INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 218/2017
Buenos Aires, 12/06/2017
VISTO el Expediente N° 10116/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; la Ley N° 25.119, el Decreto N° 1209 de
fecha 30 de agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 1662 de fecha 26 de
agosto de 2016, la Resolución INCAA N° 7 de fecha 9 de enero 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.119 se creó la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA
IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con
las facultades que establece dicha ley dentro de la ex SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Articulo 11 del Decreto N° 1209/2010 delegó en la Presidencia
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de
designar un Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA
IMAGEN NACIONAL (CINAIN).
Que la Resolución INCAA N° 1662/2016 designó al Sr. Fernando Luis PEREZ
MADEDO como Delegado Organizador.
Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.119 establece la
constitución de un CONSEJO ASESOR ad-honorem. El cual se conformará a
propuesta de las Instituciones uno por cada categoría, a saber: 1. EL
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA); 2. Las
escuelas de cine dependientes de instituciones oficiales o
universidades privadas o que tengan personería jurídica o actúen dentro
de entidades que tengan personería jurídica; 3. Las asociaciones de
críticos de cine reconocidas o que tengan personería jurídica; 4. Los
cineclubes y cinematecas representativas que tengan personería jurídica
o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica; 5. Las
asociaciones de directores de cine representativas que tengan
personería jurídica; 6. Las asociaciones de productores de cine
representativas que tengan personería jurídica; 7. El Sindicato de la
Industria Cinematográfica Argentina (SICA); 8. La Asociación Argentina
de Actores (AAA); 9. Fondo Nacional de las Artes; 10. Museo del Cine de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que
existieren.
Que mediante la Resolución INCAA N° 7/2017 se realizó el llamado
previsto en el Artículo 3° del Decreto 1209/2010.
Que el Decreto 1209/2010 prevé la organización de un PADRÓN de la
CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) a los efectos de
cumplir con los actos que permitan la constitución de su CONSEJO ASESOR.
Que el listado de instituciones incluye organismos públicos, nacionales
y municipales, escuelas de cine, entidades privadas y asociaciones
profesionales.
Que se considera procedente conformar un padrón de Entidades alcanzadas
por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley 25.119, que funcionará
dentro de la órbita de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 1209/2010 establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá proveer al Delegado
Organizador de los recursos físicos y económicos para desarrollar la
tarea encomendada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el
Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PADRON DE INSTITUCIONES AUDIOVISUALES de la
CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las instituciones enumeradas en el
Artículo 2° de la Ley N° 25.119 deberán inscribirse en el Padrón creado
en el Artículo 1° de la presente Resolución, como condición
indispensable para proponer representantes para integrar el Consejo
Asesor de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL así como el
Comité de Honor en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha
de publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los formularios de inscripción que como Anexo
I forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los formularios aprobados en el Artículo 3° podrán
consultarse en la página web www.cinain.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- La documentación que deberá presentarse junto con los
formularios es, en cada caso:
a) Inscripciones de Organismos nacionales, provinciales o municipales o
Universidades: copia certificada del acto administrativo con la
designación del responsable y el CUIT.
b) Inscripciones de Asociaciones: copia certificada del acta de
constitución o estatuto de la entidad, con la constancia de la
personería jurídica y listado de los integrantes de la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ralph Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/06/2017 N° 41804/17 v. 16/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)