MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 101-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-05151861-APN-DMEYN#MHA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que el Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, reglamentario de la mencionada Ley N° 24.156, establece en su Artículo 81 que las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, o los que en el futuro los reemplacen, a las normas presentes en dicha reglamentación, las que determine la SECRETARÍA DE HACIENDA, y a aquellas que establezcan sus resoluciones de creación.

Que la ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que imposibiliten la tramitación normal de una Orden de Pago, pudiendo aplicarse exclusivamente a transacciones de contado.

Que la operatoria de ese Régimen involucra principalmente el uso de cheques y efectivo, asociados a cuentas corrientes bancarias abiertas específicamente para su funcionamiento, generando en consecuencia costos de uso y mantenimiento, como así también riesgos asociados al manejo y traslado de efectivo.

Que con el propósito de reducir significativamente el número de cuentas bancarias necesarias para la operatoria del citado Régimen, incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, a la vez que reducir los riesgos asociados al uso de efectivo, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA impulsa la instrumentación de Tarjetas de Compra Corporativas, como medio de pago preferente en el marco de las aludidas operaciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Que la adopción del referido instrumento se dirige a dotar a los Organismos de la Administración Nacional de un mecanismo de pago que promueva eficazmente la sustitución progresiva del uso de efectivo y emisión de cheques en el conjunto de las operaciones que habitualmente se canalizan por el circuito de Fondos Rotatorios, a la vez de posibilitar a los funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales dentro del país y en el exterior, contar con un medio de pago de amplia aceptación local e internacional, que les permita afrontar sus gastos con elevados niveles de seguridad, evitando el traslado de valores.

Que le corresponderán a la Tarjeta de Compra Corporativa dentro del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, todas las limitaciones y alcances definidos por el Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Que la prestación del servicio de Tarjeta de Compra Corporativa estará a cargo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su carácter de agente financiero del ESTADO NACIONAL, a través de las cuentas bancarias asociadas al Fondo Rotatorio Principal de los Organismos, desde las que se financiarán todas las operaciones que se canalicen por este medio a favor de una cuenta virtual principal de tarjetas, que centralizará la administración y distribución de fondos a cada una de las tarjetas emitidas.

Que en atención a la naturaleza jurídica del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la contratación de la Tarjeta de Compra Corporativa se encuadra en la figura de la contratación directa interadministrativa, establecida en el punto 8 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, reglamentado por el Artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que en atención a ello, el objeto de la contratación debe encontrarse limitado a la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.

Que con relación a ello, la Oficina Nacional de Contrataciones actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de su Dictamen N° 651 de fecha 22 de diciembre de 2010, ha entendido que la instrumentación de tarjetas de compra corporativas se corresponde con la acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario de la Lengua Española, donde se expresa que es un “conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución”, actividad que para el caso es la precisamente perseguida por el ente contratante.

Que en función del citado marco normativo, corresponde su instrumentación a través de un convenio a ser suscripto por la entidad bancaria y los Organismos de la Administración Nacional para su aplicación.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que operen el Módulo de Fondos Rotatorios del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), y cuenten con la habilitación otorgada por los Órganos Rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, utilizarán como medio preferente de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas, las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, establecido por el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y su reglamentación aprobada por el Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, correspondiéndole en consecuencia todas sus condiciones, limitaciones y alcances.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE TARJETAS PREPAGAS - RECARGABLES “CORPORATIVA NACIÓN” que como Anexo (IF-2017-06294686-APN-SSP#MHA), forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser suscripto por los Organismos definidos en el artículo precedente, para la instrumentación de su uso a través de una cuenta virtual principal de las tarjetas, que concentrará los fondos a distribuir a cada una de éstas.

ARTÍCULO 3°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o funcionario designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la gestión y otorgamiento de tarjetas a funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales debidamente autorizadas dentro del país y en el exterior.

ARTÍCULO 4°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o funcionario designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de cada jurisdicción o entidad, dispondrá la tramitación y asignación de Tarjetas de Compra Corporativas a los funcionarios con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, conforme la resolución que respalda las composiciones de los mismos, y a quienes éstos designen en carácter de adicionales de sus propias tarjetas, cuando razones operativas del funcionamiento de las áreas a las que pertenecen, requieran su asignación a otros agentes dependientes de las mismas, hasta un máximo de DOS (2) adicionales por tarjeta titular.

ARTÍCULO 5°.- Los funcionarios que utilicen Tarjetas de Compra Corporativas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3° y 4º de la presente, observarán como monto máximo por cada gasto individual, los respectivos límites definidos por el propio Organismo para su Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, a los que en cada caso se encuentren asociadas sus respectivas tarjetas.

