MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 49-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-11070815- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del
6 de abril de 2016, la Resolución Nro. 355-E del 14 de septiembre de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro. 355-E del 14 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación
del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE SALUD, en el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en consecuencia, dado que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, todas
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, EDUC.AR S.E. dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, se encuentran
alcanzados por las normas mencionadas en los considerandos precedentes,
corresponde establecer que a partir del 16 de junio de 2017 la
totalidad de sus actos administrativos deberán confeccionarse y
firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos
Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario
establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 16 de junio de 2017 la
totalidad de los actos administrativos de los siguientes organismos
deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
b) POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
c) GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
d) SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE SALUD,
e) EDUC.AR S.E., dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los funcionarios responsables de las
unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos contemplados
en el artículo 1° deberán cerrar los registros de los actos
administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro
soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES
OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el último
número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus
respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la
numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 16/06/2017 N° 42393/17 v. 16/06/2017