Resolución 121-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-09804336- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el
Decreto Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, Decreto N° 505 de fecha 06
de abril de 2015, la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de
2014, la Resolución D.E. N° 12 de fecha 26 de enero de 2015, la
Resolución D.E. N° 129 de fecha 19 de marzo de 2015, la Resolución D.E.
N° 317 de fecha 12 de junio de 2015.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 84/14, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), con la
finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral
a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de
edad inclusive, con estudios formales incompletos y en situación de
vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral.
Que a través del Decreto N° 505/15, se modificó el inciso c) del
artículo 3° del Decreto N° 84/14, estableciendo el requisito de la
acreditación de la asistencia a una institución educativa de gestión
pública o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud de la
prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada
año.
Que a través de la Resolución D.E. Nº 051/14, se dictaron las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias para la implementación
de la prestación PROGRESAR.
Que el artículo 5º de la Resolución mencionada en el considerando
anterior, establece los plazos en los que deberá acreditarse la
asistencia regular al establecimiento educativo o de
capacitación/formación laboral.
Que la Resolución D.E. N° 12/15 prorrogó el plazo para la presentación
del Formulario P.S. 2.68, para la acreditación de la regularidad hasta
el último día hábil del mes de febrero de 2015.
Que la Resolución D.E. N° 129/15 prorrogó el plazo para la acreditación
de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación
o formación laboral hasta el último día hábil del mes de mayo de 2015.
Que la Resolución D.E. N° 317/15 sustituyó el artículo 5° de la
Resolución D.E. N° 51/14, y estableció los plazos para la acreditación
de la asistencia regular al establecimiento educativo o de
capacitación/formación laboral, la cual se realizará dos veces al año,
la primera de agosto a noviembre, y la segunda en el período
comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente.
Que con la finalidad de cubrir las contingencias sociales para las que
fueron previstas y por única vez se propicia la extensión del plazo de
acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de
capacitación o formación laboral hasta el último día hábil del mes de
junio del corriente año, en cuyo caso, el VEINTE POR CIENTO (20%)
reservado se incorporará en la primera liquidación posterior a la fecha
de presentación de la acreditación de la escolaridad.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia, mediante Dictamen Jurídico Firma Conjunta Nº
IF-2017-10184609-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 30 de mayo de 2017.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto Nº
84/14 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5º de la
Resolución D.E. Nº 51/14, para la acreditación de la asistencia regular
correspondiente al segundo período, que debía realizarse entre los
meses de diciembre y marzo del presente año, en los casos de titulares
que concurren a establecimientos que impartan educación de los niveles
primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de
Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, hasta el último día hábil del mes de
junio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Emilio Basavilbaso.
e. 16/06/2017 N° 42559/17 v. 16/06/2017