ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 121-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-09804336- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 84 de fecha 23 de enero de 2014, Decreto N° 505 de fecha 06 de abril de 2015, la Resolución D.E. N° 51 de fecha 20 de febrero de 2014, la Resolución D.E. N° 12 de fecha 26 de enero de 2015, la Resolución D.E. N° 129 de fecha 19 de marzo de 2015, la Resolución D.E. N° 317 de fecha 12 de junio de 2015.

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 84/14, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), con la finalidad de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que a través del Decreto N° 505/15, se modificó el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 84/14, estableciendo el requisito de la acreditación de la asistencia a una institución educativa de gestión pública o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud de la prestación y su continuidad en los meses de agosto y diciembre de cada año.

Que a través de la Resolución D.E. Nº 051/14, se dictaron las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para la implementación de la prestación PROGRESAR.

Que el artículo 5º de la Resolución mencionada en el considerando anterior, establece los plazos en los que deberá acreditarse la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral.

Que la Resolución D.E. N° 12/15 prorrogó el plazo para la presentación del Formulario P.S. 2.68, para la acreditación de la regularidad hasta el último día hábil del mes de febrero de 2015.

Que la Resolución D.E. N° 129/15 prorrogó el plazo para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral hasta el último día hábil del mes de mayo de 2015.

Que la Resolución D.E. N° 317/15 sustituyó el artículo 5° de la Resolución D.E. N° 51/14, y estableció los plazos para la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral, la cual se realizará dos veces al año, la primera de agosto a noviembre, y la segunda en el período comprendido entre diciembre y marzo del año siguiente.

Que con la finalidad de cubrir las contingencias sociales para las que fueron previstas y por única vez se propicia la extensión del plazo de acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación o formación laboral hasta el último día hábil del mes de junio del corriente año, en cuyo caso, el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado se incorporará en la primera liquidación posterior a la fecha de presentación de la acreditación de la escolaridad.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen Jurídico Firma Conjunta Nº IF-2017-10184609-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 30 de mayo de 2017.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto Nº 84/14 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución D.E. Nº 51/14, para la acreditación de la asistencia regular correspondiente al segundo período, que debía realizarse entre los meses de diciembre y marzo del presente año, en los casos de titulares que concurren a establecimientos que impartan educación de los niveles primario o secundario o del Plan FinEs (Plan de Finalización de Estudios) y cursos registrados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, hasta el último día hábil del mes de junio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Emilio Basavilbaso.

e. 16/06/2017 N° 42559/17 v. 16/06/2017