ARTÍCULO 6°.- Los gastos y pagos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a que hace referencia el Artículo 1º de la presente, incluidos aquellos vinculados al cumplimiento de misiones oficiales en el país y el exterior, se regirán para su operatoria con los límites establecidos en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la rendición por Fondo Rotatorio de las erogaciones realizadas mediante las Tarjeta de Compra Corporativa, los funcionarios titulares de las mismas con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también los autorizados en carácter de adicionales, deberán acompañar a los resúmenes de movimientos de tarjeta que emita el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, los comprobantes respaldatorios por cada uno de los gastos realizados, en los plazos y condiciones previstas en los procedimientos internos dictados por cada Organismo para el funcionamiento de su Fondo Rotatorio. Para el caso de rendiciones de gastos de funcionarios afectados al cumplimiento de misiones oficiales dentro del país o en el exterior, una vez finalizadas las mismas y dentro de los plazos que en cada caso establezca la normativa vigente, cada funcionario deberá presentar su rendición de gastos efectuados mediante Tarjeta de Compra Corporativa, conformando el resumen de movimientos y adjuntando la totalidad de los comprobantes que sustenten las operaciones que le corresponden.

ARTÍCULO 8°.- Los Organismos que instrumenten Tarjetas de Compra Corporativas, deberán incorporar a su propio procedimiento interno relativo a la gestión y administración de Fondo Rotatorio, un circuito que establezca la operatoria y el control de uso de las mismas, debiendo contemplar como mínimo lo siguiente: a) mantener un registro actualizado con la individualización del cargo y nombre de cada uno de los funcionarios autorizados de conformidad con los Artículos 3° y 4° de la presente resolución; b) identificar el monto máximo de gasto individual de cada una de las tarjetas de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la presente; c) condiciones y plazos para la devolución inmediata de los plásticos emitidos en los casos de cese de funciones de los funcionarios autorizados; d) plazos, condiciones y requisitos administrativos para la presentación de los comprobantes respaldatorios por los gastos erogados mediante la Tarjeta de Compra Corporativa; e) obligación de comunicar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA toda otra situación que afecte o pudiera afectar el uso de la tarjeta; f) medidas conducentes al recupero de fondos en los casos de cargo erróneo de gastos o uso indebido de la tarjeta por parte de su titular.

ARTÍCULO 9°.- De verificarse la utilización de la Tarjeta de Compra Corporativa con un fin distinto al previsto en la presente y/o la falta de rendición de los gastos efectuados, el responsable del Fondo Rotatorio instará los trámites y acciones para el juzgamiento de las irregularidades y el recupero de los montos mal rendidos o mal utilizados con más los acrecidos que correspondan.

ARTÍCULO 10.- Ante el cese de actividades por cualquier motivo de los funcionarios en poder de Tarjetas de Compra Corporativas, o incumplimiento de las condiciones de uso a las que refiere el Artículo 9° de la presente, el responsable del Fondo Rotatorio deberá: a) restituir a la cuenta virtual principal de tarjetas del Organismo el saldo de fondos existentes en la tarjeta del funcionario, dejando su saldo en PESOS CERO ($0); b) comunicar en forma inmediata al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la inhabilitación de uso de las tarjetas; c) verificar la inexistencia de gastos pendientes de rendición para las mismas; d) reclamar a sus titulares la devolución de los plásticos en el término de VEINTICUATRO (24) horas, y e) solicitar al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la baja de los mismos.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en el ámbito de sus respectivas competencias, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/06/2017 N° 41943/17 v. 15/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
 
ANEXO

CONVENIO MODELO

CONVENIO ENTRE                                                      Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN PREPAGAS.

Entre (Nombre del ORGANISMO)                                                   , en adelante el ORGANISMO, representado en este acto por el Señor              DNI N°                , en su carácter de                     , con domicilio legal en                   de la Localidad/Ciudad de                          , con CUIT N°.. (N° de CUIT del ORGANISMO) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el Señor                               , DNI N°                                              en su carácter de Apoderado, con domicilio en                        de la Localidad/Ciudad de     con CUIT N°                         (N° de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma del                        presente Convenio con la finalidad de implementar en el ORGANISMO el Producto TARJETA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, con ajuste a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El BANCO otorgará al ORGANISMO el Producto TARJETA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA (en adelante, el Producto), el que será utilizado en comercios adheridos para el pago electrónico de gastos en los que incurra el personal autorizado por el ORGANISMO, como así también, para la extracción de dinero en efectivo a través de Cajeros Automáticos,

El Producto cuenta con una Plataforma Web de Administración y Gestión (en adelante, la Plataforma), desde la cual el/los Administrador/es designado/s por el ORGANISMO podrá/n realizar transferencias de fondos entre cuentas virtuales y tarjetas; contar con información en línea de los consumos, transferencias realizadas, identificación de comercios, detalle de transacciones por tarjeta, movimientos de la Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN, cuentas virtuales y tarjetas; obtener reportes y liquidaciones, etc.

La operatoria de transferencia de fondos entre cuentas virtuales y tarjetas será realizada indefectiblemente por el ORGANISMO desde la  Plataforma antes mencionada.

La provisión de los servicios que involucra el Producto será efectuada por la Sucursal del BANCO    , ubicada en la calle                  de la Localidad/Ciudad   

SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años prorrogable automáticamente por períodos iguales y bajo las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo antedicho, las partes acuerdan recíprocamente que podrán rescindir el presente Convenio sin expresión de causa y sin que ello genere obligación de indemnizar y/o reparar a la otra. A tales efectos notificarán fehacientemente dicha decisión con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión.

