SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 464-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11308735- -APN-CME#MP, la Ley Nº 24.240, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé la necesidad de
establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de
conflictos en el marco de la relación de consumo, así como también, que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios, previéndose el establecimiento de procedimientos eficaces
para la prevención y solución de conflictos, entre otros aspectos
relacionados con la protección del consumidor.
Que la Ley Nº 24.240, en su Artículo 43, inciso a), establece que la
Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y
elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa del consumidor o
usuario e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las
resoluciones pertinentes.
Que de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 193 de
fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, la Dirección Nacional de
Defensa del Consumidor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
tiene entre sus acciones “Coordinar las acciones vinculadas con la
aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Título I
de la Ley N° 26.993 de Servivio de Conciliación Previa de las
Relaciones de Consumo” y “Establecer y mantener contactos sobre temas
de consumo con otros organismos públicos y privados y con las
asociaciones del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores”.
Que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN funciona el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), con
estatuto propio pero sin raigambre institucional, en el cual participan
las autoridades de aplicación de la ley tutelar de los consumidores,
armonizando acciones y políticas relacionadas con su defensa.
Que, a fin de reforzar un espacio de asesoramiento, análisis,
intercambio, promoción y cooperación para el desarrollo de políticas
públicas relacionadas con la protección al consumidor, la promoción de
sus derechos, se considera pertinente y necesario dotar de
institucionalización al Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), como
acto de afianzamiento de su identidad y de su funcionamiento.
Que, en relación a ello, se intenta consolidar el espacio del Consejo
Federal del Consumo (COFEDEC), afianzando la coordinación mediante un
mejor ejercicio de relaciones interjurisdiccionales y posibilitando una
eficiente planificación federal respecto de las distintas problemáticas
nacionales y/o regionales relacionadas con la materia de protección al
consumidor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Institucionalización. Institúyese en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Consejo Federal
del Consumo (COFEDEC), que tendrá por finalidad el análisis e
intercambio de información entre sus miembros, así como la promoción y
cooperación para el desarrollo de políticas públicas relacionadas con
la materia de protección al consumidor, su educación y defensa.
ARTÍCULO 2º.- Integración. Integrarán el Consejo Federal del Consumo
(COFEDEC) la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, así como las autoridades de aplicación de
las leyes relacionadas con la protección de los consumidores de los
Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la
medida que adhieran al mismo, a través del dictado de los actos
administrativos pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Sede. La sede del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC)
será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras su Asamblea no
designe otro lugar.
ARTÍCULO 4°.- Funciones. Son funciones del Consejo Federal del Consumo (COFEDEC):
a) Promover la educación del consumidor o usuario con los objetivos de:
I) Fortalecer la libertad de elección y optimizar la racionalidad en el consumo de bienes y servicios,
II) facilitar la comprensión y utilización de la información que se
brinda a los usuarios y consumidores por parte de los proveedores,
III) difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los
consumidores y usuarios y la forma más adecuada para ejercerlos y,
IV) fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.
b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la
aplicación de políticas públicas relacionadas con el consumo,
incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa
vigente en materia de protección al consumidor.
c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de
favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de
los bienes destinados al consumo.
d) Promover la instalación de oficinas públicas de información al
consumidor o usuario que cumplan como mínimo las siguientes funciones:
I) difundir los resultados de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos y servicios y,
II) gestionar la recepción, registro y acuse de recibo de quejas y
reclamos de los consumidores o usuarios y su remisión a las entidades u
organismos que corresponden.
e) Estimular la creación de asociaciones de consumidores, manteniendo
con ellas un intercambio y colaboración permanentes y llevar registros
nacionales y provinciales actualizados de las existentes.
f) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con la protección del consumidor.
g) Solicitar la colaboración de los entes y organismos de control con
competencia en la materia para una mejor atención de los problemas de
los consumidores y usuarios.
h) Solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas,
departamentos especializados de las universidades y cualquier otro
organismo técnico para la realización de estudios, análisis
comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos o
servicios y difundir sus resultados.
i) Proponer a las Autoridades Competentes el otorgamiento de becas para
el personal afectado a las reparticiones, a efectos de su capacitación
permanente en la materia de protección al consumidor.
j) Promover el intercambio de información y la colaboración para la
realización de acciones destinadas a la protección de los consumidores
con organismos internacionales públicos y privados de defensa del
consumidor.
k) Brindar asesoramiento al CONGRESO DE LA NACIÓN y a las Legislaturas
Provinciales en lo referente a la problemática legislación de consumo.
l) Fortalecer las relaciones institucionales con otros organismos
oficiales con competencia en consumo o entes reguladores de servicios
públicos.
ARTÍCULO 5º.- Reglamento de funcionamiento. Las autoridades del Consejo
Federal del Consumo (COFEDEC) dictarán su propio reglamento de
funcionamiento. En ningún caso las tareas y/o las decisiones del
Consejo Federal del Consumo (COFEDEC) podrán importar una injerencia en
asuntos internos de índole política o económica de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Erogaciones. La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Adhesión. La integración como miembro pleno al Consejo
Federal del Consumo (COFEDEC) deberá ser efectuada por cada
jurisdicción, de acuerdo con sus respectivos ordenamientos procesales
legales y con base en el dictado del acto administrativo o documento
respectivo.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
e. 16/06/2017 N° 42436/17 v. 16/06/2017