MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 69-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.713.840/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 530 del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.713.840/16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la Ss.R.L. N° 530/16 y registrado bajo el N° 713/16, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.

Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.713.840/16, obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 713/16, para el personal encuadrado en el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, pactadas entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1261/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas fueron homologadas por el artículo 3° de la Resolución de la Ss.R.L N° 530/16 y registrado bajo el Nº 715/16, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-08235638-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que en el precitado Acuerdo N° 713/16, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, se incrementaron salarios para el personal comprendido en el Capítulo II (personal de base de YPF) y Capítulo IV (personal superior de YPF).

Que en función de lo pactado y con el fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del personal comprendido en el Capítulo IV (personal superior de YPF), resulta necesario hacer saber a las partes que deberán acompañar la escala salarial que corresponda a dicho personal.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 713/16.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a los acuerdos homologados por los artículos 1° y 3° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 530 del 21 de julio de 2016 y registrados bajo el Nº 713/16 y N° 715/16 suscriptos entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA), conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-08433411-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y a las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA (OPESSA) e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 530 del 21 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 713/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo para el personal encuadrado en el Capítulo IV (personal superior de Y.P.F.) del CCT N° 1261/12 “E”, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo N° 713/16, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO

Partes Signatarias: FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) C/Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA Y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1261/12 “E” - Capítulo II - Personal de Base de YPF S.A.

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 17.353,33$ 52.059,99
01/11/2016$ 18.088,76$ 54.266,28
01/01/2017$ 19.118,05$ 57.354,15

Alcance: Yacimiento La Ventana/Vizcacheras

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 18.663,15$ 55.989,45
01/11/2016$ 19.454,08$ 58.362,24
01/01/2017$ 20.561,07$ 61.683,21

Alcance: Neuquén – Unidad Comercial Patagón; Neuquén Capital – E&P

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 18.990,60$ 56.971,80
01/11/2016$ 19.795,42$ 59.386,26
01/01/2017$ 20.921,82$ 62.765.46

Alcance: Refineria Plaza Huincul; Terminal Plaza Huincul

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 20.136,70$ 60.410,10
01/11/2016$ 20.990,09$ 62.970,27
01/01/2017$ 22.184,47$ 66.553,41

Alcance: Unidad Económica Loma La Lata

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 20.464,16$ 61.392,48
01/11/2016$ 21.331,42$ 63.994,26
01/01/2017$ 22.545,22$ 67.635,66

Alcance: Gualcamayo; Planta Rodeo - TUDCUM

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 20.627,88$ 61.883,64
01/11/2016$ 21.502,08$ 64.506,24
01/01/2017$ 22.725,60$ 68.176,80

Alcance: Yacimiento Añelo – Loma Campana; Tartagal

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 20.955,34$ 62.866,02
01/11/2016$ 21.843,41$ 65.530,23
01/01/2017$ 23.086,36$ 69.259,08

Alcance: Unidad Económica Trelew

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 21.119,06$ 63.357,18
01/11/2016$ 22.014,08$ 66.042,24
01/01/2017$ 23.208,56$ 69.625,68

Alcance: Comodoro Rivadavia – E&P; Terminal Comodoro Rivadavia; Unidad Económica Caleta Olivia

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 22.101,43$ 66.304,29
01/11/2016$ 23.038,08$ 69.114,24
01/01/2017$ 24.349,00$ 73.047,00

Alcance: Yacimiento Catriel

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 22.265,16$ 66.795,48
01/11/2016$ 23.208,74$ 69.626,22
01/01/2017$ 24.529,38$ 73.588,14

Alcance: Yacimiento El Trebol; Estación de Bombeo Divisadero; Estación de Bombeo El Sosneado; El Malargüe; Mendoza Sur - Malargüe; Terminal Río Gallegos

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 23.083,80$ 69.251,40
01/11/2016$ 24.062,08$ 72.186,24
01/01/2017$ 25.431,26$ 76.293,78

Alcance: Yacimiento Manantiales Behr; Valle Río Grande – Cerro Fortunoso; Unidad Económica Cañadon Seco

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 23.738,70$ 71.216,10
01/11/2016$ 24.744,74$ 74.234,22
01/01/2017$ 26.152,78$ 78.458,34

Alcance: Estación Bombeo Aguas Carrizo; Estación Bombeo Puerto Hernandez; Unidad Económica Rincón de los Sauces; Yacimiento Puesto Hernandez; Rincón Mangrullo; Yacimiento El Orejano; Yacimiento Chiudo - Lomita

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 23.902,43$ 71.707,29
01/11/2016$ 24.915,41$ 74.746,23
01/01/2017$ 26.333,15$ 78.999,45

Alcance: Unidad Económica Pico Truncado

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 24.229,88$ 72.689,64
01/11/2016$ 25.256,74$ 75.770,22
01/01/2017$ 26.693,90$ 80.081,70

Alcance: Mendoza Sur – Estación Portón; Yacimiento El Portón

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 24.721,07$ 74.163,21
01/11/2016$ 25.768,74$ 77.306,22
01/01/2017$ 27.235,04$ 81.705,12

Alcance: Terminal Orion - Ushuaia

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 25.212,25$ 75.636,75
01/11/2016$ 26.280,73$ 78.842.19
01/01/2017$ 27.776,17$ 83.328,51

Alcance: Unidad Económica Las Heras

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 27.176,98$ 81.530,94
01/11/2016$ 28.328,73$ 84.986,19
01/01/2017$ 29.882,53$ 89.647,59

Alcance: Yacimiento Los Perales; Yacimiento Cañadon Escondido; Planta Veladero Alta Montaña

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 27.995,62$ 83.986,86
01/11/2016$ 29.182,06$ 87.546,18
01/01/2017$ 30.842,59$ 92.527,77

Alcance: Yacimiento El Guadal

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2016$ 28.486,80$ 85.460,40
01/11/2016$ 29.694,06$ 89.082,18
01/01/2017$ 31.383,72$ 94.151,16

IF-2017-08433411-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.713.840/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 69/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 16/06/2017 N° 40623/17 v. 16/06/2017