MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 68-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.703.893/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/106 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 722/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 115/117 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 4° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 724/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 136/138 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 5° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 725/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 140/143 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 6° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 726/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que a fojas 180/181 del Expediente N° 1.703.893/15 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 10° de la Resolución Ss.R.L. N° 531/16 y registrado bajo el Nº 730/16, conforme surge de fojas 217/223 y 226, respectivamente.

Que mediante la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, cuya copia obra a fojas 262/267, se emplazó a las partes signatarias de los Acuerdos N° 722/16, N° 724/16, N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16 para que presenten las escalas salariales correspondientes a los mismos.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/15 del Expediente N° 1.747.757/16 agregado como fojas 293 al Expediente Nº 1.703.893/15, obra la presentación efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al Acuerdo N° 724/16, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que asimismo, en respuesta a lo requerido por la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, a fojas 1/5 del Expediente N° 1.747.766/16 agregado como fojas 294 al Expediente Nº 1.703.893/15, fojas 1/5 del Expediente N° 1.749.935/16 agregado como fojas 296 al expediente principal y fojas 1/19 del Expediente N° 1.757.329/17 agregado como fojas 299 al principal, obran las presentaciones efectuadas por la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondientes al Acuerdo N° 722/16, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido en relación con las entidades BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA y BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-08236725-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno señalar que la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no ha acompañado las escalas salariales correspondientes a los restantes miembros asociados a la misma.

Que en relación con los Acuerdos N° 725/16, N° 726/16 y N° 730/16, las partes signatarias de los mismos fueron debidamente notificadas de la RESOL-2016-591-E-APN-SECT#MT, según surge de las constancias de fojas 286, 288 y 282, sin que obre respuesta de alguna de ellas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que en consecuencia, debido a la falta de información necesaria, resulta fácticamente imposible para este organismo evaluar y eventualmente fijar, el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos N° 725/16, N° 726/16, N° 730/16 y al resto de las entidades asociadas a la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comprendidas en el Acuerdo N° 722/16.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias de los Acuerdos N° 722/16, N° 725/16, N° 726/16, N° 730/16 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 722/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las entidades financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en el ANEXO I IF-2017-08368714-APN-DNREGT#MT, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 724/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-08369390-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 722/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para las entidades asociadas a ésta no incluidas en la presente, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 294/2017 de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 16/8/2017 se deja sin efecto lo establecido en el presente artículo, en relación al Banco Provincia del Neuquén S.A.)

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 725/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 726/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 10° de la Resolución SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 531 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 730/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el CLUB ATLÉTICO BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 8º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO I

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.)

CCT Nº 18/75

ACUERDO N° 722/16

Alcance: Banco Ciudad de Buenos Aires

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 38.558,39$ 115.675,17

Alcance: Banco Credicoop Cooperativo Limitada

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 47.148,05$ 141.444,15

Alcance: Banco de la Nación Argentina - General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 50.161,37$ 150.484,11

Alcance: Banco de la Nación Argentina - Zona Patagónica

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 52.522,25$ 157.566,75

IF-2017-08368714-APN-DNREGT#MT

ANEXO II

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) C/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

CCT Nº 18/75

Acuerdo N° 724/16

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia    Promedio de las Remuneraciones    Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016    $ 40.986,51    $ 122.959,53

Alcance: Zona Patagónica - LA PAMPA

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 44.555,96$ 133.667,88

Alcance: Zona Patagónica - PARTIDO DE PATAGONES (PCIA. BUENOS AIRES), RÍO NEGRO Y NEUQUÉN

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 44.895,91$ 134.687,73

Alcance: Zona Patagónica - CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 45.575,81$ 136.727,43

IF-2017-08369390-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.703.893/15

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 68/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 16/06/2017 N° 40622/17 v. 16/06/2017