ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4079-E
Impuesto a las Ganancias. Servicio
informático “Ganancias Personas Humanas - WEB”. Resoluciones Generales
Nros. 2.442 y 4.003-E. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y
sus complementarias, estableció un régimen de retención del mencionado
impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c)
-excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades
cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que ambas resoluciones generales disponen para los sujetos alcanzados
la obligación de informar, cuando se obtengan ingresos iguales o
superiores a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el total de ingresos,
gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, en los términos
de la aludida ley.
Que a tales efectos se habilitó -en el sitio “web” institucional- el
servicio informático denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS” con “Clave Fiscal”, con el fin de posibilitar a los
beneficiarios de las referidas rentas exteriorizar con mayor
simplicidad la información a que se refiere el considerando precedente.
Que en atención a las modificaciones introducidas a la ley del gravamen
por la Ley N° 27.346, resulta necesario sustituir el citado servicio
informático por uno que contemple los aludidos cambios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del Artículo
8° de la Resolución General N° 2.442, su modificatoria y sus
complementarias, por los siguientes:
“Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el
beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a
transmitir mediante el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS
- WEB”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su
uso se encuentran disponibles en el micrositio
“www.afip.gob.ar/gananciasybienes”. A tal efecto deberá contar con
“Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General N° 3.713 y sus modificatorias.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711
(Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de
acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará
mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a
través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 15 de la Resolución General N°
4.003-E, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustitúyese en el segundo párrafo, la expresión “RÉGIMEN
SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” por la expresión “GANANCIAS
PERSONAS HUMANAS - WEB”.
b) Sustitúyense los párrafos cuarto y quinto, por los siguientes:
“La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711
(Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de
acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará
mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a
través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con
“Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General N° 3.713 y sus modificatorias.
Las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del
mencionado servicio informático podrán consultarse en el micrositio
“www.afip.gob.ar/gananciasybienes”.”
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el
período fiscal 2016 y los siguientes.
Las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas-
correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015 deberán
confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis
Aplicaciones Web”, seleccionando la opción F. 711 - GANANCIAS PERSONAS
FÍSICAS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 14/06/2017 N° 41635/17 v. 14/06/2017