DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 228-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición
DI-2017-62-APNDNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega
a esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APNDNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento con lo establecido en la citada Disposición, se
entiende oportuno habilitar la apertura de una delegación con sede en
la localidad de SAN CARLOS, Provincia de MENDOZA, dependiente del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUNUYÁN y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE TUNUYÁN LETRA “A”, ambos de la Provincia
de MENDOZA, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación del
servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en SAN CARLOS estará a cargo
del Encargado Titular e Interventor o quien lo reemplace en el fututo
en esa función, o del Encargado Suplente o Suplente Interino de los
Registros Seccionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo
dejar individualizado en el Libro Digital de Autoridades de cada sede
registral cuál de ellos atenderá la Delegación en las fechas y horarios
autorizados.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de la
Disposición DN N° 62/2017, razones operativas impusieron la entrada en
funcionamiento de la Delegación con sede en SAN CARLOS a partir del día
2 de mayo de 2017.
Que, tal como lo comunicaran a esta Dirección Nacional, la citada
Delegación funcionará en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez por
semana y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios para informar
fehacientemente a la comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa
circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN SAN CARLOS
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
TUNUYÁN y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE TUNUYÁN LETRA “A”, Provincia
de MENDOZA, para la presentación de trámites correspondientes a los
usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro de las jurisdicciones de
aquellas sedes registrales.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico
aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas
a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales
en la DELEGACIÓN SAN CARLOS.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 5º.- La Delegación SAN CARLOS estará a cargo del Encargado
Titular e Interventor o del Encargado Suplente o Suplente Interino de
cada uno de los Registros Seccionales antes mencionados -de acuerdo a
su competencia-. Los Encargados Titulares o Interventores podrán
decidir indistintamente si ellos mismos o sus suplentes atenderán la
Delegación en los días autorizados, debiendo dejar constancia de tal
extremo en los respectivos Libros Digitales de Autoridades en cada
oportunidad.
ARTÍCULO 6º.- La Delegación SAN CARLOS comenzará a funcionar a partir
del día 19 de junio de 2017 en la oficina sita en la calle Ejército de
los Andes Este, esquina Bruno Villegas Norte, La Consulta, Localidad de
SAN CARLOS, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8:00 a 12:00 horas,
los días martes, UNA (1) vez por semana, debiendo los responsables de
la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con
anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 16/06/2017 N° 41703/17 v. 16/06/2017