MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 68-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución
Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 722/16, conforme surge de
fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 115/117 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (B.C.R.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 4° de la Resolución
Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 724/16, conforme surge de
fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 136/138 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE
SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 5° de la Resolución
Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 725/16, conforme surge de
fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 6° de la Resolución
Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 726/16, conforme surge de
fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que a fojas 180/181 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo
suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 10° de la Resolución
Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 730/16, conforme surge de
fojas 217/223 y 226, respectivamente.
Que mediante la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, cuya copia obra a fojas
262/267, se emplazó a las partes signatarias de los Acuerdos N° 722/16,
N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16 para que presenten las
escalas salariales correspondientes a los mismos.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/15 del Expediente N° 1.747.757/16
agregado como fojas 293 al Expediente Nº 1.703.893/15, obra la
presentación efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
correspondiente al Acuerdo N° 724/16, mediante la cual se cumplimenta
lo requerido.
Que asimismo, en respuesta a lo requerido por la
RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, a fojas 1/5 del Expediente N°
1.747.766/16 agregado como fojas 294 al Expediente Nº 1.703.893/15,
fojas 1/5 del Expediente N° 1.749.935/16 agregado como fojas 296 al
expediente principal y fojas 1/19 del Expediente N° 1.757.329/17
agregado como fojas 299 al principal, obran las presentaciones
efectuadas por la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA correspondientes al Acuerdo N° 722/16, mediante las
cuales se cumplimenta lo requerido en relación con las entidades BANCO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA y
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-08236725-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno señalar que la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no ha acompañado las escalas
salariales correspondientes a los restantes miembros asociados a la
misma.
Que en relación con los Acuerdos N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16, las
partes signatarias de los mismos fueron debidamente notificadas de la
RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, según surge de las constancias de fojas
286, 288 y 282, sin que obre respuesta de alguna de ellas en las
presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.
Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria,
resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y
eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos N° 725/16, N°
726/16, N° 730/16 y al resto de las entidades asociadas a la ASOCIACIÓN
DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comprendidas en
el Acuerdo N° 722/16.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de los
Acuerdos N° 722/16, N° 725/16, N° 726/16, N° 730/16 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de
julio de 2016 y registrado bajo el Nº 722/16, suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE
BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las
entidades financieras y conforme los valores detallados para cada una
de ellas en el ANEXO I IF-2017-08368714-APN-DNREGT#MT, que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la
Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio
de 2016 y registrado bajo el Nº 724/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II
IF-2017-08369390-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
2° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21
de julio de 2016 y registrado bajo el N° 722/16, suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE
BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las
entidades asociadas a ésta no incluidas en la presente, conforme las
prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la
información necesaria para la evaluación de la procedencia de su
cálculo.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 294/2017
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 16/8/2017 se
deja sin efecto lo establecido en el presente artículo, en relación al
Banco Provincia del Neuquén
S.A.)
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
5° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21
de julio de 2016 y registrado bajo el N° 725/16, suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL
COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, conforme las
prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la
información necesaria para la evaluación de la procedencia de su
cálculo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
6° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21
de julio de 2016 y registrado bajo el N° 726/16, suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO
MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme las
prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la
información necesaria para la evaluación de la procedencia de su
cálculo.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo
10° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del
21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 730/16, suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el CLUB ATLÉTICO
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme las prescripciones del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la
evaluación de la procedencia de su cálculo.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 8º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO I
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO) C/ ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.)
CCT Nº 18/75
ACUERDO N° 722/16
Alcance: Banco Ciudad de Buenos Aires
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 38.558,39 | $ 115.675,17 |
Alcance: Banco Credicoop Cooperativo Limitada
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 47.148,05 | $ 141.444,15 |
Alcance: Banco de la Nación Argentina - General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 50.161,37 | $ 150.484,11 |
Alcance: Banco de la Nación Argentina - Zona Patagónica
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 52.522,25 | $ 157.566,75 |
IF-2017-08368714-APN-DNREGT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
CCT Nº 18/75
Acuerdo N° 724/16
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 40.986,51 $ 122.959,53
Alcance: Zona Patagónica - LA PAMPA
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 44.555,96 | $ 133.667,88 |
Alcance: Zona Patagónica - PARTIDO DE PATAGONES (PCIA. BUENOS AIRES), RÍO NEGRO Y NEUQUÉN
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 44.895,91 | $ 134.687,73 |
Alcance: Zona Patagónica - CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 45.575,81 | $ 136.727,43 |
IF-2017-08369390-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.703.893/15
Buenos Aires, 17 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 68/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 201/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 16/06/2017 N° 40622/17 v. 16/06/2017