TERCERA: El BANCO emitirá las TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN PREPAGAS, pertenecientes          a         la         Cuenta       Empresa       CORPORATIVA NACIÓN                      del ORGANISMO.

CUARTA El ORGANISMO transferirá los fondos a su Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN a través del canal Nación Empresa 24.

Para tal procedimiento, el ORGANISMO deberá efectuar el débito en su Cuenta Corriente de Fondo Rotatorio N°           , radicada en la Sucursal N°               del BANCO.

El monto transferido impactará en la Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN relacionada y de dicho monto el sistema deducirá en forma automática las comisiones pertinentes (por carga/recarga) de acuerdo con lo establecido en el Formulario F.60790 Planilla General de Comisiones y Cargos — Cartera Comercial.

El monto resultante tras las deducciones representará el límite total de compra que el ORGANISMO dispondrá para asignar a sus tarjetas, con la finalidad de posibilitarles efectuar los consumos autorizados.

El monto disponible para compras para cada tarjeta estará determinado por el monto (carga) que el Administrador del ORGANISMO le asigne desde la Plataforma.

QUINTA: El BANCO gestionará la emisión de el/los usuario/s y contraseña/s a quien/es haya/n sido designado/s por el ORGANISMO como Administrador/es de la Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN.

SEXTA: Las tarjetas a utilizar serán las estándares del BANCO. El ORGANISMO podrá solicitar la incorporación en las mismas de una identificación adicional, que será expuesta como cuarta línea de impresión y cuya extensión estará sujeta a la disponibilidad de caracteres habilitados para tal finalidad.

Estas tarjetas tendrán cobertura internacional y contarán con una vigencia de CINCO (5) años, siendo su renovación automática.

SÉPTIMA: Las tarjetas deberán retirarse en el domicilio del BANCO no obstante, el BANCO podrá enviarlas para su entrega al domicilio declarado por el ORGANISMO. En el caso que no se presenten sus titulares al BANCO, el ORGANISMO deberá notificar fehacientemente al mismo las personas autorizadas para su retiro según Formulario Designación de Autorizados.

OCTAVA: EL BANCO podrá, de común acuerdo con el ORGANISMO y contando este último con la intervención previa favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, modificar las presentes condiciones con una anticipación no menor a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de las mismas. Para ello, El BANCO convocará al ORGANISMO a una reunión a ese efecto y procederá a notificarlo de las nuevas condiciones con una antelación no menor a la indicada.

Las modificaciones estarán referidas a los parámetros del servicio (vigencia de la tarjeta, comisiones, cargos, aspectos que hagan al funcionamiento del servicio, etc.).

En el caso que las partes no acordaran las modificaciones propuestas al Convenio, podrán por acuerdo previo, definir su continuidad manteniendo las condiciones vigentes hasta la fecha de finalización del mismo, o por el contrario resolver su recisión sin derecho a indemnización, debiendo el ORGANISMO devolver las tarjetas emitidas al BANCO.

El ORGANISMO seguirá siendo responsable por las comisiones, cargos y compras realizados y/o que tuviesen origen con anterioridad a la rescisión del presente Convenio, los que deberán ser abonados aplicando las condiciones previas a la modificación cuestionada.

NOVENA: El BANCO proporcionará un diseño de registros al ORGANISMO a efectos de que toda alta de cuenta y/o tarjeta sea canalizada por este medio.

DÉCIMA: Para aquellas condiciones y particularidades no mencionadas en el presente Convenio, relativas a la prestación del servicio, características, costos y demás aspectos, regirá lo establecido en los Formularios F64510 -Solicitud de Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga- y su Adenda; F64520 -Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga- y su Adenda; F60790 Planilla general de comisiones y cargos — Cartera Comercial, y Nación Servicios -13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, que como Anexo forma parte integrante del presente Convenio.

DECIMA PRIMERA: El BANCO queda exento de toda responsabilidad para el supuesto que, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza del personal u otras situaciones similares, no pueda atender el servicio de que se trata el presente Convenio,

DÉCIMA SEGUNDA: El ORGANISMO es responsable de la información que proporcione al BANCO a través de los Formularios Anexos, como así también de los datos expuestos en los archivos correspondientes a altas de cuentas y tarjetas. Tal información tendrá carácter de declaración jurada.

El BANCO deslinda toda responsabilidad que pudiera imputársele como consecuencia del error, falsedad, adulteración y/o parcialidad de la información suministrada por el ORGANISMO.

Cualquier variación y/o modificación que se produzca en el ORGANISMO que se encuentre relacionada y/o afecte directa o indirectamente al servicio que nos ocupa, deberá ser comunicada al BANCO de manera inmediata.

DÉCIMA TERCERA: Las Partes se comprometen al tratamiento de los datos personales que se intercambien como consecuencia del presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

DÉCIMA CUARTA:
Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes acuerdan dirimir las controversias que revistan carácter pecuniario, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su Decreto reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.

