RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO
Decisión Administrativa 376/2017
Créanse cargos.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° EX-2017-04224084-APN-DDYME#MP, el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, aprobado
por la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1.079 de fecha 6 de octubre de
2016 y 416 de fecha 12 de junio de 2017, y la Decisión Administrativa
N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016 se estableció
el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA) por el cual se administrarán los trámites vinculados a las
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de
importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que mediante el Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017 se creó la
UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR
ARGENTINO (VUCEA), como órgano desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de
llevar adelante la totalidad de las acciones referidas a la
implementación y administración del referido Régimen.
Que por el mencionado decreto se creó el cargo extraescalafonario de
Director de Proyecto, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que en esta instancia, resulta necesario la creación de diversos cargos
extraescalafonarios en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE
VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los que
quedarán disueltos una vez cumplidos con los objetivos fijados para la
citada Unidad, conforme los términos del artículo 7º del Decreto Nº 416
de fecha 12 de junio de 2017.
Que, asimismo, resulta necesario determinar el plazo máximo de vigencia
previsto para la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE
COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), conforme los términos del artículo
7° del Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017.
Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA,
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, y la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado la intervención que
les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en el artículo 100, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Créanse, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO
EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los cargos extraescalafonarios de Director
Ejecutivo de Procesos y de Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología,
ambos con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente
al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, sus modificatorios y complementarios.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 485/2025
B.O. 22/07/2025. Ver arts. 9° y 10 de la norma de referencia. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 485/2025 B.O. 22/07/2025. Ver arts. 9° y 10 de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 3°.- Créase, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO
EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), el cargo extraescalafonario de Subdirector
Ejecutivo de Asuntos Reglamentarios, con una remuneración equivalente
al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008, sus modificatorios y complementarios.
(Artículo sustituido por art. 6° del Decreto N° 485/2025 B.O. 22/07/2025. Ver arts. 9° y 10 de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 4°.- Créanse, con dependencia directa del Director Ejecutivo
de Procesos, los cargos extraescalafonarios de Gerente de Normas y
Procedimientos y de Gerente de Calidad y Mejora Continua, ambos con una
remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel
II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
(Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 485/2025 B.O. 22/07/2025. Ver arts. 9° y 10 de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 5°.- Créase, con dependencia directa del Director Ejecutivo
de Sistemas y Tecnología, el cargo extraescalafonario de Gerente de
Infraestructura Tecnológica, con una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008,
sus modificatorios y complementarios.
(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 485/2025 B.O. 22/07/2025. Ver arts. 9° y 10 de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 6º.- Asígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la cantidad de NUEVE
(9) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos
aprobado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 284 de
fecha 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II
(IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo
2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, a
efectos de la creación de los cargos extraescalafonarios previstos en
los artículos 1° a 5° de la presente medida, conforme detalle obrante
en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-11647340- APN-MP) que
forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 7°.-
(Artículo derogado por art. 11 del Decreto N° 485/2025 B.O. 22/07/2025. Ver arts. 9° y 10 de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6°
PRESUPUESTO 2017
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORÍA | CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL PERMANENTE |
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ANEXO II Decisión Administrativa N° 284/17 |
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PERSONAL DEL SINEP – Decreto N° 2098/08 y modificatorios | -9 |
Subtotal Escalafón | -9 |
ANEXO I Decisión Administrativa N° 284/17 |
|
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN |
|
UNIDAD EJECUTORA del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) | +9 |
Subtotal Escalafón | +9 |
TOTAL | 0 |
IF-2017-11647340-APN-MP
e. 15/06/2017 N° 42097/17 v. 15/06/2017