MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 69-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.713.840/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 530 del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.713.840/16 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la Ss.R.L. N° 530/16 y registrado bajo el N° 713/16,
conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.713.840/16, obran las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo N° 713/16, para el personal
encuadrado en el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1261/12 “E”, pactadas entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), y las empresas YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 3° de la
Resolución de la Ss.R.L N° 530/16 y registrado bajo el Nº 715/16,
conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-08235638-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que en el precitado Acuerdo N° 713/16, celebrado entre la FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), y las
empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO
SOCIEDAD ANÓNIMA, se incrementaron salarios para el personal
comprendido en el Capítulo II (personal de base de YPF) y Capítulo IV
(personal superior de YPF).
Que en función de lo pactado y con el fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del personal
comprendido en el Capítulo IV (personal superior de YPF), resulta
necesario hacer saber a las partes que deberán acompañar la escala
salarial que corresponda a dicho personal.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 713/16.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a los acuerdos homologados por los artículos 1° y 3° de
la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 530 del 21
de julio de 2016 y registrados bajo el Nº 713/16 y N° 715/16 suscriptos
entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH), y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES
DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), conforme al detalle que, como
ANEXO IF-2017-08433411-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y a las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA) e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias
del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 530 del 21 de julio de 2016 y
registrado bajo el Nº 713/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde
la notificación de la presente, deberán presentar las escalas
salariales correspondientes a dicho acuerdo para el personal encuadrado
en el Capítulo IV (personal superior de Y.P.F.) del CCT N° 1261/12 “E”,
a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo N° 713/16, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para
proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso
corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) C/Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA Y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1261/12 “E” - Capítulo II - Personal de Base de YPF S.A.
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 17.353,33 | $ 52.059,99 |
01/11/2016 | $ 18.088,76 | $ 54.266,28 |
01/01/2017 | $ 19.118,05 | $ 57.354,15 |
Alcance: Yacimiento La Ventana/Vizcacheras
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 18.663,15 | $ 55.989,45 |
01/11/2016 | $ 19.454,08 | $ 58.362,24 |
01/01/2017 | $ 20.561,07 | $ 61.683,21 |
Alcance: Neuquén – Unidad Comercial Patagón; Neuquén Capital – E&P
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 18.990,60 | $ 56.971,80 |
01/11/2016 | $ 19.795,42 | $ 59.386,26 |
01/01/2017 | $ 20.921,82 | $ 62.765.46 |
Alcance: Refineria Plaza Huincul; Terminal Plaza Huincul
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 20.136,70 | $ 60.410,10 |
01/11/2016 | $ 20.990,09 | $ 62.970,27 |
01/01/2017 | $ 22.184,47 | $ 66.553,41 |
Alcance: Unidad Económica Loma La Lata
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 20.464,16 | $ 61.392,48 |
01/11/2016 | $ 21.331,42 | $ 63.994,26 |
01/01/2017 | $ 22.545,22 | $ 67.635,66 |
Alcance: Gualcamayo; Planta Rodeo - TUDCUM
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 20.627,88 | $ 61.883,64 |
01/11/2016 | $ 21.502,08 | $ 64.506,24 |
01/01/2017 | $ 22.725,60 | $ 68.176,80 |
Alcance: Yacimiento Añelo – Loma Campana; Tartagal
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 20.955,34 | $ 62.866,02 |
01/11/2016 | $ 21.843,41 | $ 65.530,23 |
01/01/2017 | $ 23.086,36 | $ 69.259,08 |
Alcance: Unidad Económica Trelew
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 21.119,06 | $ 63.357,18 |
01/11/2016 | $ 22.014,08 | $ 66.042,24 |
01/01/2017 | $ 23.208,56 | $ 69.625,68 |
Alcance: Comodoro Rivadavia – E&P; Terminal Comodoro Rivadavia; Unidad Económica Caleta Olivia
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 22.101,43 | $ 66.304,29 |
01/11/2016 | $ 23.038,08 | $ 69.114,24 |
01/01/2017 | $ 24.349,00 | $ 73.047,00 |
Alcance: Yacimiento Catriel
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 22.265,16 | $ 66.795,48 |
01/11/2016 | $ 23.208,74 | $ 69.626,22 |
01/01/2017 | $ 24.529,38 | $ 73.588,14 |
Alcance: Yacimiento El Trebol; Estación de Bombeo Divisadero; Estación
de Bombeo El Sosneado; El Malargüe; Mendoza Sur - Malargüe; Terminal
Río Gallegos
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 23.083,80 | $ 69.251,40 |
01/11/2016 | $ 24.062,08 | $ 72.186,24 |
01/01/2017 | $ 25.431,26 | $ 76.293,78 |
Alcance: Yacimiento Manantiales Behr; Valle Río Grande – Cerro Fortunoso; Unidad Económica Cañadon Seco
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 23.738,70 | $ 71.216,10 |
01/11/2016 | $ 24.744,74 | $ 74.234,22 |
01/01/2017 | $ 26.152,78 | $ 78.458,34 |
Alcance: Estación Bombeo Aguas Carrizo; Estación Bombeo Puerto
Hernandez; Unidad Económica Rincón de los Sauces; Yacimiento Puesto
Hernandez; Rincón Mangrullo; Yacimiento El Orejano; Yacimiento Chiudo -
Lomita
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 23.902,43 | $ 71.707,29 |
01/11/2016 | $ 24.915,41 | $ 74.746,23 |
01/01/2017 | $ 26.333,15 | $ 78.999,45 |
Alcance: Unidad Económica Pico Truncado
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 24.229,88 | $ 72.689,64 |
01/11/2016 | $ 25.256,74 | $ 75.770,22 |
01/01/2017 | $ 26.693,90 | $ 80.081,70 |
Alcance: Mendoza Sur – Estación Portón; Yacimiento El Portón
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 24.721,07 | $ 74.163,21 |
01/11/2016 | $ 25.768,74 | $ 77.306,22 |
01/01/2017 | $ 27.235,04 | $ 81.705,12 |
Alcance: Terminal Orion - Ushuaia
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 25.212,25 | $ 75.636,75 |
01/11/2016 | $ 26.280,73 | $ 78.842.19 |
01/01/2017 | $ 27.776,17 | $ 83.328,51 |
Alcance: Unidad Económica Las Heras
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 27.176,98 | $ 81.530,94 |
01/11/2016 | $ 28.328,73 | $ 84.986,19 |
01/01/2017 | $ 29.882,53 | $ 89.647,59 |
Alcance: Yacimiento Los Perales; Yacimiento Cañadon Escondido; Planta Veladero Alta Montaña
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 27.995,62 | $ 83.986,86 |
01/11/2016 | $ 29.182,06 | $ 87.546,18 |
01/01/2017 | $ 30.842,59 | $ 92.527,77 |
Alcance: Yacimiento El Guadal
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 | $ 28.486,80 | $ 85.460,40 |
01/11/2016 | $ 29.694,06 | $ 89.082,18 |
01/01/2017 | $ 31.383,72 | $ 94.151,16 |
IF-2017-08433411-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.713.840/16
Buenos Aires, 17 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 69/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 206/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 16/06/2017 N° 40623/17 v. 16/06/2017