INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 218/2017

Buenos Aires, 12/06/2017

VISTO el Expediente N° 10116/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; la Ley N° 25.119, el Decreto N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 1662 de fecha 26 de agosto de 2016, la Resolución INCAA N° 7 de fecha 9 de enero 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.119 se creó la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece dicha ley dentro de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Articulo 11 del Decreto N° 1209/2010 delegó en la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de designar un Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN).

Que la Resolución INCAA N° 1662/2016 designó al Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO como Delegado Organizador.

Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.119 establece la constitución de un CONSEJO ASESOR ad-honorem. El cual se conformará a propuesta de las Instituciones uno por cada categoría, a saber: 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA); 2. Las escuelas de cine dependientes de instituciones oficiales o universidades privadas o que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica; 3. Las asociaciones de críticos de cine reconocidas o que tengan personería jurídica; 4. Los cineclubes y cinematecas representativas que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica; 5. Las asociaciones de directores de cine representativas que tengan personería jurídica; 6. Las asociaciones de productores de cine representativas que tengan personería jurídica; 7. El Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA); 8. La Asociación Argentina de Actores (AAA); 9. Fondo Nacional de las Artes; 10. Museo del Cine de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que existieren.

Que mediante la Resolución INCAA N° 7/2017 se realizó el llamado previsto en el Artículo 3° del Decreto 1209/2010.

Que el Decreto 1209/2010 prevé la organización de un PADRÓN de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) a los efectos de cumplir con los actos que permitan la constitución de su CONSEJO ASESOR.

Que el listado de instituciones incluye organismos públicos, nacionales y municipales, escuelas de cine, entidades privadas y asociaciones profesionales.

Que se considera procedente conformar un padrón de Entidades alcanzadas por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley 25.119, que funcionará dentro de la órbita de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 1209/2010 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá proveer al Delegado Organizador de los recursos físicos y económicos para desarrollar la tarea encomendada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PADRON DE INSTITUCIONES AUDIOVISUALES de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las instituciones enumeradas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.119 deberán inscribirse en el Padrón creado en el Artículo 1° de la presente Resolución, como condición indispensable para proponer representantes para integrar el Consejo Asesor de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL así como el Comité de Honor en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense los formularios de inscripción que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los formularios aprobados en el Artículo 3° podrán consultarse en la página web www.cinain.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- La documentación que deberá presentarse junto con los formularios es, en cada caso:

a) Inscripciones de Organismos nacionales, provinciales o municipales o Universidades: copia certificada del acto administrativo con la designación del responsable y el CUIT.

b) Inscripciones de Asociaciones: copia certificada del acta de constitución o estatuto de la entidad, con la constancia de la personería jurídica y listado de los integrantes de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/06/2017 N° 41804/17 v. 16/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I