MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 152-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-08669222--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMÁN presentó el Decreto Acuerdo de Necesidad y
Urgencia Provincial N° 2/1 del 30 de marzo de 2017, en la reunión del
10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el Artículo 2° del citado Decreto N° 2/1 declaró la emergencia y/o
desastre agropecuario en los Departamentos Alberdi, La Cocha, Graneros
y Simoca.
Que en sus considerandos el mencionado Decreto Provincial N° 2/1 señala
que vastas zonas de la provincia se vieron comprometidas por las
copiosas lluvias que se registraron en los últimos días del mes de
marzo de 2017, que produjeron daños de extrema gravedad, afectando
principalmente a la red de caminos y al sector agropecuario.
Que dado que el precitado Decreto Provincial N° 2/1 de fecha 30 de
marzo de 2017 no determinó el período de declaración de emergencia, la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de
deliberar acerca de la situación ocurrida recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo
de UN (1) año contado a partir del 30 de marzo de 2017 en la Provincia
de TUCUMÁN, a las explotaciones agropecuarias afectadas por excesivas
precipitaciones, ubicadas en los Departamentos Alberdi, La Cocha,
Graneros y Simoca.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 29 de marzo de 2018 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas de las áreas indicadas en
el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509:
Declárase la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
en la Provincia de TUCUMÁN por el plazo de UN (1) año contado a partir
del 30 de marzo de 2017, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por excesivas precipitaciones, ubicadas en los Departamentos Alberdi,
La Cocha, Graneros y Simoca.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 29 de marzo de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán
los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 16/06/2017 N° 42227/17 v. 16/06/2017