SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 467-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0473876/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 67 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 25 de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL PUERTO TIROL en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque, y
posteriormente mediante la Resolución N° 114 de fecha 17 de febrero de
2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN se prorrogó por el plazo de UN (1) año más dicha vigencia.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que, en virtud de la Resolución N° 623 de fecha 14 de diciembre de 2016
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la
Provincia del CHACO que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR).
Que, a foja 4 del expediente citado en el Visto, la Provincia del
CHACO, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS
TRES MILLONES ($3.000.000) con el objeto de cofinanciar las obras
intramuros correspondientes a la construcción de calles internas en el
PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Provincia en el
considerando precedente, obrante a foja 61 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($
4.236.439,10), comprometiéndose la citada Provincia a aportar recursos
adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
DIEZ CENTAVOS ($ 1.236.439,10).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL en tanto permitirá optimizar
la circulación vehicular interna.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 76/83 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Provincia del CHACO un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto cofinanciar las obras intramuros
correspondientes a la construcción de calles internas en el PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIAL PUERTO TIROL.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS, C.U.I.T. N° 30- 71038910-8, en la Cuenta Bancaria
N° 4290082900 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2910.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia del CHACO se ha comprometido a dar
cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17, del
Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la Provincia del
CHACO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de
cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,
Actividad 4, para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 16/06/2017 N° 41547/17 v. 16/06/2017