MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 464-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11308735- -APN-CME#MP, la Ley Nº 24.240, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé la necesidad de establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos en el marco de la relación de consumo, así como también, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios, previéndose el establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, entre otros aspectos relacionados con la protección del consumidor.

Que la Ley Nº 24.240, en su Artículo 43, inciso a), establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa del consumidor o usuario e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tiene entre sus acciones “Coordinar las acciones vinculadas con la aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Título I de la Ley N° 26.993 de Servivio de Conciliación Previa de las Relaciones de Consumo” y “Establecer y mantener contactos sobre temas de consumo con otros organismos públicos y privados y con las asociaciones del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores”.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN funciona el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), con estatuto propio pero sin raigambre institucional, en el cual participan las autoridades de aplicación de la ley tutelar de los consumidores, armonizando acciones y políticas relacionadas con su defensa.

Que, a fin de reforzar un espacio de asesoramiento, análisis, intercambio, promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la protección al consumidor, la promoción de sus derechos, se considera pertinente y necesario dotar de institucionalización al Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), como acto de afianzamiento de su identidad y de su funcionamiento.

Que, en relación a ello, se intenta consolidar el espacio del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), afianzando la coordinación mediante un mejor ejercicio de relaciones interjurisdiccionales y posibilitando una eficiente planificación federal respecto de las distintas problemáticas nacionales y/o regionales relacionadas con la materia de protección al consumidor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Institucionalización. Institúyese en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), que tendrá por finalidad el análisis e intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con la materia de protección al consumidor, su educación y defensa.

ARTÍCULO 2º.- Integración. Integrarán el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, así como las autoridades de aplicación de las leyes relacionadas con la protección de los consumidores de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que adhieran al mismo, a través del dictado de los actos administrativos pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Sede. La sede del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras su Asamblea no designe otro lugar.

ARTÍCULO 4°.- Funciones. Son funciones del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC):

a) Promover la educación del consumidor o usuario con los objetivos de:

I) Fortalecer la libertad de elección y optimizar la racionalidad en el consumo de bienes y servicios,

II) facilitar la comprensión y utilización de la información que se brinda a los usuarios y consumidores por parte de los proveedores,

III) difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y usuarios y la forma más adecuada para ejercerlos y,

IV) fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.

b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el consumo, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en materia de protección al consumidor.

c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de los bienes destinados al consumo.

d) Promover la instalación de oficinas públicas de información al consumidor o usuario que cumplan como mínimo las siguientes funciones:

I) difundir los resultados de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos y servicios y,

II) gestionar la recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamos de los consumidores o usuarios y su remisión a las entidades u organismos que corresponden.

e) Estimular la creación de asociaciones de consumidores, manteniendo con ellas un intercambio y colaboración permanentes y llevar registros nacionales y provinciales actualizados de las existentes.

f) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con la protección del consumidor.

g) Solicitar la colaboración de los entes y organismos de control con competencia en la materia para una mejor atención de los problemas de los consumidores y usuarios.

h) Solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas, departamentos especializados de las universidades y cualquier otro organismo técnico para la realización de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos o servicios y difundir sus resultados.

i) Proponer a las Autoridades Competentes el otorgamiento de becas para el personal afectado a las reparticiones, a efectos de su capacitación permanente en la materia de protección al consumidor.

j) Promover el intercambio de información y la colaboración para la realización de acciones destinadas a la protección de los consumidores con organismos internacionales públicos y privados de defensa del consumidor.

k) Brindar asesoramiento al CONGRESO DE LA NACIÓN y a las Legislaturas Provinciales en lo referente a la problemática legislación de consumo.

l) Fortalecer las relaciones institucionales con otros organismos oficiales con competencia en consumo o entes reguladores de servicios públicos.

ARTÍCULO 5º.- Reglamento de funcionamiento. Las autoridades del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) dictarán su propio reglamento de funcionamiento. En ningún caso las tareas y/o las decisiones del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) podrán importar una injerencia en asuntos internos de índole política o económica de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Erogaciones. La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Adhesión. La integración como miembro pleno al Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) deberá ser efectuada por cada jurisdicción, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales legales y con base en el dictado del acto administrativo o documento respectivo.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.

e. 16/06/2017 N° 42436/17 v. 16/06/2017