A todos los efectos derivados de la presente vinculación, tanto el BANCO como              (Nombre del ORGANISMO) constituyen domicilio              en los establecidos en el encabezado del presente Convenio, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se cursen.

En prueba de conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad/ciudad de                , a los             días del mes de             del año 201....


______________________________         _______________________
Por BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA          Por (Nombre del Organismo)


AL

BANCO DE LA NAC1ON ARGENTINA

Sucursal:_____________________________________________________________________________________________________  

Domicilio:_____________________________________________________________________________________________________

Solicitamos la apertura de una Cuenta CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA a nombre del solicitante (Empresa, Ente u Organización, en adelante LA EMPRESA / ORGANISMO), mediante la cual los usuarios de las extensiones podrán efectuar compras en los establecimientos adheridos al sistema. Declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente solicitud son completos, ciertos y correctos, recibiendo como anexo a la presente solicitud un ejemplar de las condiciones generales y particulares que rigen su otorgamiento.

 
Continuación TARJETA PREPAGA — CUENTA EMPRESA - CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA



JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA — DOMICILIO ESPECIAL: A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, el/los titular/es constituyen domicilio especial en el indicado en la presente solicitud, conforme al Art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que se tendrá como válido mientras el Solicitante no notifique su cambio al Banco de modo fehaciente. El Solicitante se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder.

Cuando se trate de Organismos Públicos se ajustará conforme a lo previsto por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481 del 09 de Diciembre de 1993.

DECLARACIÓN JURADA: La presente solicitud y sus datos incluidos tienen el carácter de declaración jurada, comprometiéndose el/los titular/es a comunicar toda modificación de los mismos al Banco por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, todo cambios de domicilio; situación impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad (Serie "A", "B", etc.) o cualquier otro tipo de Documento vigente exigible por el Ente Rector Wo cualquier, cambio de Estatuto o Contrato, otro dato suministrado en la presente solicitud. Cualquier falsedad consignada en esta solicitud dará derecho al banco a la cancelación de la misma.

El/los abajo firmante/s queda/n notificado/s de:

El derecho de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo y de las siguientes cláusulas:

ACEPTACIÓN: El plazo estimado para la aceptación o rechazo de la presente Solicitud será de 7 (siete) días hábiles, a partir que el cliente presente en la sucursal toda la documentación requerida. La Solicitud se considerará tácitamente aceptada por BNA cuando se emita la Tarjeta Prepaga siendo válida y vigente a partir de su fecha.

REVOCACIÓN DE PRODUCTOS/SERVICIOS: Del derecho de revocación de la aceptación del producto/servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la notificación de aprobación de la presente solicitud o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Dicha revocación deberá/ti efectuarla de manera fehaciente o mediante presentación de nota en la sucursal donde el producto/servicio fue contratado. La misma será sín costo ni responsabilidad alguna para mi/nosotros en la medida que no haya/mos hecho uso del respectivo producto o servicio. En caso de haberlo utilizado, el Banco sólo cobrará las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.

- HABEAS DATA: EL Banco se compromete a guardar estricta confidencialidad respecto de cualquier información relacionada con la presente solicitud. El Solicitante presta mediante este acto su consentimiento libre e informado, de un todo conforme a los artículos 5., 6., 11. y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, otorgando su autorización expresa para:

- el tratamiento automatizado de dichos datos o información,

- la obtención de información complementaria para el análisis crediticio que se efectúe y

- su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios que desarrolle BNA.

El/los titular/res de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el Art. 14, inciso 3 de la Ley N° 25326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley N° 25326 tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Asimismo, autorizo/autorizamos se debite de la cuenta monetaria y/o Cuenta Raíz (es decir, La cuenta recargable a la que se asocian todas las tarjetas), los importes provenientes de comisiones y/o cargos que figuran en anexo.

Son también parte integrante de la presente solicitud las condiciones que hemos suscripto como anexos a la presente. A saber:

F-64520 (E) - Anexo Solicitud Tarjeta Propaga - Cuenta Empresa — Corporativa Nación Prepaga

F-60790 (E) PLANILLA GENERAL DE COMISIONES Y CARGOS — CARTERA COMERCIAL


ADENDA AL FORMULARIO "SOLICITUD DE TARJETA PREPAGA CUENTA EMPRESA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA" (F54510)

Entre (Nombre del Organismo)                     , en adelante el ORGANISMO, representado en este acto por el Señor             DNI N°            en su carácter   de                                  , con   domicilio   legal   en                                de la Localidad/Ciudad de                        , con CUIT Nº                  (Nº de CUIT del Organismo) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el Señor                                                    DNI N°                            , en su carácter de Apoderado, con domicilio en                     de la Localidad/Ciudad de                                          con CUIT N°                               (N° de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma de la presente Adenda que modifica el formulario "Solicitud de Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga" (F64510), para su adecuación al Convenio suscripto entre el ORGANISMO y el BANCO con fecha XX de XX de 2017.

En consecuencia, donde el Formulario F64510 refiere al Formulario F-64520 - Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga - Cuenta Empresa — Corporativa Nación Prepaga, deberá leerse: "F64520 - Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga —Cuenta Empresa — Corporativa Nación Prepaga y su Adenda".

