizaciones de captura vigentes.
Que se trata de una decisión transitoria por el corriente año y mientras se acuerda el plan de manejo de la pesquería.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de los artículos 9°, incisos a) y d), 17 y 27 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar las autorizaciones de captura limitadas para la
especie langostino (Pleoticus muelleri) de los buques que se dedican a
la pesca de esta especie, exclusivamente durante el año 2017, conforme
el siguiente detalle:
1.- Cuando las capturas totales de la especie alcancen el CINCUENTA
PORCIENTO (50%) del promedio de capturas de los últimos DIEZ (10) años,
las Autorizaciones de Captura limitadas en cantidad, para la especie
langostino (Pleoticus muelleri), se incrementarán en un CINCUENTA
PORCIENTO (50%), para todas las jurisdicciones.
2.- Cuando las capturas totales de la especie alcancen el promedio de
capturas de los últimos DIEZ (10) años, las Autorizaciones de Captura
limitadas en cantidad, para la especie langostino (Pleoticus muelleri)
se incrementarán en un CIEN PORCIENTO (100%), para todas las
jurisdicciones.
3.- Cuando las capturas totales de la especie alcancen el CIENTO
CINCUENTA PORCIENTO (150%) del promedio de capturas de los últimos DIEZ
(10) años, las Autorizaciones de Captura limitadas en cantidad, para la
especie langostino (Pleoticus muelleri) se incrementarán en un CIENTO
CINCUENTA PORCIENTO (150%), para todas las jurisdicciones.
ARTÍCULO 2°.- En todos los casos el límite resultante de la aplicación
del artículo 1° no podrá superar las DOS MIL (2.000) toneladas. Ese
límite no se aplica a los buques que poseen una Autorización de Captura
superior.
ARTÍCULO 3°.- La captura de un buque en exceso de su autorización de
captura, dentro de los límites que surgen de la presente resolución, no
generará derecho ni antecedente para el caso de su eventual reemplazo o
reformulación de su proyecto pesquero.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará la abundancia del
recurso, la evolución de la pesquería, y las limitaciones de captura de
los buques en el plan de manejo para la pesquería de la especie.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. —
Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe,
Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López
Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. — Carlos Federico Tagle, Representante, Min.
de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder
Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. —
Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires.
e. 13/06/2017 N° 40452/17 v. 13/06/2017