MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 468-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0288703/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que a foja 315 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 21 de noviembre de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL DE
CHIVILCOY en el Registro Nacional de Parques Industriales, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a
la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que, en virtud de la Resolución N° 544 de fecha 30 de noviembre de 2016
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la por la
MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES que la
habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a foja 344 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99916314-5
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros
correspondiente a la construcción de un Centro de Capacitación (Primera
Etapa) en el PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a fojas 310/313 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($
3.999.416,85), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 999.416,85).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
INDUSTRIAL DE CHIVILCOY en tanto que la obra una vez concluida,
permitirá contar con un espacio físico para brindar un sistema
educativo permanente para emprendedores, empresas y formación laboral
específicas tanto para la mano de obra de las empresas del Parque
Industrial como la sociedad.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 352/371 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgase a la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia
de BUENOS AIRES C.U.I.T. N° 30-99916314-5 un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2°.- El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de la obra intramuros
correspondiente a un Centro de Capacitación (Primera Etapa) en el
PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY.
ARTÍCULO 3°.- El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY
de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 23400369/61
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 1470.
ARTÍCULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42,
Actividad 4 para el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 16/06/2017 N° 41548/17 v. 16/06/2017