Jurisdicción y Competencia — Domicilio Especial

A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen domicilio especial en el indicado en la presente solicitud.

Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes acuerdan dirimir las controversias que revisten carácter pecuniario conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su decreto reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.


1. Tarjeta.

Aceptada la solicitud, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el BANCO, entregará (as tarjetas que la solicitante (Empresa o Ente, público o privado), en adelante la EMPRESA / ORGANISMO, haya requerido, las que podrán ser de dos tipos:

a) CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADA, a nombre de un AUTORIZADO

b) CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA INNOMINADA, con identificación del dominio del vehículo, para uso de los choferes.

En ambos casos las extensiones estarán en poder de los USUARIOS que determine la EMPRESA / ORGANISMO.

La EMPRESA / ORGANISMO declara conocer que los plásticos serán dados de alta y personalizados de acuerdo a la información que, respetando los datos y formatos establecidos en el formulario Nación Servicios -13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, la EMPRESA / ORGANISMO provea a EL BANCO, siendo responsabilidad de la EMPRESA el contenido de la referida información.

La administración de la citada tarjeta estará a cargo de NACIÓN SERVICIOS S.A. en adelante la PROCESADORA.

2. Entrega de la tarjeta.

Las tarjetas deberán retirarse en el domicilio del BANCO; no obstante, el BANCO podrá enviarlas, al domicilio de la EMPRESA / ORGANISMO. En ambos casos serán entregadas a la persona que la EMPRESA / ORGANISMO haya designado para ello.

3. Vigencia de la tarjeta. Renovación.

Las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA tendrán vigencia por el plazo de cinco años, operándose su vencimiento el último día del mes indicado en la misma, en cuya oportunidad podrán ser renovadas automáticamente por el BANCO por igual período, y así sucesivamente, salvo aviso por escrito en contrario por parte de la EMPRESA / ORGANISMO con 30 días de anticipación al vencimiento, quedando subsistentes las presentes condiciones, A tal efecto, el BANCO notificará a la EMPRESA / ORGANISMO en los tres últimos informes mensuales anteriores al vencimiento, la fecha en que opera el mismo.

4. Uso de la tarjeta.

En el caso de las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADAS, las mismas serán personales e intransferibles; se podrá operar bajo dos modalidades: Tarjeta Presente y Tarjeta No Presente (Compras Online desde sitios Web). Para efectuar compras con la primera modalidad o utilizar servicios, el AUTORIZADO deberá exhibir al Comerciante la tarjeta y su documento de identidad, como así también firmar el respectivo comprobante. En el caso de las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA INNOMINADAS que están identificadas con el dominio del vehículo, el usuario además deberá exhibir al Comerciante la cédula verde o azul correspondiente a dicho dominio.

Estas tarjetas no podrán ser utilizadas antes de que tuviesen validez o después de que hubiesen caducado. Asimismo, su saldo disponible deberá ser igual o mayor al importe de la transacción que el tenedor de la tarjeta desee efectuar.

5. Propiedad de la tarjeta.

Las tarjetas son de propiedad del BANCO, siendo la EMPRESA / ORGANISMO y los agentes que la misma autorice para su uso depositarios de la misma, asumiendo el compromiso de su correcta utilización y conservación.

6. Robo, hurto o extravío de la tarjeta.

La denuncia deberá realizarse en la PROCESADORA cuyos datos figuran en la cláusula 19, en forma personal o por teléfono, donde se recibirán las denuncias durante las 24 hs., todos los días del año.

La falta de cumplimiento de las obligaciones de esta cláusula hará responsables a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO respecto de los importes que se llegaren a imputar con motivo de la utilización de la tarjeta por personas no autorizadas. En caso que el USUARIO recuperase la tarjeta, deberá entregarla de inmediato al BANCO, a efectos de su reemplazo por una nueva, absteniéndose de su utilización.

Es a carqo de la EMPRESA 1 ORGANISMO el costo de las comunicaciones telefónicas mencionadas en esta cláusula. El BANCO y/o la PROCESADORA establecerán las fórmulas y requisitos para la eficacia y validez de la denuncia, a efectos de liberar a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO de la responsabilidad por los cargos por la utilización de la tarjeta perdida, para cuya comunicación a la EMPRESA / ORGANISMO se aplicará lo normado en la cláusula 16.

7. Responsabilidad por los consumos.

La PROCESADORA y el BANCO son total y absolutamente ajenos a la relación concertada con los comercios adheridos por las compras vio servicios que se abonen mediante el uso de la tarjeta. Cualquier eventual conflicto no exime a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO de sus obligaciones con el BANCO.

