MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 24/2017
Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO los Expedientes N° 1-2015-1 753 954/2017 y 1-2015-1 756 247/2017
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 336
de fecha 29 de abril del 2002, y la Resolución de la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario N° 8 de fecha 26 de junio del 2002, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 336 de fecha 29 de abril del 2002, se habilitó el funcionamiento de
las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones sindicales con
personería gremial, a los efectos de proveer a los empleadores de
personal en el ámbito agrario.
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 8 de
fecha 26 de junio del 2002, se determinó que la aplicación de la
Resolución referida en el párrafo precedente comprendería
exclusivamente a las bolsas de trabajo en funcionamiento y existentes a
la fecha de su dictado, para las actividades de manipulación y
almacenamiento de cereales, carga y descarga de oleaginosas y
fertilizantes.
Que, asimismo, el artículo 3° de la precitada Resolución prescribió que
la creación de una nueva bolsa de trabajo correspondería a la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
Que en el citado expediente obra una presentación realizada por la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES solicitando la
apertura de sendas bolsas de trabajo en las ciudades de Trenque Lauquen
y González Chávez.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la solicitud
de la asociación sindical debe procederse a su creación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Créanse las Bolsas de Trabajo para la actividad de
MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de las ciudades de
Trenque Lauquen y González Chávez de la Provincia de BUENOS AlRES.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire,
Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural
Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Jorge Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.
e. 19/06/2017 N° 41983/17 v. 19/06/2017