MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 226-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a
esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento con lo establecido en la citada Disposición, se
entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en
la Localidad de EDUARDO CASTEX, Provincia de LA PAMPA, dependiente de
los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE GENERAL PICO
Nros. 1 y 2 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE GENERAL PICO
LETRAS ”A” y “B”, todos de la Provincia de LA PAMPA, con el objeto de
brindar una mejor y eficaz prestación del servicio a quienes viven en
ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en EDUARDO CASTEX estará a
cargo del Encargado Titular e Interventor o quien lo reemplace en el
futuro en esa función, o del Encargado Suplente o Suplente Interino de
los Registros Seccionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo
dejar individualizado en el Libro Digital de Autoridades de cada sede
registral cuál de ellos atenderá la Delegación en las fechas y horarios
autorizados.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la
Disposición DN N° 62/17, razones operativas impusieron la entrada en
funcionamiento de la Delegación con sede en EDUARDO CASTEX, a partir
del día 3 de mayo de 2017.
Que, tal como lo comunicaran a esta Dirección Nacional, la citada
Delegación funcionará en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez
cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios
para informar fehacientemente a la comunidad usuaria esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN EDUARDO CASTEX
dependiente de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
DE GENERAL PICO Nros. 1 y 2 y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE
GENERAL PICO LETRAS “A” y “B”, Provincia de LA PAMPA, para la
presentación de trámites correspondientes a los usuarios cuyos
domicilios se encuentren dentro de las jurisdicciones de aquellas sedes
registrales.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico
aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas
a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales
en la DELEGACIÓN EDUARDO CASTEX.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 5º.- La Delegación EDUARDO CASTEX estará a cargo del Encargado
Titular e Interventor, o de los Encargados Suplentes o Suplentes
Interinos de cada uno de los Registros Seccionales antes mencionados
–de acuerdo a su competencia-. Los Encargados Titulares e Interventores
podrán decidir indistintamente si ellos mismos o sus suplentes
atenderán la Delegación en los días autorizados, debiendo dejar
constancia de tal extremo en los respectivos Libros Digitales de
Autoridades en cada oportunidad.
ARTÍCULO 6º.- La Delegación EDUARDO CASTEX comenzará a funcionar a
partir del día 19 de junio de 2017, en la oficina sita en la calle
Malvinas Argentinas 1033 de la Localidad EDUARDO CASTEX, Provincia de
LA PAMPA, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, los días miércoles, cada
QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la Delegación arbitrar
los medios para comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma
fehaciente a la comunidad usuaria.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 16/06/2017 N° 41704/17 v. 16/06/2017