8. Resumen de movimientos Mensual.

Mensualmente el BANCO pondrá a disposición de la EMPRESA / ORGANISMO un resumen de movimientos mensual de la cuenta, la que estará disponible dentro de los 7 días posteriores al cierre de cartera. Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la emisión del resumen de movimientos mensual, la EMPRESA / ORGANISMO podrá impugnar u observar la liquidación practicada en la misma. Dicha impugnación u observación deberá ser elevada mediante nota al BANCO —firmada por el Responsable designado de la EMPRESA / ORGANISMO y el USUARIO cuya tarjeta se ha visto afectada por la mencionada liquidación-; el BANCO deberá acusar su recibo dentro de los 7 días posteriores, comprometiéndose a efectuar su elevación a la PROCESADORA para su análisis y el ajuste de los movimientos observados o a explicar claramente la liquidación, aportando los comprobantes o fundamentos que avalen la situación, dentro de los 15 días siguientes de su recepción.

La EMPRESA / ORGANISMO deberá manifestar su aceptación o no de las explicaciones dadas por el BANCO en el plazo de 10 (diez) dias de recibidas; vencido dicho plazo sin que aquélla se expida, se entenderá que las mismas han sido tácitamente aceptadas. En el caso de que la EMPRESA / ORGANISMO manifestare disconformidad, el BANCO resolverá la cuestión en el plazo de 10 días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la vía judicial para ambas partes. La conformidad expresa o tácita de una liquidación solo importará el reconocimiento de la legitimidad y validez de las compras y gastos que en él figuren y del respectivo saldo, pero no afecta la validez y legitimidad de otras compras y/o gastos efectuados durante ese período o en anteriores cuyas facturas aún no hubieran recibido de los comercios o no hubieren vencido según lo pactado con ellos.

9. Comprobantes de cargo.

La EMPRESA / ORGANISMO dela expresa constancia que la firma del USUARIO inserta en los cupones de venta implica el reconocimiento de la transacción v la correspondiente autorización para cargar su importe en la Cuenta pertinente.

10. Obligaciones de la EMPRESA / ORGANISMO.

La EMPRESA / ORGANISMO acepta que, para acceder al servicio, deberá encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales y provisionales. Asimismo se compromete al cumplimiento futuro de dichas obligaciones. A fin del control de la observación de la presente cláusula, se obliga a presentar los comprobantes de pago de impuestos y contribuciones cuando el BANCO los requiera y a simple pedido de éste.

11. Plataforma de Consulta y Gestión.

La adhesión a CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA implicará también la adhesión a la "Plataforma Web Corporativa Nación" de acuerdo a las modalidades operativas en vigencia, que la EMPRESA / ORGANISMO declara conocer y aceptar.

La PROCESADORA proveerá a la EMPRESA / ORGANISMO la plataforma mencionada, como así también los datos requeridos para el acceso a la misma (usuario/s, clave/s y factor de autenticación de corresponder), que la PROCESADORA remitirá directamente a el/los responsable/s designado/s de la EMPRESA / ORGANISMO, que le permitirá realizar la operatoria detallada en el manual respectivo, el cual la EMPRESA / ORGANISMO declara recibir. En dicho manual se incluye todas las funcionalidades que permitirá/n a el/los responsable/s designado/s por la EMPRESA / ORGANISMO accionar directamente sobre los servicios y alcances disponibles de cada plástico, sin que el BANCO ni la PROCESADORA intermedie en dicha decisión.

La administración de la plataforma de consulta y gestión está a cargo de la PROCESADORA, no siendo el BANCO responsable directo de su correcto funcionamiento. Ante un eventual conflicto por su utilización el BANCO deberá interceder a pedido de la EMPRESA / ORGANISMO ante la PROCESADORA a efectos de solucionar e] mismo. Cualquier conflicto con los autorizados por la EMPRESA / ORGANISMO con la gestión de la citada plataforma y su uso, no eximirá a la EMPRESA / ORGANISMO de sus obligaciones con el BANCO, considerando no obstante que habría que estarse a las resoluciones que se obtengan en sede judicial en caso de existir cuestionamientos.

Asimismo el BANCO no será responsable por los inconvenientes surgidos ante una incorrecta utilización de la plataforma por parte de la EMPRESA / ORGANISMO.

12. Carga y Reversión

Para realizar la carga de la cuenta CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, la EMPRESA / ORGANISMO utilizará el servicio de Nación Empresa 24 (o los canales que el BANCO habilite en el futuro y comunique a la EMPRESA / ORGANISMO). Dichas cargas serán sin restricción de día ni horario, considerando que si realiza la operación antes de las 17:00 hs. (de día hábil), el crédito ya se reflejará en la Cuenta Raíz el día hábil siguiente; si realiza la operación luego de las 17:00 hs., se reflejará pero a partir del día hábil subsiguiente. En caso de fuerza mayor, se aceptará la carga por otra vía alternativa que excepcionalmente la EMPRESA / ORGANISMO coordine con el BANCO, la cual deberá estar totalmente justificada.
 

Cuando la EMPRESA / ORGANISMO solicite reversar una carga en una cuenta CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, deberá solicitarla mediante nota fundamentando la causa, presentada en la filial donde está radicada la misma, teniendo en consideración que dicha anulación procederá sólo si es solicitada como caso de excepción, por el monto total de la carga a reversar y que dicho monto a revertir no supere el disponible que registre la Cuenta de CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA en ese momento.

