MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Decreto 420/2017
Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario de la Cooperación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente Nº 22.158/14 en DOCE (12) cuerpos del registro del
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley Nº 24.521 de Educación
Superior y su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO DE LA COOPERACIÓN
– FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA -
IDELCOOP, con domicilio legal en la Calle SAN MARTÍN Nº 1371 de la
Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE con trámite en curso para
cambiar de jurisdicción y trasladar su domicilio a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en
funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN en los
términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante y del INSTITUTO MOVILIZADOR DE
FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, se adecua a lo establecido
por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º -modificado por el Decreto
Nº 1.047 del 23 de septiembre de 1999- y 4° del Decreto Nº 576 de fecha
30 de mayo de 1996.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576 de fecha 30 de
mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN, atento a
que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado
la presentación establecida en los SEIS (6) incisos que se señalan en
el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido todos los ajustes
requeridos en los informes de la mencionada Comisión y de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, dando cuenta de la consistencia del proyecto y permitiendo
anticipar el desarrollo de las funciones universitarias básicas con
recursos humanos capacitados y una estructura de gestión académica y
administrativa adecuada; a que el proyecto contempla el cumplimiento de
los requerimientos formulados en la Ley de Educación Superior en lo
concerniente a los fines y objetivos de la educación superior
universitaria, la autonomía académica del Instituto Universitario
proyectado y la evaluación institucional; y, a que el INSTITUTO
MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, entidad
fundante de la Fundación peticionante de la solicitud de autorización
para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA
COOPERACIÓN se constituye en garante de los requerimientos
económico-financieros que surjan del funcionamiento de dicha
Institución Universitaria lo que asegura su viabilidad.
Que en este último sentido, el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA asumió el compromiso de donar al
INSTITUTO DE LA COOPERACIÓN - FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y
ASISTENCIA TÉCNICA - IDELCOOP la suma de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000) para la consecución del proyecto institucional y académico
del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN condicionado al
otorgamiento de la autorización provisoria; así como a cubrir los
eventuales déficits que pudieren presentarse durante los primeros SEIS
(6) años de funcionamiento de dicha Institución Universitaria por hasta
la suma de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 41.500.000).
Que del mismo modo, el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS
COOPERATIVA LIMITADA ha dado en comodato al INSTITUTO DE LA COOPERACIÓN
- FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA –
IDELCOOP, por el plazo de VEINTE (20) años, instalaciones en un
edificio ubicado en la Calle MONTEVIDEO Nº 431/435/441 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con destino a la consecución del proyecto
institucional y académico del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA
COOPERACIÓN, así como también permitir el acceso de los alumnos,
docentes, graduados y demás personal de éste último a los servicios que
brinda la Biblioteca Utopía.
Que sin perjuicio de ello, deberá oportunamente verificarse el adecuado
avance de las obras de remodelación y/o adecuación edilicia y
habilitación municipal del inmueble en el que desarrollará su actividad
el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN y la conformación de un
acervo bibliográfico propio por parte del mismo, así como acreditarse
que el INSTITUTO DE LA COOPERACIÓN - FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA - IDELCOOP ha concretado el traslado
de su domicilio social y el cambio de jurisdicción a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y modificado su denominación social conforme lo
comprometido; cuestiones que oportunamente deberán ser objeto de
verificación y/o seguimiento y/o evaluación por parte del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES y de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en sus respectivos ámbitos de
competencia en los términos de lo dispuesto por los artículos 27, 28 y
64 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 16 del Decreto Nº 576 de
fecha 30 de mayo de 1996.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de grado de LICENCIATURA EN ECONOMÍA SOCIAL Y
COOPERATIVISMO y de LICENCIATURA EN ORGANIZACIONES SOCIALES,
conducentes respectivamente a los títulos intermedio y de grado de:
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN DESARROLLO DE ORGANIZACIONES DE LA
ECONOMÍA SOCIAL Y EL COOPERATIVISMO y de LICENCIADO/A EN ECONOMÍA
SOCIAL Y COOPERATIVISMO; y, de grado de: LICENCIADO/A EN ORGANIZACIONES
SOCIALES.
Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras
precitadas, deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el
artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse
cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES aconseja conceder la autorización
provisoria para la creación y el funcionamiento del INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521
de Educación Superior.
Que, concedida a la Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios
correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento
de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de
los edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual
deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo
establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.
Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades
académicas, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN deberá
obtener, si ello correspondiere y con los alcances de la normativa
aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por
parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN, con sede
principal en la Calle MONTEVIDEO N° 431/435/441 de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas, las
carreras de grado de LICENCIATURA EN ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO y
de LICENCIATURA EN ORGANIZACIONES SOCIALES, conducentes respectivamente
a los títulos intermedio y de grado de: TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
EN DESARROLLO DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL
COOPERATIVISMO y de LICENCIADO/A EN ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVISMO;
y, de grado de: LICENCIADO/A EN ORGANIZACIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo
anterior, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN deberá obtener
la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de
estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de
acción para su desarrollo por SEIS (6) años; así como acreditarse el
cumplimiento de los requerimientos mencionados en los Considerandos
cuarto, quinto y sexto de la presente medida en los tiempos y bajo las
formas y modalidades que determine el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES y la verificación por parte del citado Ministerio de haberse
acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos
asumidos y habilitación de los edificios por los organismos pertinentes
conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN dentro del proyecto institucional y
plan de acción que no figure en la nómina de carreras citadas en el
artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº
576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. —MACRI. — Marcos Peña. — Esteban José
Bullrich.
e. 14/06/2017 N° 41645/17 v. 14/06/2017