DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 109-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.719.090/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-1048-E-APN-SECT#MT, la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo N° 107 del 15 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/37 del Expediente N° 1.719.090/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO
CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1627/16, conforme
surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la D.N.RR.T. N° 107/16 se fijó el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, correspondiente al
Acuerdo N° 1729/15, homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 670 del 19 de noviembre de 2015.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1627/16 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el 1° de
abril de 2016, deviene necesario actualizar los montos del promedio de
las remuneraciones anteriormente fijado, por los nuevos importes que se
detallan para esa vigencia en el ANEXO de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 107 del 15 de marzo de 2016, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-09590214-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2016, fijado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 107
del 15 de marzo de 2016, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1729/15, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-1048-E-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 1627/16
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2017-09650099-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo para que tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la disposición de la Dirección de Regulaciones del Trabajo N° 107
del 15 de marzo de 2016 y del respectivo tope indemnizatorio vigente a
partir del 1/4/2016 y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA C/ CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1021/09 “E”
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/0216 | $ 18.248,42 | $ 54.745,26 |
01/09/2016 | $ 18.791,72 | $ 56.375,16 |
Alcance: Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 29.637,41 | $ 88.912,23 |
01/09/2016 | $ 32.458,42 | $ 97.375,26 |
Alcance: Chubut, Neuquen, Rio Negro y Santa Cruz
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 25.366.54 | $ 76.099,62 |
01/09/2016 | $ 27.333,41 | $ 82.000,23 |
Alcance: Trelew, Rawson y Playa Unión
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 22.519,29 | $ 67.557,87 |
01/09/2016 | $ 23.916,73 | $ 71.750,19 |
Alcance: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, San Luis, Mendoza y La Pampa
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 19.672,04 | $ 59.016,12 |
01/09/2016 | $ 20.500,05 | $ 61.500,15 |
IF-2017-09650099-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.719.090/16
Buenos Aires, 29 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 109/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 238/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 19/06/2017 N° 41517/17 v. 19/06/2017