13. Caducidad de las presentes condiciones.

Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, rescindir sin causa la presente convención, decisión que notificará mediante aviso por escrito a la contraparte con una antelación de 10 días de anticipación a la fecha de rescisión pretendida. Sin perjuicio de ello, la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento, por culpa de la EMPRESA / ORGANISMO y/o USUARIOS, en los siguientes casos:

13.1 Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de las mismas ante el requerimiento del Banco, según la cláusula 10.

13.2 Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de solvencia de la EMPRESA / ORGANISMO, que puedan configurar posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por la EMPRESA / ORGANISMO.

13.3 Cuando se acredite que la EMPRESA / ORGANISMO ha falseado los datos consignados en la solicitud de CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA.

13.4 Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida.

En cualquiera de los supuestos de finalización del presente, ya sea por rescisión o resolución, se producirá la caducidad de las tarjetas, obligándose a la EMPRESA / ORGANISMO a restituirlas al BANCO.

14. Vigencia de las presentes condiciones.

Los derechos y obligaciones de las partes que surgen de la presente solicitud regirán por el período original de vigencia de las tarjetas y sus posteriores renovaciones.

Cualquiera de las partes podrá rescindir la operación mediante aviso escrito a la otra, respetando la antelación mencionada en la Cláusula 13 y previo cumplimiento de las obligaciones pendientes de cancelar.

Cuando el BANCO resolviera cancelar en forma anticipada la utilización de la tarjeta por culpa de la EMPRESA / ORGANISMO y/o su/s USUARIOS AUTORIZADOS, de acuerdo con los casos especificados en la cláusula 13, ello no dará derecho a la EMPRESA / ORGANISMO a la devolución de la parte proporcional del arancel que hubiera abonado correspondiente a períodos no vencidos. En caso de "No renovación" de la tarjeta, la EMPRESA / ORGANISMO y sus USUARIOS quedan sujetos a las presentes condiciones hasta tanto se hubieran cumplido los deberes adquiridos.

15. Revocación.

El consumidor (la EMPRESA / ORGANISMO /USUARIO AUTORIZADO) tiene derecho a revocar la operación comercial (por adquisición de cosas y/o prestación de servicios) durante el plazo de 10 (DIEZ) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se apruebe la solicitud, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor comunicará fehacientemente dicha revocación al proveedor y pondrá la cosa a su disposición.

Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor. Para ejercer el derecho de revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor los importes recibidos.

16. Modificación de las condiciones.

El Banco se reserva la facultad de modificar, a su sólo arbitrio !as presentes cláusulas, notificando al Cliente con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Estas modificaciones serán referidas a los parámetros del producto (duración del plástico, tasas, cargos y comisiones descriptas en el presente anexo), por disposición de la procesadora o del BNA. Se considerará que las modificaciones han sido aceptadas cuando el Solicitante, cumplido el plazo antes mencionado, conservara y/o utilizara la tarjeta. En caso de no aceptar el Solicitante las modificaciones, podrá rescindir la presente sin derecho a indemnización alguna, devolviendo la/s tarjeta/s emitida/s para él y para sus Extensiones.

El Usuario seguirá siendo responsable por todas las comisiones y compras, que hubiesen sido realizadas y/o tuviesen su origen con anterioridad a dar por terminada la presente, las que deberán ser abonadas aplicando las condiciones existentes con anterioridad a la modificación cuestionada.

17. Detalle de Comisiones y Cargos

El BANCO entrega a la EMPRESA / ORGANISMO el F. 60790 PLANILLA GENERAL DE COMISIONES Y CARGOS — CARTERA COMERCIAL", el que forma parte de la Solicitud y que deberá ser suscripto por los firmantes del presente Anexo.

18. Desvinculación del Sistema.

En el supuesto que el BANCO desistiera de la emisión del producto CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA en su carácter de Entidad Emisora, notificará a la EMPRESA / ORGANISMO con una antelación no menor a 60 (sesenta) días de su aplicación, a efectos de informar tal situación y gestionar de manera conjunta el reemplazo del producto involucrado, por otro de similares características y funcionalidades.

En caso de no lograr un acuerdo, la EMPRESA / ORGANISMO deberá devolver las tarjetas al BANCO quedando así rescindida la operación, rigiendo los derechos y obligaciones del presente.

19. Jurisdicción y competencia — Domicilio Especial

A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, el/los titular/es constituyen domicilio especial en


A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales de esta obligación donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen los respectivos domicilios especiales indicados, aceptando la jurisdicción de los Tribunales Federales que correspondan según lo dispuesto en el Articulo 52 de la Ley N° 25065 de Tarjetas de Crédito, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder. Asimismo, la EMPRESA / ORGANISMO se compromete a notificar al BANCO, dentro de las 48 horas, todo cambio de domicilio; en caso contrario, incurrirá en lo especificado en la cláusula 13.

Cuando se trate de Organismos Públicos se ajustará conforme a lo previsto por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481 del 09 de Diciembre de 1993.

