MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 464-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-06710330-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto Nº 171 del 13 de marzo de 2017 y la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 17 de abril de 2017, rectificada por su similar DI-2017-124-APN-DNRNPACP#MJ de igual fecha, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del artículo 7º de la norma citada en el Visto se prescribe que “La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos. Consecuentemente, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades”.

Que, en ese marco, la citada Dirección Nacional dictó la Disposición Nº DI-2017-123-APN- DNRNPACP#MJ, rectificada por su similar DI-2017-124-APN-DNRNPACP#MJ, que contempla un plan de regularización registral de motovehículos, fabricados o importados entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016.

Que la norma invocada registra como antecedente las Disposiciones D.N.R.N.P.A. y C.P Nros. 140 del 16 de marzo de 2006 y 73 del 2 de febrero de 2010, y sus respectivas modificatorias y complementarias, por las cuales ese organismo dispuso un régimen de excepción, de carácter temporario, tendiente a regularizar la situación del parque motovehicular que no hubiera cumplido en tiempo y forma con el trámite de inscripción inicial.

Que, en ambas oportunidades, los sistemas previstos se articulaban, por una parte a partir de la flexibilización de los requisitos documentales y, por la otra, en el establecimiento por parte de este Ministerio de aranceles diferenciales, extraordinarios y por tiempo limitado, de menor valor a los que habitualmente se abonan por cada trámite de inscripción inicial (conf. Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 350/05 y 32/06 y sus modificatorias, y 1525/09, sus modificatorias y complementarias), con la finalidad de incentivar la regularización registral de estas unidades usadas de menor valor comercial.

Que corresponde entonces fijar los aranceles que percibirán los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos por la petición de inscripción de las unidades alcanzadas por el régimen de regularización.

Que, en ese marco, resulta menester impulsar la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través de una reducción temporaria de los aranceles registrales para la inscripción inicial de aquellos motovehículos alcanzados por el plan de regularización.

Que, con el fin de establecer una correlación entre el valor de mercado de los bienes y el arancel de inscripción correspondiente, se estima pertinente fijar valores diferentes según el rango de cilindrada del motovehículo a inscribir.

Que, a ese mismo efecto, corresponde disponer que dicho arancel comprenderá además el valor de la Placa de Identificación para el Motovehículo y, en el rango más bajo de cilindrada (hasta CIEN centímetros cúbicos), también comprenderá la emisión de una Cédula de Identificación.

Que en tanto se trata de aranceles que serán percibidos por los Registros Seccionales por un lapso de tiempo determinado, se entiende conveniente la emisión de un acto administrativo de carácter independiente respecto del cuadro arancelario previsto por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Que, en ese contexto, deviene necesario establecer la retribución que por esas tareas percibirán los funcionarios a cargo de esas sedes registrales, a cuyo efecto corresponde disponer el destino de los fondos ingresados por esos aranceles.

Que, finalmente, corresponde establecer que las modificaciones dispuestas por el presente acto regirán durante la vigencia del plan de regularización establecido por el Decreto N° 171/17.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones); 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85; 1° del Decreto Nº 1404/91 y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar N° 2265/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos percibirán, en el marco del Régimen de Regularización de motovehículos dispuesto por la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, rectificada por su similar DI-2017-124-APN- DNRNPACP#MJ, los aranceles que a continuación se indican:

ARANCEL 1) $ 50Inscripción inicial de motovehículos de hasta 100 cm3 de cilindrada inclusive, fabricados o importados entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016. El presente arancel comprende la expedición de la placa de identificación del Motovehículo y de una Cédula de Identificación.
ARANCEL 2) $ 450Inscripción inicial de motovehículos de entre 101 y 200 cm3 de cilindrada inclusive, fabricados o importados entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016. El presente arancel comprende la expedición de la placa de identificación del Motovehículo.
ARANCEL 3) $ 950Inscripción inicial de motovehículos de entre 201 y 249 cms.3 de cilindrada, fabricados o importados entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016. El presente arancel comprende la expedición de la placa de identificación del Motovehículo.
ARANCEL 4) $ 2.450Inscripción inicial de motovehículos de más de 250 cms.3 de cilindrada inclusive, fabricados o importados entre el 1° de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2016. El presente arancel comprende la expedición de la placa de identificación del Motovehículo.
ARANCEL 5) $ 210.Por cada certificación de firma practicada en una Solicitud Tipo presentada en virtud de los trámites de Inscripción Inicial previstos por los Aranceles 1), 2), 3) y 4)

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la liquidación de emolumentos de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, a la suma a descontar del monto total recaudado, indicada en el inciso a) del artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, se le adicionará el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 1), 2), 3), 4) y 5) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las sumas percibidas en concepto de los Aranceles Nros. 1), 2), 3) y 4) de la presente integrarán en un CIENTO POR CIENTO (100%) la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Las sumas percibidas en concepto del Arancel Nº 5) de la presente integrarán en un SETENTA POR CIENTO (70%) la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, mientras que el TREINTA POR CIENTO (30%) restante integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias deberán adicionar una asignación de PESOS CIEN ($ 100.-) por cada Arancel N° 1 de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 15 de junio de 2017 y regirán durante la vigencia del Régimen de Regularización de motovehículos establecido por la Disposición DI-2017-123-APN-DNRNPACP#MJ, rectificada por su similar DI-2017-124-APN- DNRNPACP#MJ, en el marco del Decreto N° 171/17.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 15/06/2017 N° 42089/17 v. 15/06/2017