MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 24/2017

Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO los Expedientes N° 1-2015-1 753 954/2017 y 1-2015-1 756 247/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 336 de fecha 29 de abril del 2002, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 8 de fecha 26 de junio del 2002, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 336 de fecha 29 de abril del 2002, se habilitó el funcionamiento de las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones sindicales con personería gremial, a los efectos de proveer a los empleadores de personal en el ámbito agrario.

Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 8 de fecha 26 de junio del 2002, se determinó que la aplicación de la Resolución referida en el párrafo precedente comprendería exclusivamente a las bolsas de trabajo en funcionamiento y existentes a la fecha de su dictado, para las actividades de manipulación y almacenamiento de cereales, carga y descarga de oleaginosas y fertilizantes.

Que, asimismo, el artículo 3° de la precitada Resolución prescribió que la creación de una nueva bolsa de trabajo correspondería a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que en el citado expediente obra una presentación realizada por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando la apertura de sendas bolsas de trabajo en las ciudades de Trenque Lauquen y González Chávez.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la solicitud de la asociación sindical debe procederse a su creación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Créanse las Bolsas de Trabajo para la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de las ciudades de Trenque Lauquen y González Chávez de la Provincia de BUENOS AlRES.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.

e. 19/06/2017 N° 41983/17 v. 19/06/2017