20. Declaración jurada.

La presente convención y demás datos incluidos en la Solicitud y los Anexos tienen el carácter de declaración jurada, comprometiéndose la EMPRESA / ORGANISMO a comunicar toda variación patrimonial que se produzca en el futuro, mientras dure su afiliación. Cualquier falsedad consignada en los citados formularios dará derecho al BANCO a la anulación de su cuenta, de acuerdo con lo expresado en la cláusula 13,


ADENDA AL ANEXO SOLICITUD TARJETA PREPAGA CUENTA EMPRESA CORPORATIVA NACIÓN

PREPAGA (F64520)

Entre (Nombre del Organismo)                                              , en adelante el ORGANISMO, representado en este acto por el Señor                 DNI N°                   en su carácter   de                                 , con   domicilio   legal   en                                     de la Localidad/Ciudad de                            , con CUIT Nº                             (N° de CUIT del Organismo) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el Señor                                             DNI N°                            , en su carácter de Apoderado, con domicilio en                         de la Localidad/Ciudad de                           , con CUIT Nº                          (Nº de CUIT del BANCO) por  la otra, acuerdan la firma de la presente Adenda que modifica el formulario "Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga" (F64520), para su adecuación al Convenio suscripto entre el ORGANISMO y el BANCO con fecha            de           de 2017.

En consecuencia, las cláusulas que a continuación se detallan reemplazan a las establecidas en el formulario estándar F64520 del BANCO, quedando redactadas de la siguiente manera:

1. Tarjeta.

Aceptada la solicitud, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el BANCO, entregará las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADA a nombre de un AUTORIZADO, que el solicitante, en adelante EL ORGANISMO, haya requerido.

Las extensiones estarán en poder de los USUARIOS que determine el ORGANISMO.

Este declara conocer que los plásticos serán dados de alta y personalizados de acuerdo a la información que, respetando los datos y formatos establecidos en el formulario Nación Servicios 13- Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, el ORGANISMO provea al BANCO, siendo responsabilidad del ORGANISMO el contenido de la referida información.

La administración de la citada tarjeta estará a cargo de NACIÓN SERVICIOS S.A. en adelante la PROCESADORA.

4. Uso de la tarjeta.

Las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADAS serán personales e intransferibles y podrán operar bajo dos modalidades: Tarjeta Presente y Tarjeta No Presente (Compras Online desde sitios Web). Para efectuar compras con la primera modalidad o utilizar servicios, el AUTORIZADO deberá exhibir al Comerciante la tarjeta y su documento de identidad, como así también firmar el respectivo comprobante.

Estas tarjetas no podrán ser utilizadas antes de que tuviesen validez o después de que hubiesen caducado. Asimismo, su saldo disponible deberá ser igual o mayor al importe de la transacción que el tenedor de la tarjeta desee efectuar.

13. Caducidad de las presentes condiciones.

Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, rescindir sin causa la presente convención, decisión que notificará mediante aviso por escrito a la contraparte con una antelación de 30 días de anticipación a la fecha de rescisión pretendida. Sin perjuicio de ello, la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento, por culpa del ORGANISMO y/o USUARIOS, en los siguientes casos:

13.1 Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de las mismas ante el requerimiento del BANCO, según la cláusula 10.

13.2 Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de solvencia del
ORGANISMO, que puedan configurar posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por el ORGANISMO.

13.3 Cuando se acredite que el ORGANISMO ha falseado los datos consignados en la solicitud de CORPORATIVA NACIÓN - PREPAGA.

13.4 Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo, libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida. En cualquiera de los supuestos de finalización del presente, ya sea por rescisión o resolución, se producirá la caducidad de las tarjetas, obligándose al ORGANISMO a restituirlas al BANCO.

16. Modificación de las condiciones.

El BANCO podrá, de común acuerdo con el ORGANISMO y contando este último con la intervención previa favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, modificar las presentes condiciones con una anticipación no menor a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de las mismas. Para ello, el BANCO convocará al ORGANISMO a una reunión a ese efecto y procederá a notificarlo de las nuevas condiciones con una antelación no menor a la indicada.

Las modificaciones estarán referidas a los parámetros del servicio (vigencia de las tarjetas, comisiones, cargos, aspectos que hagan al funcionamiento del servicio, etc.).

En el caso que las partes no acordaran las modificaciones propuestas, podrán por acuerdo previo, definir su continuidad manteniendo las condiciones vigentes hasta la fecha de finalización del mismo, o por el contrario resolver su recisión sin derecho a indemnización, debiendo el ORGANISMO devolver las tarjetas emitidas al BANCO.

El ORGANISMO seguirá siendo responsable por Las comisiones, cargos y compras realizadas y/o que tuviesen origen con anterioridad a la recisión del presente, los que deberán ser abonados aplicando las condiciones previas a la modificación cuestionada.

19. Jurisdicción y competencia — Domicilio Especial

A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen domicilio especial en


Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes acuerdan dirimir las controversias que revistan carácter pecuniario, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su Decreto reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.


NACIÓN SERVICIOS -13- ANEXO INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL ARCHIVO DE ALTAS TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN



DISEÑO DE REGISTRO - CNP:


IF-2017-06294686-APN-SSP#MHA